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Trámites15 de abril de 2026· 10 min de lectura

El convenio regulador del divorcio: qué debe incluir y los 5 errores más frecuentes

El convenio regulador es el documento más importante del divorcio de mutuo acuerdo. Explicamos qué puntos debe incluir obligatoriamente, qué errores pueden invalidarlo y cómo modificarlo.

El convenio regulador es el documento que define las reglas del juego tras el divorcio: quién se queda con los hijos, quién paga qué, quién vive dónde y cómo se reparten los bienes. Es, probablemente, el documento legal más importante que firmarás en tu vida después de la escritura de tu hipoteca. Y sin embargo, muchos convenios se redactan con prisas, con cláusulas ambiguas o con omisiones que generan años de conflictos posteriores.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2024 se tramitaron en España más de 28.000 demandas de modificación de medidas de divorcio — un 32% de las cuales se debían a defectos o ambigüedades del convenio regulador original.

Este artículo detalla qué debe incluir obligatoriamente el convenio, qué cláusulas adicionales conviene añadir y cuáles son los 5 errores más frecuentes que debes evitar.

Qué es el convenio regulador y quién lo redacta

El convenio regulador está definido en el artículo 90 del Código Civil (reformado por la Ley 15/2005) como el acuerdo de los cónyuges sobre las consecuencias del divorcio o la separación. Es un documento de naturaleza contractual que, una vez aprobado judicialmente, adquiere fuerza de sentencia.

Lo redacta el abogado de los cónyuges (en el divorcio de mutuo acuerdo suele ser un abogado compartido) tras recopilar toda la información necesaria sobre la situación familiar, económica y patrimonial del matrimonio.

El convenio debe ser aprobado por el juez (en la vía judicial) o protocolizado por el notario (en la vía notarial, cuando no hay hijos menores ni hijos con discapacidad). Si el juez considera que alguna cláusula perjudica gravemente a uno de los cónyuges o a los hijos menores, puede rechazarla y pedir su modificación (art. 90.2 CC).

El Ministerio Fiscal interviene siempre que haya hijos menores, verificando que el convenio respeta el interés superior del menor.

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Contenido obligatorio: los puntos que el juez exige

El artículo 90 del Código Civil establece un contenido mínimo obligatorio que todo convenio regulador debe incluir. La ausencia de cualquiera de estos puntos puede provocar que el juzgado inadmita la demanda de divorcio o que el juez requiera la subsanación.

1. Custodia de los hijos menores (art. 90.1.a CC)

Debe especificarse quién ejerce la guarda y custodia:

  • Custodia compartida: los hijos conviven alternativamente con cada progenitor según un calendario pactado (por semanas, quincenas o periodos más largos).
  • Custodia exclusiva: los hijos conviven principalmente con uno de los progenitores, y el otro tiene un régimen de visitas.

Según el INE, en 2024 el 43,7% de los divorcios con hijos menores se resolvieron con custodia compartida, frente al 53,1% con custodia materna y el 3,2% con custodia paterna. La tendencia hacia la custodia compartida se ha duplicado en la última década.

2. Régimen de visitas (art. 90.1.a CC)

Si la custodia es exclusiva, el convenio debe detallar:

  • Días entre semana con el progenitor no custodio (habitualmente una o dos tardes).
  • Fines de semana alternos (viernes a domingo o a lunes).
  • Vacaciones de verano (normalmente por mitad, con alternancia de periodos).
  • Navidades, Semana Santa y puentes (con alternancia anual).
  • Cumpleaños, festividades especiales y día del padre/madre.
  • Horas y lugares de recogida y entrega.

Cuanto más detallado sea el régimen de visitas, menos conflictos surgirán. Los convenios que dicen "fines de semana alternos y mitad de vacaciones" sin concretar horas ni puntos de encuentro son fuente segura de disputas.

3. Pensión de alimentos para los hijos (art. 90.1.d CC)

El convenio debe fijar la cuantía de la pensión alimenticia que el progenitor no custodio (o ambos, en custodia compartida, según la diferencia de ingresos) abonará mensualmente para cubrir los gastos de los hijos: alimentación, vestido, vivienda, educación, sanidad y ocio.

La pensión de alimentos es irrenunciable (art. 151 CC) y debe fijarse en proporción a los ingresos de ambos progenitores y a las necesidades de los hijos. En España, las tablas orientadoras del CGPJ sugieren cuantías entre el 25% y el 40% de los ingresos netos del obligado al pago, dependiendo del número de hijos y del nivel de ingresos.

Gastos extraordinarios: el convenio debe distinguir entre gastos ordinarios (cubiertos por la pensión) y extraordinarios (no cubiertos). Los extraordinarios se clasifican en:

  • Necesarios no previsibles (intervención quirúrgica urgente): se abonan al 50% sin necesidad de consentimiento previo.
  • No necesarios (campamento de verano, clases de inglés): requieren acuerdo previo de ambos progenitores.

4. Uso de la vivienda familiar (art. 90.1.c CC)

Debe indicarse a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar. Si hay hijos menores, el criterio legal prioritario es el interés de los hijos (art. 96 CC): en custodia exclusiva, el uso se atribuye normalmente al progenitor custodio y a los hijos. En custodia compartida, las soluciones son más variadas (casa nido con rotación de padres, cada progenitor en su vivienda, etc.).

5. Pensión compensatoria entre cónyuges (art. 90.1.f y art. 97 CC)

Si el divorcio genera un desequilibrio económico entre los cónyuges — por ejemplo, cuando uno de ellos dejó de trabajar para dedicarse al hogar —, puede fijarse una pensión compensatoria. El convenio debe indicar si existe o no pensión compensatoria, su cuantía y su duración (puede ser temporal o indefinida).

Si ambos cónyuges tienen ingresos similares, se suele incluir una cláusula de renuncia expresa a la pensión compensatoria. Si no se menciona, el cónyuge perjudicado podría reclamarla después.

Contenido recomendado: cláusulas que evitan conflictos futuros

Además del contenido obligatorio, un buen convenio regulador incluye:

Liquidación del régimen económico matrimonial: el reparto detallado de todos los bienes y deudas del matrimonio. Aunque puede hacerse en documento separado, incluirlo en el convenio ahorra tiempo y costes.

Cláusula de actualización de la pensión de alimentos: la cuantía debe actualizarse anualmente. Lo más habitual es vincularla al IPC publicado por el INE. Ejemplo de redacción: "La pensión se actualizará anualmente con efectos del 1 de enero, conforme a la variación del IPC publicado por el INE".

Seguro de vida vinculado a la pensión: una cláusula que obliga al progenitor pagador a mantener un seguro de vida que cubra la pensión alimenticia en caso de fallecimiento.

Régimen de comunicaciones: el derecho del progenitor no custodio a comunicarse telefónicamente o por videollamada con los hijos, con especificación de frecuencia y horarios.

Domicilio fiscal de los hijos: a efectos del IRPF, quién se deduce a los hijos como descendientes. En custodia compartida, se puede alternar por ejercicios fiscales.

Los 5 errores más frecuentes en el convenio regulador

Error 1: Ambigüedad en el régimen de visitas

Un convenio que dice "fines de semana alternos y vacaciones por mitad" sin concretar horas de recogida, puntos de encuentro ni fechas exactas de vacaciones genera disputas constantes. El 41% de las modificaciones de medidas tienen su origen en la falta de concreción del régimen de visitas, según el estudio del CGPJ de 2023 sobre litigiosidad post-divorcio.

Solución: detallar días, horas, puntos de recogida, y establecer un calendario anual de vacaciones con fechas o criterios claros (por ejemplo, "la primera mitad de julio los años pares corresponde al padre y los impares a la madre").

Error 2: No incluir cláusula de gastos extraordinarios

Si el convenio no distingue entre gastos ordinarios y extraordinarios, cualquier gasto fuera de lo común (ortodoncia, gafas, campamento, clases particulares) se convierte en fuente de conflicto. Un progenitor paga y luego reclama al otro la mitad, que se niega porque no estaba de acuerdo.

Solución: incluir una cláusula que defina qué se entiende por gasto extraordinario necesario (que no requiere consentimiento previo) y no necesario (que sí lo requiere), y establecer el reparto porcentual de cada tipo.

Error 3: No liquidar el régimen económico matrimonial

Muchos convenios regulan hijos y pensiones pero dejan la liquidación de bienes "para más adelante". Esto es legal, pero en la práctica genera años de bloqueo: la vivienda queda en régimen de copropiedad, ninguno puede venderla sin el consentimiento del otro, y los conflictos se enquistan.

Solución: liquidar los gananciales en el propio convenio o, al menos, fijar un plazo máximo para hacerlo (por ejemplo, 6 meses) y los criterios de valoración de los bienes.

Error 4: Renunciar genéricamente a "todo" sin especificar

Cláusulas como "ambos cónyuges renuncian a cualquier reclamación presente o futura" son peligrosas. Una renuncia tan genérica puede ser declarada nula si se demuestra que uno de los cónyuges desconocía a qué estaba renunciando, y en cualquier caso no puede afectar a derechos irrenunciables como la pensión de alimentos de los hijos (art. 151 CC).

Solución: especificar cada renuncia de forma concreta. Por ejemplo: "D.ª María García renuncia expresamente a la pensión compensatoria del art. 97 CC, declarando que no existe desequilibrio económico derivado del matrimonio".

Error 5: No prever la modificación de circunstancias

Los convenios se redactan en un momento concreto, pero las circunstancias cambian: pérdida de empleo, traslado a otra ciudad, nuevo matrimonio, incremento de gastos de los hijos. Un convenio que no contempla mecanismos de revisión obliga a acudir al juzgado cada vez que algo cambia.

Solución: incluir una cláusula de revisión periódica (por ejemplo, cada 3 años o ante cambio sustancial de circunstancias) y un compromiso de mediación extrajudicial previa antes de acudir al juzgado.

Procedimiento de modificación del convenio regulador

Cuando las circunstancias cambian sustancialmente, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la modificación del convenio regulador (art. 90.3 CC y art. 775 LEC).

Requisitos para la modificación:

  • Que hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar el convenio.
  • Que el cambio sea sobrevenido (posterior al convenio), relevante y permanente (no transitorio).

Ejemplos de cambios sustanciales admitidos por la jurisprudencia:

  • Pérdida de empleo involuntaria y prolongada (no basta con un despido puntual si se recoloca rápidamente).
  • Aumento significativo de los ingresos del obligado al pago.
  • Cambio de residencia de uno de los progenitores a otra ciudad o país.
  • Incorporación al mercado laboral del progenitor que percibía pensión compensatoria.
  • Mayoría de edad e independencia económica de los hijos.

Vías de modificación:

  • De mutuo acuerdo: ambos ex-cónyuges acuerdan las nuevas condiciones y presentan un nuevo convenio para aprobación judicial. Es la vía más rápida y barata.
  • Contenciosa: uno de los ex-cónyuges presenta una demanda de modificación de medidas cuando el otro no acepta el cambio.

Preguntas frecuentes

¿Puede el juez rechazar el convenio regulador? Sí. El juez puede rechazar total o parcialmente el convenio si considera que perjudica gravemente a los hijos o a uno de los cónyuges (art. 90.2 CC). En la práctica, los rechazos totales son raros; lo más habitual es que el juez pida matizaciones o modificaciones en puntos concretos.

¿El convenio regulador puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales? Sí, y es muy recomendable. De hecho, la Ley del Notariado (reformada por la Ley 15/2015) exige que el divorcio notarial incluya necesariamente la liquidación del régimen económico. En la vía judicial no es obligatorio pero sí aconsejable.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges incumple el convenio? El convenio aprobado judicialmente tiene fuerza de sentencia. Su incumplimiento permite solicitar la ejecución forzosa (art. 776 LEC). Si se trata de impago de la pensión de alimentos, puede constituir delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal), penado con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Cuánto tarda una modificación de medidas? Si es de mutuo acuerdo, entre 1 y 3 meses. Si es contenciosa, entre 6 meses y 2 años, dependiendo del juzgado.

¿Puedo incluir cláusulas sobre mascotas en el convenio? Sí. Desde la reforma de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales de compañía se consideran "seres dotados de sensibilidad" y el convenio regulador debe contemplar su custodia, régimen de visitas y gastos (art. 90.1.b bis CC).

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