Cambiar de comunidad autónoma para pagar menos herencia: cuándo funciona y cuándo Hacienda lo impugna
Madrid, Andalucía y otras CCAA ofrecen bonificaciones del 99% en el ISD. Pero cambiar el domicilio p...
Las donaciones de dinero a hijos tributan por el Impuesto de Donaciones, pero la mayoría de comunidades autónomas tienen reducciones o bonificaciones del 99%. Cuánto puedes dar y cuánto pagas en cada CCAA.
"Le voy a dar 50.000€ a mi hijo para que se compre un piso. ¿Tiene que pagar impuestos por eso?" Es una de las consultas más frecuentes. La respuesta es que depende de dónde viva tu hijo — y las diferencias son enormes.
Las donaciones de dinero entre familiares tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. Lo paga el receptor (el hijo), no quien da.
El Estado fija una tarifa progresiva que va del 7,65% al 34%, pero las comunidades autónomas tienen potestad para aplicar reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota. Y la mayoría lo ha hecho de forma muy significativa.
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Los datos que siguen son orientativos para una donación entre padre/madre e hijo, asumiendo que el hijo reside en esa comunidad:
Comunidades con bonificación prácticamente total (pago simbólico):
Comunidades con reducciones parciales o tipos propios:
No es lo mismo donar a un hijo (Grupo II) que a un sobrino (Grupo III) o a un extraño (Grupo IV). Las reducciones y bonificaciones autonómicas suelen aplicarse exclusivamente a los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes mayores, cónyuge, ascendientes).
Si quieres donar a un hermano, primo o amigo, las ventajas fiscales son mucho menores o inexistentes.
Una donación de dinero tiene como base imponible el importe donado. No hay margen de interpretación: si donas 80.000€, la base es 80.000€.
Diferente es la donación de un bien inmueble, donde Hacienda puede cuestionar el valor declarado y elevar la base imponible.
Para que una donación de dinero sea jurídicamente válida y fiscalmente declarable, necesitas:
Si no declaras la donación y Hacienda la detecta (por movimientos bancarios, declaración de renta, etc.), puede regularizar con todos los intereses y sanciones. La sanción por no declarar puede ser del 50% al 150% de la cuota.
No existe un límite legal al importe que puedes donar. Puedes donar 500.000€ de una vez o en varias donaciones. Cada donación se declara y liquida por separado.
Sin embargo, Hacienda acumula las donaciones entre los mismos donante y receptor durante los 3 años anteriores para aplicar la tarifa progresiva. Si en el año 1 donas 30.000€ y en el año 3 donas otros 30.000€, la segunda donación no parte de cero en la escala, sino desde 30.000€. Esto puede subir el tipo efectivo en comunidades sin bonificación del 99%.
En comunidades con bonificación del 99%, este efecto es prácticamente irrelevante.
Si tienes dinero en una cuenta en el extranjero y quieres donarlo a tu hijo, la tributación depende del domicilio fiscal del receptor, no de dónde está el dinero. Si tu hijo vive en Madrid, aplican las ventajas fiscales de Madrid.
Lo que sí necesitas es poder justificar el origen lícito del dinero (ley contra el blanqueo de capitales) y declarar correctamente los movimientos internacionales si superan ciertos umbrales.
La donación en vida puede ser fiscalmente más eficiente que la herencia en algunas comunidades. En Cataluña, por ejemplo, el ISD de herencia y el de donación se aplican con las mismas tablas, pero una herencia puede acumular más patrimonio en el mismo momento y subir el tipo efectivo. Donaciones paulatinas pueden distribuir mejor la carga.
En comunidades con bonificación del 99% en ambos tributos (Madrid, Andalucía, Canarias), la diferencia es mínima.
Si en lugar de dinero donas un inmueble, hay un impuesto adicional que el donatario no paga en la donación de dinero: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que recae sobre el receptor en las donaciones.
La donación de dinero no genera plusvalía. La donación de un piso sí.
Transferir dinero a un hijo sin declararlo como donación, con la idea de que "es un préstamo" o "no es para tanto", puede generar problemas. Si Hacienda detecta un movimiento de fondos sin justificación, puede calificarlo como donación no declarada con sanción, o como rendimiento no declarado del receptor (con tipo marginal + sanción).
La declaración de la donación, aun pagando un simbólico 1% en Madrid o 0€ en Andalucía, es siempre preferible a una regularización posterior.
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