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El valor de adquisición de un inmueble heredado no es lo que pagó el fallecido, sino el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Este error puede hacerte pagar miles de euros de más.
Cuando vendes un piso que compraste, el IRPF se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra original. Sencillo. Pero cuando vendes un piso que heredaste, el cálculo es distinto, y no conocerlo puede hacerte tributar de más — a veces por decenas de miles de euros.
Cuando una persona compra un inmueble, su valor de adquisición en el IRPF es el precio pagado más los gastos e impuestos asociados a la compra (ITP o IVA+AJD, notaría, registro).
Cuando se hereda ese inmueble, el valor de adquisición para el heredero es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones, no el precio original que pagó el fallecido. Este es el principio del artículo 36 de la Ley del IRPF: en adquisiciones mortis causa, el valor de adquisición es el que resulte de la aplicación de las normas del ISD.
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Imagina este caso:
Cálculo incorrecto (usando el precio de compra original):
Cálculo correcto (usando el valor declarado en el ISD):
La diferencia es de casi 60.000 €. La clave es saber cuál fue el valor declarado en el ISD.
El valor de adquisición correcto está en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que es el documento notarial donde se formalizó la herencia. Ese documento indica el valor atribuido a cada bien para el ISD.
Si la hacienda autonómica comprobó el valor y lo aumentó respecto al declarado, el valor de adquisición es el valor comprobado por Hacienda, no el declarado por el heredero.
Si el heredero liquidó el ISD y pagó por un valor, ese valor es el de adquisición para el IRPF.
Al valor declarado en el ISD se pueden añadir:
Todos estos gastos aumentan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial en el IRPF.
Para determinar el porcentaje de la escala del ahorro que aplica (si la ganancia es a largo o corto plazo), la fecha de adquisición del heredero es la fecha del fallecimiento, no la fecha en que el fallecido compró el inmueble.
En el IRPF actual, todas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos tributan en la base del ahorro al tipo progresivo (19%, 21%, 23%, 27%, 28%), independientemente del tiempo de tenencia. Pero para operaciones anteriores a 2013, existían coeficientes de actualización que ya no se aplican.
Las exenciones del IRPF por venta de vivienda también aplican cuando la vivienda heredada era la habitual del heredero:
En ocasiones, el valor declarado en el ISD fue el valor catastral (especialmente en herencias antiguas donde no había otros datos de mercado fácilmente disponibles). Si ese valor catastral era inferior al valor de mercado actual, el heredero puede encontrarse con una ganancia mayor de la esperada.
La recomendación: si vas a vender un inmueble heredado, localiza primero la documentación del ISD y verifica exactamente qué valor se declaró y qué se pagó, antes de calcular la ganancia potencial.
La calculadora de IRPF por venta de vivienda heredada de heredIA calcula la ganancia patrimonial correctamente, usando el valor del ISD como coste de adquisición, y estima la cuota que deberás pagar en la declaración de la renta.
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