Cuaderno particional de herencia: qué es, quién lo hace y cuándo es obligatorio
El cuaderno particional es el documento que formaliza el reparto de la herencia. Cuándo hace falta n...
Desde 2015 puedes divorciarte ante notario sin pisar un juzgado si cumples 3 requisitos. Te explicamos paso a paso cómo funciona, cuánto cuesta y cuándo no es posible.
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges que cumplen determinados requisitos pueden divorciarse directamente ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado. Es una vía más rápida (2-4 semanas frente a 2-6 meses de la vía judicial), más sencilla y habitualmente más económica.
Sin embargo, esta opción tiene limitaciones importantes que la hacen inaccesible para muchas parejas. Este artículo explica en detalle cuándo puedes optar por el divorcio notarial, cómo funciona paso a paso, cuánto cuesta y qué ocurre con la liquidación del patrimonio.
La Ley 15/2015 modificó los artículos 82, 83, 87 y 89 del Código Civil para permitir el divorcio ante notario. Los tres requisitos son acumulativos — si falta uno solo, no puedes usar esta vía:
Requisito 1: No tener hijos menores de edad no emancipados
Este es el requisito más restrictivo. Si tienes hijos menores de 18 años que no estén emancipados, el divorcio debe tramitarse ante el juzgado de familia, con intervención del Ministerio Fiscal.
La razón es la protección del interés del menor: el legislador consideró que las medidas que afectan a menores (custodia, visitas, alimentos) requieren supervisión judicial y del fiscal, y no pueden delegarse en un notario.
Excepciones:
Hijos con discapacidad: la Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la normativa eliminando la referencia a "hijos incapacitados" y sustituyéndola por "hijos con medidas de apoyo". Si un hijo mayor de edad tiene establecidas medidas judiciales de apoyo (curatela), el divorcio notarial no es posible y debe acudirse a la vía judicial.
Dato estadístico: según el Consejo General del Notariado, en 2024 se tramitaron 8.743 divorcios notariales en España, un 14,2% más que en 2023. Sin embargo, representan todavía solo un 8% del total de divorcios, porque la mayoría de parejas que se divorcian tienen hijos menores.
Requisito 2: Acuerdo total entre ambos cónyuges
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en:
Si hay desacuerdo en cualquier punto, por mínimo que sea, no procede la vía notarial. Deberá acudirse al juzgado (como divorcio de mutuo acuerdo si se alcanza un acuerdo posterior, o como contencioso si no es posible).
Requisito 3: Presencia de abogado
Ambos cónyuges deben estar asistidos al menos por un abogado en ejercicio (art. 82.1 CC). Pueden compartir el mismo abogado (lo más habitual en mutuo acuerdo) o tener cada uno el suyo. El abogado debe firmar la escritura de divorcio junto con los cónyuges y el notario.
La presencia del abogado es un requisito de validez, no simplemente de forma. Sin la firma del abogado, el notario no puede autorizar la escritura.
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El proceso es considerablemente más sencillo que la vía judicial:
Paso 1: Contactar con un abogado
El abogado recoge toda la información necesaria: datos personales de los cónyuges, datos del matrimonio (fecha, lugar, régimen económico), situación patrimonial (bienes, deudas, cuentas, vehículos), y las pretensiones de cada cónyuge sobre el reparto.
Con esa información, el abogado redacta el convenio regulador y la propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial.
Plazo habitual: 1-2 semanas, dependiendo de la complejidad patrimonial.
Paso 2: Solicitar cita en la notaría
Cualquiera de los cónyuges puede elegir la notaría. La competencia territorial es flexible: pueden acudir a la notaría del último domicilio común o la del domicilio de cualquiera de ellos (art. 54 de la Ley del Notariado).
Se solicita cita para el otorgamiento de la escritura de divorcio. El notario necesita recibir con antelación el borrador del convenio y la documentación justificativa.
Paso 3: Reunir la documentación necesaria
La documentación que debe aportarse a la notaría incluye:
Paso 4: Otorgamiento de la escritura ante notario
El día de la cita, ambos cónyuges y el abogado (o abogados) comparecen ante el notario. El notario:
El acto suele durar entre 30 minutos y 1 hora.
Paso 5: Inscripción en el Registro Civil
El notario remite de oficio copia de la escritura de divorcio al Registro Civil para su inscripción. Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil (implementación progresiva desde 2021), muchos registros procesan esta comunicación de forma telemática.
La inscripción es el momento en que el divorcio produce plenos efectos frente a terceros. Hasta la inscripción, el divorcio solo produce efectos entre los cónyuges.
Plazo de inscripción: generalmente entre 1 y 4 semanas tras el otorgamiento de la escritura.
El divorcio notarial es generalmente más económico que el judicial, pero no siempre de forma significativa. Desglosamos los costes:
Honorarios del notario: el arancel notarial para escrituras de divorcio está regulado y oscila entre 300 € y 600 €, dependiendo de la complejidad del documento (número de folios, liquidación patrimonial incluida, número de inmuebles a adjudicar). Para un divorcio sencillo sin patrimonio inmobiliario, el coste notarial suele estar en torno a los 300-350 €.
Honorarios del abogado: el abogado cobra por la redacción del convenio regulador, la asistencia a la notaría y la gestión documental. Los honorarios oscilan entre 600 € y 1.200 € para un divorcio de mutuo acuerdo sin gran complejidad patrimonial. Si el patrimonio incluye múltiples inmuebles, empresas o activos financieros complejos, puede llegar a 2.000-3.000 €.
Coste del procurador: en la vía notarial no es necesario procurador, lo que supone un ahorro de 150-400 € respecto a la vía judicial.
Registro Civil: la inscripción es gratuita.
Registro de la Propiedad (si hay inmuebles): si la escritura incluye la adjudicación de inmuebles, la inscripción del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad tiene un coste que depende del valor del inmueble, generalmente entre 200 € y 600 €.
AJD por extinción de condominio (si un cónyuge se queda con la vivienda): si la vivienda era de ambos y se adjudica a uno solo, la operación tributa por AJD (entre el 0,5% y el 1,5% del valor del inmueble según la comunidad autónoma). En un piso de 250.000 € al 50%, el AJD sobre 125.000 € al 0,75% (Madrid) serían 937,50 €.
Tabla resumen de costes:
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Notario | 300 - 600 € |
| Abogado | 600 - 1.200 € |
| Procurador | 0 € (no necesario) |
| Registro Civil | 0 € (gratuito) |
| Total sin inmuebles | 900 - 1.800 € |
| Registro de la Propiedad | 200 - 600 € |
| AJD (si hay extinción condominio) | Variable (0,5% - 1,5%) |
| Total con vivienda | 1.100 - 3.000 € |
Comparación con la vía judicial: el divorcio judicial de mutuo acuerdo cuesta entre 950 € y 2.900 € (incluyendo procurador). La diferencia económica no es siempre grande, pero la diferencia en tiempo sí lo es: 2-4 semanas (notarial) frente a 2-6 meses (judicial).
Si tienes hijos menores de edad no emancipados, el divorcio notarial no es una opción. Pero la vía judicial de mutuo acuerdo sigue siendo razonablemente rápida y económica si ambos cónyuges están de acuerdo.
Estrategia práctica para parejas con hijos menores:
Datos del CGPJ (2024): el tiempo medio entre la presentación de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores y la sentencia fue de 3,2 meses en toda España. En juzgados con menor carga, el plazo baja a 1-2 meses.
Caso fronterizo: si tus hijos están a punto de cumplir 18 años, puede compensar esperar a la mayoría de edad para tramitar el divorcio por vía notarial. Si el hijo mayor cumple 18 en 2 meses y el proceso judicial tardaría 3-4 meses, la vía notarial puede ser más rápida en total.
A diferencia de la vía judicial, donde la liquidación del régimen económico matrimonial puede posponerse, en el divorcio notarial la liquidación es obligatoria y debe incluirse en la escritura de divorcio (art. 90 CC en relación con el art. 54 de la Ley del Notariado).
Esto tiene ventajas e inconvenientes:
Ventajas:
Inconvenientes:
Implicaciones fiscales de la liquidación:
¿Puedo divorciarme ante notario si me casé por la Iglesia? Sí, sin ningún problema. Desde la Constitución de 1978, el matrimonio canónico tiene efectos civiles por su inscripción en el Registro Civil. El divorcio es siempre civil, y se puede tramitar ante notario si se cumplen los 3 requisitos, independientemente de la forma de celebración del matrimonio.
¿Puedo elegir cualquier notario de España? La Ley establece que el notario debe ser el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (art. 54 de la Ley del Notariado). En la práctica, la interpretación es flexible y puedes acudir a cualquier notario del municipio de residencia de cualquiera de los cónyuges.
¿Cuánto tarda desde que contacto al abogado hasta que estoy divorciado? En un caso sencillo (sin patrimonio complejo y con acuerdo total), el proceso completo puede durar entre 2 y 4 semanas. El abogado necesita 1-2 semanas para preparar el convenio, y la cita con el notario puede obtenerse en 1-2 semanas adicionales.
¿El divorcio notarial tiene la misma validez que el judicial? Sí, exactamente la misma. La escritura de divorcio notarial produce los mismos efectos legales que una sentencia judicial de divorcio. Ambos se inscriben en el Registro Civil y disuelven el vínculo matrimonial con plenos efectos.
¿Qué ocurre si después del divorcio notarial surge un conflicto sobre los bienes? Si la liquidación incluida en la escritura fue completa y clara, es difícil que surjan conflictos. Si aparece un bien que no se incluyó en la liquidación (por ejemplo, una cuenta bancaria desconocida), cualquiera de los ex-cónyuges puede reclamar su parte ante el juzgado.
¿Puedo incluir un pacto de alimentos entre los cónyuges (no para hijos)? Sí. Si uno de los cónyuges va a prestar alimentos al otro (pensión compensatoria), puede incluirse en el convenio regulador del divorcio notarial.
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heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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