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Impuestos15 de abril de 2026· 4 min de lectura

Seguro de vida en el Impuesto de Sucesiones: cómo se declara y cuánto se paga

El capital del seguro de vida no forma parte de la herencia pero sí tributa en el ISD. Cómo incluirlo en el Modelo 660, qué reducciones aplican y en qué plazo.

El seguro de vida es uno de los elementos de la sucesión que más confusión genera desde el punto de vista fiscal. Los beneficiarios suelen asumir que, al ser un contrato independiente de la herencia, no tributa. Error. El capital del seguro de vida está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque con reglas propias.

Por qué tributa el seguro de vida en el ISD

El artículo 9.a de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece que las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida contratados por el causante, cuando el beneficiario sea persona distinta del propio asegurado, forman parte de la base imponible del ISD del beneficiario.

En términos prácticos: si tu padre tenía un seguro de vida y tú eres el beneficiario, cuando falezca debes incluir ese capital en tu declaración del ISD, aunque ese dinero no forme parte técnicamente de la herencia ni del testamento.

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La reducción estatal de 9.195,49 €

La ley establece una reducción específica para este concepto: 9.195,49 € por beneficiario, aplicable solo cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido (Grupo I y II del ISD).

Esta reducción es independiente y adicional a la reducción por parentesco que aplica sobre el resto de la herencia. Un hijo que hereda además de ser beneficiario del seguro puede aplicar su reducción por parentesco sobre la herencia y la reducción de 9.195,49 € sobre el capital del seguro por separado.

En muchas comunidades con bonificaciones del 99% para hijos y cónyuge, el impacto fiscal del seguro acaba siendo mínimo.

Cómo se incluye en la declaración del ISD

El seguro de vida se declara en el Modelo 660 (declaración colectiva de la herencia) o en el Modelo 650 (declaración individual de cada heredero), dependiendo de la opción que elija la familia. En ambos casos, el capital del seguro se consigna en el apartado específico para seguros de vida, separado del resto de bienes y derechos hereditarios.

Base imponible del seguro: se toma el valor de la prestación a la fecha de fallecimiento, es decir, el capital asegurado según la póliza más los intereses devengados hasta esa fecha si los hay.

Reducción aplicable: 9.195,49 € si el beneficiario pertenece al Grupo I o II (cónyuge, hijos, padres). Para otros beneficiarios (hermanos, sobrinos, terceros), no aplica esta reducción específica aunque sí pueden aplicar las reducciones por parentesco del régimen general.

El plazo: 6 meses desde el fallecimiento

El ISD sobre el seguro de vida tiene el mismo plazo que el resto de la herencia: 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Este plazo es prorrogable otros 6 meses si se solicita antes de que venza el plazo original, con el modelo correspondiente (en la mayoría de CCAA es una solicitud escrita ante la delegación de Hacienda autonómica competente).

El hecho de cobrar el seguro antes de presentar el ISD no altera este plazo ni las obligaciones tributarias. Se puede cobrar el capital en enero y declarar en el ISD en junio, dentro del plazo legal.

Diferencias entre comunidades autónomas

Las diferencias en la tributación del seguro de vida entre comunidades pueden ser significativas. En comunidades con alta bonificación del ISD para hijos y cónyuge (Madrid, Andalucía, Canarias, Extremadura, Murcia, entre otras), el tipo efectivo sobre el seguro puede estar por debajo del 1% después de reducciones y bonificaciones.

En comunidades sin bonificaciones para estos conceptos (Asturias, Aragón, Cataluña en algunos supuestos), el impacto puede ser relevante, especialmente si el capital asegurado es elevado.

Qué pasa si el beneficiario es persona jurídica o no familiar

Cuando el beneficiario del seguro de vida es una persona jurídica (una empresa, una fundación) o una persona física que no es familiar del fallecido, el tratamiento fiscal cambia. En ese caso, el capital percibido no tributa en el ISD sino en el Impuesto sobre Sociedades (si es persona jurídica) o en el IRPF del beneficiario (si es persona física no vinculada al fallecido por parentesco de los Grupos I-IV).

Esta es una distinción importante en los seguros de vida contratados con beneficiarios no familiares, como pueden ser socios en seguros de vida cruzados entre empresarios.


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