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Donar la nuda propiedad reservándose el usufructo permite minimizar el ISD futuro mientras el donante mantiene el uso del bien. Cuándo conviene y cómo se hace.
La donación con reserva de usufructo es una de las herramientas de planificación patrimonial más utilizadas en España. Permite al propietario de un bien transmitir la nuda propiedad a sus herederos en vida, minimizando el ISD futuro, mientras conserva el derecho de usar y disfrutar el bien hasta que fallezca.
En una donación con reserva de usufructo, el donante divide jurídicamente la propiedad del bien en dos derechos:
Cuando el donante fallezca, el usufructo se extingue y el donatario consolida automáticamente la plena propiedad del bien sin pagar impuestos adicionales significativos.
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La ventaja fiscal principal es que el ISD se paga en dos momentos distintos y sobre valores parciales:
En la donación: el donatario paga el ISD solo sobre el valor de la nuda propiedad (que es menor que el valor total del bien). El valor de la nuda propiedad se calcula como: valor total × (89 - edad del donante) / 100 restado del 100%.
Para un donante de 70 años: usufructo = 19%, nuda propiedad = 81%. Si el bien vale 300.000 €, el ISD en la donación se calcula sobre 243.000 € (el 81%), no sobre 300.000 €.
Al fallecer: cuando el donante fallece y el usufructo se extingue, el donatario consolida la plena propiedad. La consolidación tributa por el valor del usufructo en el momento de la donación original, aplicando el tipo que correspondería según la escala del ISD autonómico. En muchas comunidades con bonificación del 99%, este coste adicional es mínimo.
Sin la donación: si el bien se transmite directamente por herencia, el ISD se calcula sobre el valor total del bien en el momento del fallecimiento, que puede haber aumentado considerablemente.
La donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, calculada sobre el valor de la nuda propiedad donada (no sobre el valor total). Esta ganancia tributa en la base del ahorro.
Excepción fundamental: los mayores de 65 años que donen la nuda propiedad de su vivienda habitual están exentos del IRPF sobre esa ganancia, del mismo modo que si la vendieran.
La estrategia es más ventajosa cuando:
Pérdida de flexibilidad: una vez donada la nuda propiedad, el donante no puede vender el bien sin el consentimiento del donatario. Si en el futuro necesita liquidez y quiere vender, necesita la firma del hijo.
Relaciones familiares: si la relación con el donatario se deteriora, el donante puede verse en una situación incómoda, siendo usufructuario de un bien cuya nuda propiedad pertenece a alguien con quien tiene conflicto.
Cambios fiscales futuros: si las bonificaciones autonómicas se eliminaran, la ventaja fiscal de haber pagado antes podría desaparecer.
Irreversibilidad: las donaciones son en principio irrevocables (salvo causas muy específicas: ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas, etc.). No hay marcha atrás sencilla.
La donación con reserva de usufructo debe formalizarse en escritura pública notarial. El donatario tiene un mes desde la escritura para presentar el ISD en la hacienda autonómica correspondiente.
Es fundamental que la escritura describa correctamente el usufructo: si es vitalicio (lo más habitual), temporal, o condicionado a algún evento.
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