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Los acuerdos prematrimoniales en España no tienen regulación específica pero son válidos. Qué materias pueden pactarse, cuáles son sus límites y cómo hacerlos ejecutables.
Los acuerdos prenupciales no están regulados específicamente en el Código Civil español, pero eso no significa que no sean válidos. El Tribunal Supremo ha reconocido su validez en numerosas sentencias —la STS de 24 de junio de 2015 es especialmente relevante— siempre que cumplan determinadas condiciones. En España, la figura más cercana al acuerdo prenupcial son las capitulaciones matrimoniales reguladas en el artículo 1325 y siguientes del Código Civil.
Las capitulaciones matrimoniales son el instrumento jurídico español equivalente al acuerdo prenupcial anglosajón. Permiten a los futuros cónyuges establecer el régimen económico de su matrimonio y, con ciertos límites, pactar las consecuencias patrimoniales de una posible separación o divorcio.
Se otorgan en escritura pública ante notario, tanto antes como durante el matrimonio. Deben inscribirse en el Registro Civil para ser oponibles frente a terceros. Si no se inscriben, el acuerdo tiene validez entre los cónyuges pero no puede perjudicar a terceros de buena fe que desconocieran su existencia.
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La función más habitual de las capitulaciones es elegir el régimen económico matrimonial. En España existen tres grandes opciones:
Gananciales (régimen legal supletorio en la mayoría de CCAA): Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. Los bienes anteriores al matrimonio y los recibidos por herencia o donación durante él son privativos.
Separación de bienes: Cada cónyuge es propietario de los bienes que adquiere durante el matrimonio. No hay patrimonio común. Es el régimen legal supletorio en Catalunya, Baleares y Valencia.
Participación: Cada cónyuge gestiona sus bienes durante el matrimonio pero, a su disolución, comparte con el otro el incremento patrimonial que haya experimentado. Es el menos utilizado en España.
En capitulaciones también puede pactarse un régimen mixto (algunos bienes en gananciales, otros en separación) o modificarse las reglas dispositivas del régimen elegido.
Más allá del régimen económico, las capitulaciones pueden incluir pactos sobre las consecuencias de una eventual separación o divorcio. El Tribunal Supremo ha validado estos pactos con las siguientes condiciones (STS 31 de marzo de 2011, STS 24 de junio de 2015):
Validez si:
Lo que no puede pactarse:
La pensión compensatoria (art. 97 CC) es la prestación que un cónyuge puede recibir del otro si el divorcio le genera un desequilibrio económico. El TS ha admitido que puede pactarse anticipadamente su renuncia o cuantía, pero con matices importantes: si en el momento de aplicar el acuerdo, la renuncia genera una situación de precariedad extrema para uno de los cónyuges, el juez puede no respetar el pacto.
Una cláusula que diga "en caso de divorcio, ninguna de las partes reclamará pensión compensatoria" es en general válida si ambas partes tenían capacidad económica similar en el momento del pacto. No lo sería si un cónyuge sacrificó su carrera profesional para ocuparse del hogar y al divorciarse no tiene recursos propios.
Para que un acuerdo prenupcial o unas capitulaciones matrimoniales tengan la máxima eficacia jurídica:
Los acuerdos prenupciales bien diseñados no son un síntoma de desconfianza: son una herramienta de claridad. Establecen desde el principio las reglas del juego económico del matrimonio y reducen la conflictividad si la relación termina.
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