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Planificación25 de febrero de 2026· 5 min de lectura

Donación de dinero a hijos en España: cuánto se puede dar sin pagar impuestos

Las donaciones de dinero a hijos tributan por el Impuesto de Donaciones, pero la mayoría de comunidades autónomas tienen reducciones o bonificaciones del 99%. Cuánto puedes dar y cuánto pagas en cada CCAA.

"Le voy a dar 50.000€ a mi hijo para que se compre un piso. ¿Tiene que pagar impuestos por eso?" Es una de las consultas más frecuentes. La respuesta es que depende de dónde viva tu hijo — y las diferencias son enormes.

El Impuesto sobre Donaciones: cómo funciona

Las donaciones de dinero entre familiares tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. Lo paga el receptor (el hijo), no quien da.

El Estado fija una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34%, pero las comunidades autónomas tienen potestad para aplicar reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota. Y la mayoría lo ha hecho de forma muy significativa.

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Cuánto pagaría tu hijo en cada comunidad autónoma

Los datos que siguen son orientativos para una donación entre padre/madre e hijo, asumiendo que el hijo reside en esa comunidad:

Comunidades con bonificación prácticamente total (pago simbólico):

  • Madrid: bonificación del 99% en la cuota. Por 100.000€, el hijo pagaría alrededor de 700€.
  • Andalucía: reducción de 1.000.000€ en la base imponible para hijos. Por debajo de ese millón, cuota cero. A partir de esa cantidad, bonificación del 99%.
  • Canarias: bonificación del 99,9% para grupos I y II (incluye hijos). Pago residual.
  • La Rioja: bonificación del 99% para todos los grupos.
  • Baleares: bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Castilla y León: bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Murcia: bonificación del 99% para grupos I y II.
  • Comunitat Valenciana: bonificación del 99% para grupos I y II desde 2023.
  • Extremadura: reducción de 500.000€ + bonificación del 99% para grupos I y II.

Comunidades con reducciones parciales o tipos propios:

  • Cataluña: reducción de 100.000€ en la base imponible para hijos mayores de 21 años + tipo bonificado del 5% para el resto. Por 100.000€: unos 3.500€.
  • Galicia: reducción de 1.000.000€ pero tipos autonómicos del 5-9%, no bonificación del 99%. Por 200.000€: unos 8.000€.
  • Aragón: reducción de 500.000€ + tipos propios del 1-3,5%. Por 100.000€: habitualmente cero o muy poco.
  • Asturias: reducción de 150.000€ y tipos del 2% en algunos tramos.
  • País Vasco y Navarra: normativa foral propia, generalmente muy favorable para donaciones a hijos directos. Consultar normativa específica de cada territorio.

Los grupos de parentesco importan

No es lo mismo donar a un hijo (Grupo II) que a un sobrino (Grupo III) o a un extraño (Grupo IV). Las reducciones y bonificaciones autonómicas suelen aplicarse exclusivamente a los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores, cónyuge, ascendientes).

Si quieres donar a un hermano, primo o amigo, las ventajas fiscales son mucho menores o inexistentes.

El problema de la comprobación de valores

Una donación de dinero tiene como base imponible el importe donado. No hay margen de interpretación: si donas 80.000€, la base es 80.000€.

Diferente es la donación de un bien inmueble, donde Hacienda puede cuestionar el valor declarado y elevar la base imponible.

Donación mediante transferencia bancaria: el justificante

Para que una donación de dinero sea jurídicamente válida y fiscalmente declarable, necesitas:

  1. Escritura pública de donación ante notario, o en su defecto, un contrato privado de donación. Sin documento, Hacienda puede considerar que el dinero es un préstamo o un ingreso irregular.
  2. La donación debe autoliquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o contrato ante la Hacienda autonómica del domicilio fiscal del receptor.

Si no declaras la donación y Hacienda la detecta (por movimientos bancarios, declaración de renta, etc.), puede regularizar con todos los intereses y sanciones. La sanción por no declarar puede ser del 50% al 150% de la cuota.

Donaciones periódicas: el límite

No existe un límite legal al importe que puedes donar. Puedes donar 500.000€ de una vez o en varias donaciones. Cada donación se declara y liquida por separado.

Sin embargo, Hacienda acumula las donaciones entre los mismos donante y receptor durante los 3 años anteriores para aplicar la tarifa progresiva. Si en el año 1 donas 30.000€ y en el año 3 donas otros 30.000€, la segunda donación no parte de cero en la escala, sino desde 30.000€. Esto puede subir el tipo efectivo en comunidades sin bonificación del 99%.

En comunidades con bonificación del 99%, este efecto es prácticamente irrelevante.

La donación con cargo a cuentas bancarias de otro país

Si tienes dinero en una cuenta en el extranjero y quieres donarlo a tu hijo, la tributación depende del domicilio fiscal del receptor, no de dónde está el dinero. Si tu hijo vive en Madrid, aplican las ventajas fiscales de Madrid.

Lo que sí necesitas es poder justificar el origen lícito del dinero (ley contra el blanqueo de capitales) y declarar correctamente los movimientos internacionales si superan ciertos umbrales.

Cuándo una donación es mejor que la herencia

La donación en vida puede ser fiscalmente más eficiente que la herencia en algunas comunidades. En Cataluña, por ejemplo, el ISD de herencia y el de donación se aplican con las mismas tablas, pero una herencia puede acumular más patrimonio en el mismo momento y subir el tipo efectivo. Donaciones paulatinas pueden distribuir mejor la carga.

En comunidades con bonificación del 99% en ambos tributos (Madrid, Andalucía, Canarias), la diferencia es mínima.

Donación de vivienda vs donación de dinero

Si en lugar de dinero donas un inmueble, hay un impuesto adicional que el donatario no paga en la donación de dinero: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que recae sobre el receptor en las donaciones.

La donación de dinero no genera plusvalía. La donación de un piso sí.

Lo que no se puede hacer: la donación encubierta

Transferir dinero a un hijo sin declararlo como donación, con la idea de que "es un préstamo" o "no es para tanto", puede generar problemas. Si Hacienda detecta un movimiento de fondos sin justificación, puede calificarlo como donación no declarada con sanción, o como rendimiento no declarado del receptor (con tipo marginal + sanción).

La declaración de la donación, aun pagando un simbólico 1% en Madrid o 0€ en Andalucía, es siempre preferible a una regularización posterior.

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