¿Qué pasa con tus cuentas bancarias cuando mueres en España?
Guía completa sobre qué ocurre con el dinero en el banco tras un fallecimiento: quién puede acceder,...
El seguro de vida no forma parte de la herencia propiamente dicha. Cómo cobrar el capital, qué plazo hay, qué impuesto se paga y el error más frecuente con los beneficiarios.
Tu padre tenía un seguro de vida. Estás casi seguro. Lo mencionó alguna vez, quizás cuando firmó la hipoteca. Pero no sabes con qué compañía, ni cuánto era el capital, ni si tú eres beneficiario. Ni siquiera sabes dónde buscar la póliza.
Esta situación es mucho más habitual de lo que debería. Y lo peor es que hay seguros de vida que nunca se cobran simplemente porque los beneficiarios no sabían que existían. Según datos del sector asegurador, cada año quedan sin reclamar millones de euros en prestaciones de seguros de vida en España.
Vamos a explicar cómo funciona el seguro de vida en el contexto de un fallecimiento: quién cobra, cómo se cobra, qué impuestos se pagan y cuál es el error que más dinero cuesta.
Esta es la primera distinción importante. El seguro de vida no forma parte de la masa hereditaria. No se incluye en el inventario de bienes de la herencia ni se reparte según el testamento. El capital del seguro va directamente al beneficiario designado en la póliza.
Esto tiene consecuencias prácticas:
Sin embargo, a efectos fiscales, el capital del seguro de vida sí tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), como si fuera una adquisición por causa de muerte. Es decir: no es herencia civilmente, pero sí fiscalmente.
heredIA
Calcula tu caso en segundos — gratis y sin registro
El dinero del seguro lo cobra la persona que el asegurado designó como beneficiario al contratar la póliza. Esta designación se puede cambiar en cualquier momento mientras el asegurado viva, salvo que la póliza establezca lo contrario.
Los beneficiarios pueden ser:
Si el asegurado designó como beneficiarios "a mis herederos", el capital se reparte según las reglas de la herencia (testamento o ley). Pero si designó a una persona concreta, esa persona cobra independientemente de lo que diga el testamento.
Este es, sin duda, el problema más común y el que más consecuencias tiene. El asegurado contrata el seguro en un momento de su vida y designa beneficiarios. Pasan los años. Se divorcia. Se vuelve a casar. Tiene más hijos. Pero nunca actualiza la póliza.
Resultado: fallece y el seguro lo cobra la expareja, o un hijo recibe más que otro, o queda excluido un hijo nacido después de contratar el seguro.
Algunos datos que ilustran la magnitud del problema:
La solución es simple: cada vez que haya un cambio familiar importante (divorcio, nuevo matrimonio, nacimiento de un hijo), revisar los beneficiarios de todos los seguros de vida.
Si no tienes la póliza, puedes solicitar el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento a través del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, gestionado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (ahora integrada en FESPAD, la Fundación Española de Seguros para la Prevención y Ayuda en el Fallecimiento).
Para solicitarlo necesitas:
El certificado te indicará si el fallecido tenía seguros de vida y con qué compañías. No te dice el importe ni quién es el beneficiario: solo que existe la póliza.
Con el nombre de la compañía, contacta directamente y comunica el fallecimiento. La aseguradora te pedirá:
Una vez que la aseguradora tiene toda la documentación completa, tiene un plazo máximo de 40 días para pagar. Si se retrasa, debe abonar intereses de demora del 20% anual durante los dos primeros años, y del tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50% a partir del tercer año (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
En la práctica, la mayoría de aseguradoras pagan en 2 a 4 semanas tras recibir toda la documentación.
El derecho a cobrar el seguro prescribe a los 5 años desde el fallecimiento. Pasado ese plazo, la aseguradora puede negarse a pagar. Este es otro motivo por el que es importante saber cuanto antes si existía un seguro.
El capital del seguro de vida tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Se suma al resto de bienes que recibe el beneficiario por la herencia (si es que también es heredero) y se aplica la tarifa correspondiente.
Sin embargo, existe una reducción específica para seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado:
Además, las bonificaciones autonómicas se aplican también al seguro. Si heredas en Madrid y eres hijo del fallecido, la bonificación del 99% sobre la cuota se aplica tanto a los bienes de la herencia como al seguro de vida.
Ejemplo práctico: cobras 100.000 euros de un seguro de vida de tu padre en Madrid. Aplicas la reducción de 9.195,49 euros por seguro, más la reducción por parentesco de grupo II (15.956,87 euros para descendientes mayores de 21 años), más la bonificación del 99% de la Comunidad de Madrid. El resultado: pagas menos de 200 euros.
Pero si la herencia se gestiona con la normativa estatal sin bonificaciones, esos mismos 100.000 euros pueden suponer más de 10.000 euros en impuestos.
Muchos seguros de vida se contratan como requisito para obtener una hipoteca. En estos casos, el beneficiario suele ser el banco: si el asegurado fallece, el seguro paga la deuda pendiente de la hipoteca.
Pero algunos seguros hipotecarios tienen un capital asegurado superior al saldo pendiente de la hipoteca. En ese caso, la diferencia se paga a los beneficiarios designados (o a los herederos si no hay beneficiario específico).
Es importante revisar la póliza del seguro vinculado a la hipoteca para saber exactamente qué capital cubre y quién es el beneficiario del excedente.
No hay ningún trámite más fácil de facilitar a tus herederos que el del seguro de vida. Solo necesitan saber tres cosas: que existe, con qué compañía está contratado y dónde está la póliza.
Una de las primeras cosas que heredIA te pide que registres es si tienes seguro de vida y dónde está la póliza. Porque si no lo saben, no lo cobran. Puedes registrar el nombre de la aseguradora, el número de póliza, el capital aproximado y quiénes son los beneficiarios actuales. Toda esa información, almacenada de forma segura y accesible solo para las personas que tú elijas, puede marcar la diferencia entre cobrar lo que te corresponde y perderlo por no saber que existía.
heredIA es una herramienta para organizar tu patrimonio e instrucciones de forma privada y segura. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal.
heredIA
Usa nuestra herramienta gratuita para obtener una estimación y, si necesitas el servicio completo, lo tienes por €199 · Pago único.
Ver servicio completo · €199 · Pago único →Newsletter de heredIA — quincenal, sin jerga
Planificación patrimonial, herencias e impuestos en España.