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Diferencias entre incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cuánto se cobra en cada grado, cómo se solicita y qué pasa si el INSS la deniega.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber recibido el tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que previsiblemente son definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
El artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno con consecuencias distintas sobre la capacidad de trabajo y el importe de la prestación.
Incapacidad permanente parcial (IPP): Disminuye en no menos del 33% el rendimiento normal para la profesión habitual, aunque el trabajador puede seguir realizando las tareas fundamentales de esa profesión. La prestación es un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, no una renta mensual continuada.
Incapacidad permanente total (IPT): Inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otro tipo de trabajo. La prestación es una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y circunstancias específicas (lo que se conoce como IPT cualificada).
Incapacidad permanente absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación es una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. Exenta de IRPF cuando deriva de contingencias comunes.
Gran invalidez (GI): El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida (vestirse, desplazarse, alimentarse). La prestación es la pensión de incapacidad permanente absoluta más un complemento del 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la base reguladora del causante. Este complemento puede sustituirse por una ayuda institucional de asistencia.
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La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral se calcula como el cociente de dividir por 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses (8 años) inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la base reguladora es el cociente de dividir el salario anual real del trabajador entre 365 días, con complementos y pagas extras incluidos.
Ejemplo (enfermedad común):
Para acceder a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común se requiere haber cotizado un período mínimo:
Para accidente laboral o enfermedad profesional no se exige período de carencia.
La solicitud puede iniciarse de oficio por la Inspección Médica de la Seguridad Social o a instancia del trabajador. Para iniciarla el trabajador debe presentar ante el INSS:
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúa el expediente y emite resolución. Si se reconoce la incapacidad, se fija la cuantía y la fecha de efectos. Si se deniega, el trabajador tiene 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS y, si esta es desestimada, 30 días hábiles adicionales para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
La denegación inicial es frecuente, especialmente en grados altos de incapacidad. Contar con informes médicos actualizados, específicos y que cuantifiquen las limitaciones funcionales —no solo que describan diagnósticos— es clave para obtener el reconocimiento sin necesidad de litigio.
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