Cuaderno particional de herencia: qué es, quién lo hace y cuándo es obligatorio
El cuaderno particional es el documento que formaliza el reparto de la herencia. Cuándo hace falta n...
En el divorcio con régimen de gananciales no todo se divide al 50%. Qué entra en el haber común, qué es privativo de cada cónyuge y cómo se hace el reparto.
Una de las creencias más extendidas sobre el divorcio es que "todo se divide por la mitad". La realidad es más matizada. En el régimen de gananciales, lo que se reparte es el haber común, que no incluye necesariamente todo el patrimonio de la pareja. Hay bienes que son privativos de cada cónyuge y que no entran en el reparto.
En España, el régimen económico matrimonial por defecto (salvo capitulaciones matrimoniales en contrario) es el de sociedad de gananciales, regulado en los artículos 1344 a 1410 del Código Civil. Las comunidades forales (Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia) tienen regímenes propios que pueden diferir.
En gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes de ambos cónyuges, independientemente de quién los haya comprado o a nombre de quién figuren. Pero no todos los bienes son gananciales.
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Son privativos de cada cónyuge y no entran en la liquidación de gananciales:
Bienes adquiridos antes del matrimonio. La vivienda comprada antes de casarse, el coche que ya tenía, los ahorros previos al matrimonio.
Bienes recibidos por herencia o donación durante el matrimonio. Si uno de los cónyuges hereda una casa durante el matrimonio, esa casa es privativa suya. Lo mismo aplica si recibe una donación de sus padres.
Bienes adquiridos con dinero privativo. Si uno de los cónyuges vende un bien privativo y con ese dinero compra otro bien, el nuevo bien también es privativo. Esto se llama subrogación real.
Indemnizaciones por daño personal. Las indemnizaciones por accidente o enfermedad que afectan exclusivamente a la persona (lucro cesante personal, daño moral) tienen carácter privativo.
Derechos de propiedad intelectual. Las obras creadas antes del matrimonio son privativas, aunque los rendimientos generados durante el matrimonio sí son gananciales.
Los salarios, rendimientos del trabajo y de la actividad empresarial obtenidos durante el matrimonio son gananciales, aunque estén en una cuenta a nombre de uno solo.
Los bienes comprados con dinero ganancial durante el matrimonio, aunque la escritura o el contrato esté a nombre de uno solo.
Los frutos de los bienes privativos. Las rentas del alquiler de un piso privativo, los dividendos de acciones privativas, los intereses de depósitos privativos: todos son gananciales.
Los negocios iniciados durante el matrimonio. Una empresa creada durante la vigencia del matrimonio es ganancial, aunque solo la gestione uno de los cónyuges.
El problema práctico surge cuando hay dificultad para acreditar si un bien es privativo o ganancial. El art. 1361 CC establece una presunción de ganancialidad: todos los bienes se presumen gananciales mientras no se pruebe que son privativos. La carga de la prueba recae sobre quien alega que un bien es privativo.
Para demostrar la naturaleza privativa de un bien, los medios de prueba más habituales son: escrituras de compraventa anteriores al matrimonio, documentos de donación o herencia, extractos bancarios que acrediten el origen del dinero empleado en la compra, o actas notariales de reconocimiento de privatividad.
Una situación frecuente es la vivienda comprada en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial (por ejemplo, con el precio de un piso previo al matrimonio más un préstamo hipotecario pagado durante el matrimonio). En estos casos, el bien tiene naturaleza mixta: una parte es privativa y otra ganancial, en proporción al origen de los fondos.
La liquidación de gananciales implica tres operaciones:
1. Inventario. Se relacionan todos los bienes y deudas del haber común. También las deudas privativas que hayan sido pagadas con dinero ganancial (que generan un crédito a favor de la sociedad).
2. Avalúo. Se valoran todos los bienes al precio de mercado en el momento de la disolución.
3. División. El haber líquido se divide en dos mitades iguales. Si los bienes no pueden dividirse físicamente (como una vivienda), uno de los cónyuges puede adjudicársela compensando al otro en dinero.
La escritura de liquidación de gananciales se firma ante notario. Si hay acuerdo, es un trámite relativamente sencillo. Sin acuerdo, es el juzgado quien resuelve.
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