IRPF al vender un piso heredado: el cálculo es diferente al de una compra normal
El valor de adquisición de un inmueble heredado no es lo que pagó el fallecido, sino el valor declar...
Las tres comunidades con mayor bonificación del ISD para herencias familiares. Qué requisitos exactos hay que cumplir y quién queda excluido de la reducción del 99%.
Madrid, Andalucía y Canarias son las comunidades autónomas que aplican las bonificaciones más elevadas del Impuesto de Sucesiones en España para herencias entre familiares directos. En la práctica, hijos y cónyuge del fallecido pagan menos del 1% de lo que pagarían sin bonificación. Pero "bonificación del 99%" no significa que toda herencia quede libre de impuestos: hay condiciones, límites y herederos que quedan fuera.
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota del ISD para herederos pertenecientes a los Grupos I y II:
Para el resto de herederos (hermanos, sobrinos, primos), la bonificación es inferior o inexistente.
Quién queda excluido: los colaterales de segundo, tercero y cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y los herederos extraños (amigos, pareja sin matrimonio) no tienen bonificación en Madrid y pagan el ISD estatal completo, con coeficientes multiplicadores que pueden llevar el tipo efectivo al 30-40%.
No hay límite de base imponible: a diferencia de algunas comunidades, Madrid no pone un techo al importe sobre el que aplica la bonificación. Herencias de varios millones de euros entre hijos y cónyuge tributan igualmente al tipo efectivo del ~1%.
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Andalucía también aplica una bonificación del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes (Grupos I y II). Desde la reforma de 2021, el sistema andaluz es de los más favorables de España para herencias familiares.
Sin límite de base imponible: al igual que Madrid, no hay techo.
Parejas de hecho registradas: las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se asimilan al cónyuge a efectos del ISD, por lo que también se benefician de la bonificación del 99%.
Quién queda excluido: los hermanos (Grupo III) no tienen bonificación significativa. El tipo efectivo para hermanos que heredan puede llegar al 15-20% en Andalucía.
Canarias es la comunidad con mayor bonificación en términos nominales: 99,9% para los Grupos I y II. En la práctica, la cuota es prácticamente simbólica.
La normativa canaria también incluye a las parejas de hecho registradas en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
Aunque la bonificación del 99% hace que el tipo efectivo sea muy bajo, no significa que no haya que presentar el ISD. La obligación formal de declarar existe igualmente.
Además, aunque la cuota sea mínima, la base imponible puede generar obligaciones de información y, en casos de patrimonios muy grandes, la diferencia entre el 1% y el 0% puede ser significativa.
La regla del mayor valor puede aplicarse cuando el valor de los inmuebles situados en comunidades distintas a la de residencia del fallecido supera el valor de sus demás bienes. En ese caso, se aplica la normativa de la comunidad donde están esos inmuebles, no la del domicilio.
Un fallecido residente en Madrid con un piso en Cataluña que vale más que el resto de su patrimonio podría ver aplicada la normativa catalana (con mayor carga fiscal) en lugar de la madrileña.
Si el fallecido se trasladó de residencia poco antes de fallecer, la comunidad aplicable no es necesariamente la del domicilio en el momento del fallecimiento. Se aplica la normativa de la comunidad donde hubiera residido durante la mayor parte de los 5 años anteriores al fallecimiento.
Un cambio de domicilio de Cataluña a Madrid 6 meses antes del fallecimiento no cambia la comunidad aplicable al ISD.
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