Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
Si el testamento vulnera tu legítima, tienes derecho a reclamar la diferencia. Plazos, vías de reclamación y documentos necesarios para exigir tu parte.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos — los hijos, el cónyuge y, en su caso, los padres — con independencia de lo que diga el testamento. Si un testamento vulnera esa parte mínima, los legitimarios tienen derecho a reclamar la diferencia. Esta es la acción de complemento de legítima.
La legítima se vulnera en dos situaciones principales:
Preterición: el testamento omite completamente a un heredero forzoso que debería haber sido mencionado. En el derecho común español, la preterición intencional no anula el testamento sino que otorga al preterido el derecho a reclamar su legítima estricta. La preterición no intencional (por desconocimiento, por ejemplo cuando el testador no sabía que tenía un hijo) da derecho a que se anule el testamento en la parte necesaria para cubrir la legítima.
Minoración de la legítima: el testamento menciona al heredero forzoso pero le atribuye menos de lo que le corresponde por ley. En este caso, el legitimario puede pedir el complemento hasta alcanzar su parte íntegra.
Las donaciones en vida del causante también pueden vulnerar la legítima. Si el fallecido donó bienes en vida que, sumados al activo hereditario, no dejan margen para cubrir la legítima de los herederos forzosos, los legitimarios pueden ejercer la acción de reducción de donaciones inoficiosas (art. 817-820 CC).
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La acción para reclamar el complemento de legítima prescribe a los 5 años desde la fecha de fallecimiento del causante (art. 1964 CC). No desde que el heredero conoce la vulneración, sino desde el fallecimiento. Este plazo es imprescindible no perderlo.
Durante esos 5 años el legitimario puede reclamar, negociar o ejercer la acción judicial. Pasado ese plazo, el derecho se extingue.
Antes de calcular si hay vulneración, hay que calcular la masa hereditaria completa, que incluye:
Si el resultado de esa suma supera lo que el testamento reconoce al legitimario, existe vulneración y puede reclamarse la diferencia.
Primer paso: reunir la documentación. Necesitas el testamento, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el inventario de bienes del fallecido y, especialmente, la documentación de las donaciones realizadas en vida si las hay.
Segundo paso: calcular la legítima exacta. Hay que determinar si el testamento cubre o no la legítima, lo que requiere valorar todos los bienes y sumar las donaciones computables. Este cálculo es el núcleo de la disputa en muchos casos.
Tercer paso: reclamación extrajudicial. El cauce habitual es un burofax formal dirigido a los demás herederos o legatarios que se benefician del testamento, reclamando el complemento. Se da un plazo razonable (habitualmente 30 días) para que respondan o lleguen a un acuerdo.
Cuarto paso: vía notarial si hay acuerdo. Si los demás herederos reconocen la vulneración, la liquidación puede formalizarse ante notario mediante escritura de partición. Es la solución más rápida y menos costosa.
Quinto paso: vía judicial si no hay acuerdo. Si no hay acuerdo, el legitimario puede interponer demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente (habitualmente el del último domicilio del fallecido). El proceso puede durar entre 1 y 3 años dependiendo de la complejidad y la saturación del juzgado.
El supuesto más conflictivo se produce cuando el causante hizo donaciones importantes en vida a alguno de los herederos o a terceros, reduciendo artificialmente el caudal relicto y dejando a los legitimarios sin su parte mínima.
En estos casos, la ley permite reducir las donaciones inoficiosas comenzando por la más reciente. El donatario (quien recibió la donación) debe devolver o compensar la parte necesaria para cubrir la legítima vulnerada.
Este tipo de conflictos es frecuente en familias donde el causante donó la vivienda o el negocio familiar a alguno de los hijos antes de fallecer, sin dejar suficientes bienes para cubrir la legítima del resto.
En territorios con derecho foral propio, las reglas son distintas. En Cataluña, la legítima es de 1/4 del haber hereditario (no 1/3 como en el derecho común), pero se puede satisfacer en dinero aunque no lo haya en la herencia. En el País Vasco, la legítima colectiva de los descendientes es de 2/3. En Navarra, la legítima es meramente formal (cinco sueldos de calderería) y prácticamente no tiene efecto práctico.
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