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Trámites1 de abril de 2025· 5 min de lectura

Cómo hacer el inventario de bienes de una herencia en España: guía práctica

Qué debe incluir el inventario de bienes de una herencia, cómo valorar cada activo y por qué es el documento más importante del proceso hereditario.

El inventario de bienes es el punto de partida de toda herencia. Sin saber qué hay, no puedes calcular el Impuesto de Sucesiones, no puedes hacer la escritura notarial de partición y no puedes distribuir nada. Y sin embargo, es el paso en el que más tiempo se pierde y más errores se cometen.

Esta guía explica qué debe incluir un inventario hereditario completo, cómo valorar cada tipo de bien y dónde buscar lo que no conoces.

Por qué el inventario es el documento más importante

El inventario tiene consecuencias directas en dos áreas críticas:

Fiscal — El Impuesto de Sucesiones se calcula sobre el valor total del patrimonio heredado. Si el inventario está incompleto o los valores están mal calculados, la liquidación del impuesto será incorrecta. Hacienda puede comprobar la herencia durante cuatro años y reclamar lo que falte, con intereses y posibles sanciones.

Hereditaria — La escritura de partición de herencia, que es el documento que formaliza quién se queda qué, debe basarse en un inventario completo y valorado. Si después aparecen bienes que no estaban incluidos, hay que hacer una escritura adicional.

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Qué incluye el inventario

El inventario de una herencia debe recoger todos los bienes y derechos del fallecido, así como sus deudas. La masa hereditaria neta (lo que realmente se hereda) es la diferencia entre activos y pasivos.

Activos

Bienes inmuebles — Viviendas, locales comerciales, garajes, trasteros, terrenos, fincas rústicas. Para cada uno se necesita la dirección, la referencia catastral y el valor. En la mayoría de las comunidades autónomas, el valor de referencia que se usa a efectos fiscales es el valor de referencia catastral publicado por el Catastro. Algunas comunidades aceptan también el valor de mercado si resulta inferior.

Cuentas bancarias — El saldo a fecha de fallecimiento de todas las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo fijo. Los bancos facilitan este dato a los herederos con el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Incluye también los intereses devengados y no cobrados.

Inversiones — Fondos de inversión (valor liquidativo a fecha de fallecimiento), acciones en bolsa (valor de cotización), obligaciones y bonos, participaciones en empresas no cotizadas (requieren valoración específica más compleja).

Planes de pensiones — Aunque tienen un tratamiento fiscal diferente al resto de la herencia (tributan como rendimientos del trabajo, no como herencia), deben aparecer en el inventario. El beneficiario designado los cobra directamente, sin pasar por el proceso hereditario.

Seguros de vida — Los seguros de vida con beneficiarios designados también tienen tratamiento especial: van directamente al beneficiario, pero están sujetos al ISD y deben declararse. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (solicitado al Ministerio de Justicia) indica si existen pólizas.

Vehículos — El valor de mercado a fecha de fallecimiento. Existen tablas oficiales de valoración de vehículos publicadas por la Agencia Tributaria que se usan a efectos fiscales.

Bienes muebles de valor — Obras de arte, joyas, colecciones, objetos de lujo con valor de mercado. La valoración puede requerir un tasador especializado.

Activos digitales con valor económico — Criptomonedas (valor de mercado a fecha de fallecimiento), dominios web, negocios digitales.

Derechos de cobro — Dinero que le debían al fallecido: alquileres pendientes, préstamos concedidos a terceros, indemnizaciones por sentencias judiciales.

Pasivos (deudas)

Hipotecas — El capital pendiente de amortizar a fecha de fallecimiento, no el precio original del préstamo.

Préstamos personales y créditos — El saldo vivo a fecha de fallecimiento.

Deudas tributarias — Si el fallecido tenía impuestos pendientes con Hacienda (IRPF no declarado, IVA, etc.) estas deudas forman parte del pasivo de la herencia.

Deudas con la Seguridad Social — Si el fallecido era autónomo, puede haber cuotas pendientes.

Otras deudas — Facturas pendientes de pago, deudas con terceros acreditadas documentalmente.

Los propios gastos de la herencia — Los gastos del entierro y funeral, y los honorarios de gestoría o abogado relacionados con la herencia, son deducibles de la base imponible del ISD.

Cómo encontrar lo que no sabes que existe

Este es el reto real en muchas herencias. El fallecido no dejó documentación organizada y los herederos no saben qué había.

Certificado de últimas voluntades y de seguros — El primero informa sobre el testamento; el segundo, sobre los seguros de vida. Ambos se solicitan al Ministerio de Justicia.

Extractos bancarios — Los movimientos de los últimos años de las cuentas conocidas revelan pagos periódicos que indican la existencia de otras cuentas, inversiones, seguros o suscripciones.

Declaración de la renta — El borrador del IRPF de los últimos ejercicios muestra rendimientos de cuentas, fondos, alquileres e inversiones.

Catastro — La Sede Electrónica del Catastro permite consultar los inmuebles asociados a un DNI.

Dirección General de Tráfico — Los herederos pueden consultar los vehículos registrados a nombre del fallecido.

CIRBE (Banco de España) — El historial de endeudamiento bancario, accesible con la acreditación de la condición de heredero.

Correo postal y electrónico — Las comunicaciones del fallecido de los últimos meses suelen revelar la existencia de cuentas, contratos y relaciones financieras que de otro modo sería difícil descubrir.

La valoración correcta de los bienes

La valoración de los bienes tiene consecuencias fiscales directas. En general:

  • Los inmuebles se valoran por el valor de referencia catastral, que puede consultarse en el Catastro.
  • Las cuentas y depósitos se valoran por el saldo real a fecha de fallecimiento.
  • Los fondos de inversión se valoran por el valor liquidativo a fecha de fallecimiento (lo facilita la gestora).
  • Las acciones cotizadas se valoran por el precio de cotización media del trimestre anterior al fallecimiento (hay una tabla oficial publicada por la AEAT).
  • Los vehículos se valoran según las tablas de la AEAT.

Declarar valores inferiores a los reales para pagar menos ISD es una infracción tributaria sujeta a sanción. Hacienda tiene herramientas de valoración propias y puede comprobar la herencia durante cuatro años.

Simplifica la investigación desde ahora

El mejor inventario de herencia es el que deja preparado el propio fallecido. Si organizas tu información patrimonial antes de que sea necesaria, tus herederos no tendrán que investigar nada: tendrán los datos que necesitan para hacer el inventario de forma rápida y completa.

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