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Trámites14 de abril de 2026· 8 min de lectura

Divorcio de mutuo acuerdo en España 2025: pasos, plazos y costes reales

Guía completa del divorcio de mutuo acuerdo en España: diferencias con el contencioso, los 5 pasos del proceso, plazos reales (2 semanas a 6 meses), costes de abogado y procurador, y qué debe incluir el convenio regulador.

El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la vía más rápida, económica y menos traumática para disolver un matrimonio en España. Según datos del INE, en 2024 el 77% de los divorcios en España fueron de mutuo acuerdo, frente al 23% contenciosos. Y la diferencia de coste y tiempo entre ambas vías es abismal: un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en 2-4 semanas por 600-1.500 €, mientras que un contencioso puede alargarse 1-3 años y costar entre 3.000 € y 15.000 € o más.

Este artículo explica paso a paso cómo funciona el proceso, qué documentos necesitas, cuánto cuesta realmente y cuándo puedes optar por la vía notarial sin pisar un juzgado.

Mutuo acuerdo vs. contencioso: diferencias fundamentales

La legislación española (Código Civil, arts. 81-89, reformados por la Ley 15/2005, de 8 de julio) contempla dos vías para el divorcio:

Divorcio de mutuo acuerdo (art. 87 CC):

  • Ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse.
  • Presentan un convenio regulador firmado por ambos que regula todas las consecuencias del divorcio (hijos, bienes, pensiones).
  • Pueden compartir abogado y procurador, lo que reduce significativamente los costes.
  • El juez (o el notario, si procede) se limita a verificar que el convenio no perjudica a los hijos ni a uno de los cónyuges de forma grave.

Divorcio contencioso (art. 86 CC):

  • Uno de los cónyuges no está de acuerdo con las condiciones del divorcio (no necesariamente con el divorcio en sí).
  • Cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador.
  • El juez decide las medidas que los cónyuges no logran pactar.
  • El proceso es más largo, más caro y emocionalmente más desgastante.

Dato clave: desde la reforma de la Ley 15/2005, no se requiere separación previa para divorciarse. Solo hace falta que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 CC). Antes de 2005, era necesario estar separado al menos 1 año.

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Los 5 pasos del divorcio de mutuo acuerdo judicial

Cuando hay hijos menores o hijos mayores de edad con discapacidad, el divorcio de mutuo acuerdo debe tramitarse necesariamente ante el juzgado de familia (no cabe la vía notarial). Estos son los pasos:

Paso 1: Redacción del convenio regulador

El convenio regulador es el documento central del divorcio. Debe regular obligatoriamente (art. 90 CC):

  • Custodia de los hijos menores (compartida, exclusiva materna o paterna).
  • Régimen de visitas del progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos para los hijos.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges (si procede).
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (bienes gananciales o participación).

El abogado redacta este convenio tras reunirse con ambos cónyuges. Plazo habitual: 1-3 semanas, dependiendo de la complejidad patrimonial.

Paso 2: Firma del convenio por ambos cónyuges

Ambos cónyuges deben firmar el convenio. Si hay desacuerdo en algún punto, el abogado media para alcanzar un acuerdo. Si no es posible, el divorcio se convierte en contencioso.

Paso 3: Presentación de la demanda de divorcio

El abogado y el procurador presentan la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado de familia del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los cónyuges (art. 769 LEC). Se adjunta:

  • Convenio regulador firmado.
  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escritura de capitulaciones matrimoniales (si existe).

Paso 4: Ratificación ante el juez

El juzgado cita a ambos cónyuges para ratificar el convenio. Cada cónyuge comparece ante el juez y confirma que está de acuerdo con el divorcio y con los términos del convenio. Esta comparecencia suele durar entre 10 y 30 minutos.

Si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal emite un informe previo verificando que el convenio protege el interés de los menores. Si el fiscal considera que alguna medida es perjudicial para los hijos, puede pedir modificaciones.

Paso 5: Sentencia de divorcio

El juez dicta sentencia aprobando el convenio regulador. La sentencia es firme y debe inscribirse en el Registro Civil para que produzca efectos frente a terceros.

Plazos reales: cuánto tarda el divorcio de mutuo acuerdo

Los plazos varían significativamente según la vía elegida y la carga del juzgado:

Vía notarial (sin hijos menores):

  • Redacción del convenio: 1-2 semanas
  • Firma ante notario: 1 día (con 30 días de antelación para la solicitud)
  • Total: 2-4 semanas

Vía judicial (con hijos menores):

  • Redacción del convenio: 1-3 semanas
  • Presentación y espera hasta ratificación: 1-4 meses (depende del juzgado)
  • Sentencia tras ratificación: 1-4 semanas
  • Total: 2-6 meses

Datos reales por territorio (tiempos medios en 2024 según el CGPJ):

  • Madrid: 3-4 meses desde la presentación hasta la sentencia
  • Barcelona: 2-3 meses
  • Sevilla: 3-5 meses
  • Valencia: 2-4 meses
  • Bilbao: 2-3 meses
  • Juzgados rurales: 1-2 meses (menor carga de trabajo)

Los juzgados de familia de grandes ciudades acumulan mayor retraso. En Madrid, en 2024, la media fue de 3,7 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, según las estadísticas del CGPJ.

Costes reales: cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo

El coste del divorcio de mutuo acuerdo depende de si se tramita por vía notarial o judicial y de la complejidad del patrimonio:

Abogado: entre 600 € y 2.500 € por el proceso completo (ambos cónyuges comparten abogado). El rango depende de:

  • Ciudad (Madrid y Barcelona son más caros que ciudades medianas)
  • Complejidad patrimonial (un matrimonio con varios inmuebles, empresas o cuentas en el extranjero requiere más trabajo)
  • Prestigio del despacho

Procurador: entre 150 € y 400 € en la vía judicial. No es necesario en la vía notarial.

Notario (solo vía notarial): entre 60 € y 150 € por la escritura de divorcio (arancel regulado).

Registro Civil: gratuito. La inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil no tiene coste.

Tabla resumen de costes:

Concepto Vía notarial Vía judicial
Abogado 600 - 1.500 € 800 - 2.500 €
Procurador No necesario 150 - 400 €
Notario 60 - 150 € No aplica
Registro Civil Gratuito Gratuito
Total 660 - 1.650 € 950 - 2.900 €

Comparación con divorcio contencioso: un divorcio contencioso requiere dos abogados y dos procuradores, con costes que oscilan entre 3.000 € y 15.000 € por cada parte, más posibles costes de peritos (psicólogos, valoradores de inmuebles) que pueden sumar otros 2.000-5.000 €. La diferencia es brutal.

La liquidación del patrimonio: el punto donde más se complica

El convenio regulador puede incluir (y es recomendable que incluya) la liquidación del régimen económico matrimonial. En España, el régimen más extendido es el de gananciales (art. 1344 CC), que implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes al 50%.

La liquidación incluye:

  • Vivienda familiar: quién se queda con ella, valoración, compensación al otro cónyuge. Si hay hipoteca, hay que decidir quién asume los pagos y si se modifica el préstamo ante el banco.
  • Otros inmuebles: pisos de inversión, locales, terrenos.
  • Cuentas bancarias: reparto del saldo.
  • Vehículos: adjudicación con compensación o venta.
  • Deudas comunes: créditos, tarjetas, préstamos personales.
  • Planes de pensiones: los derechos consolidados durante el matrimonio pueden repartirse (art. 1406 CC por analogía).

Implicación fiscal: la liquidación de gananciales no genera tributación en IRPF ni en ITP cuando se hace de forma simultánea al divorcio y no hay exceso de adjudicación. Sin embargo, si un cónyuge recibe bienes por valor superior a su 50%, el exceso tributa como ganancia patrimonial o como transmisión sujeta a ITP (según el caso).

La extinción de condominio sobre la vivienda familiar en el marco del divorcio tributa únicamente por AJD (generalmente entre el 0,5% y el 1,5%), no por ITP, lo que supone un ahorro muy significativo respecto a una compraventa entre extraños.

Preguntas frecuentes

¿Necesito separación previa para divorciarme? No. Desde la Ley 15/2005, puedes divorciarte directamente sin pasar por la separación. Solo necesitas que hayan transcurrido 3 meses desde la boda (salvo casos de violencia doméstica, donde no se exige plazo).

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si mi cónyuge no quiere el divorcio? No como mutuo acuerdo. Si tu cónyuge se opone a los términos (no al divorcio en sí, que es un derecho unilateral), tendrás que acudir al divorcio contencioso. Pero tu cónyuge no puede impedir el divorcio — solo puede discrepar sobre las condiciones.

¿Puedo compartir abogado con mi ex en un divorcio de mutuo acuerdo? Sí. Es lo habitual y es lo que reduce significativamente los costes. Un solo abogado y un solo procurador representan a ambos. Si hay conflicto de intereses evidente, el abogado debe recomendarles contratar por separado.

¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda? La hipoteca es un acuerdo con el banco, no con el juzgado. El convenio regulador puede asignar los pagos a uno de los cónyuges, pero el banco no está obligado a liberar al otro de la deuda. Para eso necesitas una novación del préstamo (que el banco debe aprobar) o una subrogación.

¿Puedo modificar el convenio regulador después del divorcio? Sí. Si cambian sustancialmente las circunstancias (pérdida de empleo, cambio de ciudad, variación de ingresos), cualquiera de los cónyuges puede solicitar la modificación de medidas (art. 90.3 CC). Puede ser de mutuo acuerdo (más sencillo) o contencioso.

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