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Planificación9 de abril de 2026· 12 min de lectura

Jubilación anticipada en España 2025: cuándo puedes jubilarte antes y cuánto reduce la pensión

Requisitos y penalizaciones de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria en 2025: coeficientes reductores, edad mínima, años de cotización y cálculo del breakeven.

Jubilarse antes de la edad ordinaria es el deseo de muchos trabajadores, pero la decisión tiene un coste económico significativo en forma de coeficientes reductores que disminuyen la pensión de forma permanente. En España, la jubilación anticipada está regulada con detalle en la Ley General de la Seguridad Social y presenta dos modalidades con requisitos y penalizaciones diferentes: la voluntaria y la involuntaria (o por causa no imputable al trabajador).

En esta guía desgranamos los requisitos de cada modalidad, los coeficientes reductores exactos aplicables en 2025, calculamos el punto de equilibrio (breakeven) para que valores si te compensa anticipar y explicamos la jubilación parcial como alternativa intermedia.

La edad ordinaria de jubilación en 2025: el punto de referencia

Para entender la jubilación anticipada, primero hay que tener claro cuál es la edad ordinaria de jubilación de la que nos anticipamos. En 2025, la edad ordinaria es:

  • 67 años con carácter general.
  • 65 años si se acreditan 38 años y 3 meses o más de cotización efectiva.

Estas edades se establecieron en la reforma de 2011 (Ley 27/2011) con un periodo transitorio que finaliza en 2027. A partir de 2027, las edades definitivas serán 67 años con carácter general y 65 años con 38 años y 6 meses de cotización.

La distinción es relevante porque la jubilación anticipada se calcula como una anticipación respecto a la edad ordinaria que corresponda al trabajador. Un trabajador con 39 años de cotización se anticipa respecto a los 65 años (su edad ordinaria), no respecto a los 67.

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Jubilación anticipada voluntaria: requisitos y coeficientes

La jubilación anticipada voluntaria es aquella en la que el trabajador decide por su propia voluntad jubilarse antes de la edad ordinaria, sin que medie despido, extinción de contrato ni ninguna causa ajena a su voluntad.

Requisitos (artículo 208 LGSS):

  1. Edad mínima: 2 años como máximo antes de la edad ordinaria que corresponda al trabajador. Es decir, si tu edad ordinaria es 67 años, puedes jubilarte anticipadamente desde los 65. Si tu edad ordinaria es 65 años (por tener 38 años y 3 meses de cotización), puedes jubilarte desde los 63.

  2. Cotización mínima: Al menos 35 años de cotización efectiva, sin que se compute la parte proporcional de pagas extraordinarias ni los periodos de prestación por desempleo.

  3. Cuantía mínima: La pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar. Si el resultado es inferior, no se permite la jubilación anticipada voluntaria (aunque sí podría acceder a la involuntaria si cumple sus requisitos).

Coeficientes reductores (reforma 2021):

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, los coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria dependen de los trimestres de anticipación respecto a la edad ordinaria y de los años cotizados:

Trimestres de anticipación Menos de 38,5 años cotizados Entre 38,5 y 41,5 años Entre 41,5 y 44,5 años Más de 44,5 años
1 trimestre 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
2 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
3 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
4 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
5 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
6 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
7 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%
8 trimestres 3,26% 3,11% 2,96% 2,81%

Esto equivale a una reducción aproximada del 1,875% por cada trimestre de anticipación en el caso más favorable (más de 44,5 años cotizados), lo que suma un 3,75% por cada año de anticipación.

Ejemplo concreto: Pedro tiene 65 años, su edad ordinaria es 67 años (no tiene 38 años y 3 meses de cotización), y lleva 36 años cotizando. Su base reguladora es de 2.400 euros. Si se jubila 2 años antes (8 trimestres), la reducción es: 8 × 3,26% = 26,08%. Su pensión sería: 2.400 × (100% − 26,08%) = 2.400 × 73,92% = 1.774,08 euros al mes. Ha perdido 625,92 euros mensuales de forma permanente, o 8.762,88 euros al año (considerando 14 pagas).

Jubilación anticipada involuntaria: requisitos y ventajas

La jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador) se aplica cuando el cese en el trabajo se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador: despido (individual o colectivo), extinción del contrato por causas objetivas, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, fuerza mayor, o resolución judicial.

Requisitos (artículo 207 LGSS):

  1. Edad mínima: 4 años como máximo antes de la edad ordinaria. Es decir, si tu edad ordinaria es 67 años, puedes jubilarte desde los 63. Si tu edad ordinaria es 65, puedes jubilarte desde los 61.

  2. Cotización mínima: Al menos 33 años de cotización efectiva.

  3. Inscripción como demandante de empleo: Haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.

  4. Causa del cese: Acreditar que el cese no fue voluntario. Los supuestos incluyen despido reconocido o declarado improcedente, despido colectivo (ERE), extinción por causas objetivas (art. 52 ET), muerte o jubilación del empresario, y extinción por fuerza mayor.

Coeficientes reductores: Los coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria son más favorables que los de la voluntaria. La reducción oscila entre el 1,625% y el 2,81% por trimestre de anticipación, dependiendo de los años cotizados:

Trimestres de anticipación Menos de 38,5 años cotizados Entre 38,5 y 41,5 años Entre 41,5 y 44,5 años Más de 44,5 años
1-4 trimestres (1er año) 1,875% 1,750% 1,625% 1,500%
5-8 trimestres (2º año) 1,875% 1,750% 1,625% 1,500%
9-12 trimestres (3er año) 1,875% 1,750% 1,625% 1,500%
13-16 trimestres (4º año) 1,875% 1,750% 1,625% 1,500%

Ejemplo concreto: Ana tiene 63 años, su edad ordinaria es 67 y ha sido despedida en un ERE tras 37 años cotizando. Su base reguladora es de 2.200 euros. Se anticipa 4 años (16 trimestres): reducción = 16 × 1,750% = 28%. Pensión = 2.200 × 72% = 1.584 euros al mes. Comparado con los 2.200 euros que cobraría a los 67, pierde 616 euros mensuales. Pero empieza a cobrar 4 años antes, lo que supone 48 meses × 1.584 = 76.032 euros recibidos antes de los 67.

El cálculo del breakeven: ¿compensa jubilarse antes?

La pregunta clave es: ¿cuántos años tardaré en perder, por la reducción de la pensión, lo que gané cobrando antes? Este es el cálculo del breakeven o punto de equilibrio.

Fórmula simplificada del breakeven:

Breakeven (años después de la edad ordinaria) = (Pensión anticipada × Meses de anticipación) / (Pensión ordinaria − Pensión anticipada) / 14

Siguiendo el ejemplo de Ana:

  • Pensión anticipada: 1.584 euros/mes.
  • Pensión ordinaria: 2.200 euros/mes.
  • Meses de anticipación: 48.
  • Total cobrado de más por anticipar: 1.584 × 48 = 76.032 euros.
  • Diferencia mensual perdida: 2.200 − 1.584 = 616 euros.
  • Diferencia anual perdida: 616 × 14 = 8.624 euros.
  • Breakeven: 76.032 / 8.624 = 8,82 años después de los 67 = a los 75,82 años.

Esto significa que si Ana vive más allá de los 75 años y 10 meses, hubiera sido económicamente mejor esperar a los 67 para jubilarse. Si vive menos, la jubilación anticipada fue mejor decisión.

Según el INE, la esperanza de vida a los 63 años para una mujer española en 2024 era de 24,3 años (hasta los 87,3 años) y para un hombre de 20,8 años (hasta los 83,8 años). En ambos casos, la esperanza de vida supera ampliamente el breakeven, lo que sugiere que, desde un punto de vista puramente económico, esperar suele ser la decisión correcta.

Sin embargo, el cálculo del breakeven tiene limitaciones importantes: no tiene en cuenta el valor temporal del dinero (un euro hoy vale más que un euro mañana), ni la calidad de vida durante los años adicionales de trabajo, ni la posibilidad de invertir la pensión cobrada anticipadamente, ni los impuestos (una pensión más baja tributa a tipos efectivos menores).

La jubilación parcial: la alternativa intermedia

La jubilación parcial permite al trabajador reducir su jornada laboral y su salario entre un 25% y un 50% (o hasta un 75% en determinados supuestos), compatibilizando el cobro de una parte proporcional de la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial.

Requisitos principales (artículo 215 LGSS):

  1. Edad: Al menos 60 años si el trabajador fue mutualista antes del 1 de enero de 1967, o la edad ordinaria menos el periodo máximo de anticipación permitido (generalmente 62-63 años).

  2. Antigüedad en la empresa: Al menos 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

  3. Cotización: Al menos 33 años de cotización efectiva.

  4. Contrato de relevo: La empresa debe contratar a un trabajador relevista a jornada completa o parcial para cubrir la jornada que deja de realizar el jubilado parcial. La duración del contrato de relevo debe ser, como mínimo, hasta que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de jubilación.

Ventajas de la jubilación parcial:

  • Permite una transición gradual del trabajo a la jubilación.
  • El trabajador sigue cotizando (por la jornada reducida) y la empresa complementa la cotización al 100% en determinados supuestos (convenio especial).
  • La reducción de la pensión es menor que en la jubilación anticipada total, porque el porcentaje de pensión parcial se calcula sin coeficientes reductores sobre la parte proporcional.
  • Si al alcanzar la edad ordinaria se pasa a jubilación total, la pensión definitiva se calcula sobre la base reguladora actualizada, sin penalización.

Ejemplo: Carlos tiene 63 años, cumple todos los requisitos y acuerda con su empresa una jubilación parcial al 50%. Cobra el 50% de su salario y el 50% de su pensión de jubilación. A los 67, pasa a jubilación total con el 100% de su pensión sin reducción. Durante los 4 años intermedios, ha tenido ingresos combinados (salario parcial + pensión parcial) y ha seguido cotizando.

Jubilación anticipada para carreras largas y situaciones especiales

Existen supuestos especiales de jubilación anticipada que no siguen las reglas generales:

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%: Pueden jubilarse a partir de los 56 años si acreditan al menos 15 años de cotización efectiva trabajados con esa discapacidad. No se aplican coeficientes reductores (artículo 206 bis LGSS).

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%: Pueden jubilarse con una reducción de la edad ordinaria equivalente al periodo trabajado con esa discapacidad, en una proporción de 0,25 años por cada año efectivo de trabajo (artículo 206 LGSS). Tampoco se aplican coeficientes reductores.

Trabajadores en actividades penosas, peligrosas o tóxicas: Determinadas profesiones (minería, trabajos en el mar, personal de vuelo, bomberos, Ertzaintza, etc.) tienen coeficientes reductores de la edad de jubilación que permiten jubilarse antes sin penalización en la cuantía. Estos coeficientes varían según la actividad y están regulados en normativa específica.

Cláusulas de convenio colectivo: Algunos convenios colectivos establecen condiciones especiales de jubilación anticipada, generalmente vinculadas a planes de prejubilación en los que la empresa complementa la prestación por desempleo o la pensión hasta que el trabajador alcanza la edad ordinaria. Estos acuerdos no modifican los requisitos legales de la Seguridad Social, pero mejoran las condiciones económicas del trabajador durante el periodo de transición.

Para estimar cómo afectaría la jubilación anticipada a tu pensión concreta, utiliza nuestra calculadora de estimación de jubilación con diferentes escenarios de edad. Si además quieres planificar la transmisión de tu patrimonio, puedes empezar a organizar tu legado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿La penalización por jubilación anticipada es permanente o temporal? Es permanente. Los coeficientes reductores se aplican a la pensión de por vida. No se eliminan al alcanzar la edad ordinaria ni en ningún otro momento. La pensión reducida se revaloriza anualmente con el IPC, pero siempre sobre la base ya reducida.

¿Puedo trabajar después de jubilarme anticipadamente? Sí, mediante la jubilación activa (artículo 214 LGSS). Si cumples los requisitos (al menos la edad ordinaria de jubilación, o un año después en caso de anticipada, y toda la carrera de cotización), puedes compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena. Si el trabajo es por cuenta propia y contratas al menos a un trabajador, puedes cobrar el 100% de la pensión.

¿Puedo jubilarme anticipadamente si soy autónomo? Sí, pero con matices. Los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria si acreditan que el cese en la actividad fue por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (cese de actividad reconocido). Para la jubilación anticipada voluntaria, los requisitos son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.

¿Se puede cobrar el desempleo y después la jubilación anticipada? Sí, y es una estrategia habitual. Tras un despido, el trabajador cobra la prestación por desempleo (máximo 24 meses si tiene más de 6 años cotizados) y, al agotar el desempleo o al cumplir la edad mínima de jubilación anticipada, solicita la pensión. Los periodos de desempleo cotizan para la jubilación (las bases de cotización durante el desempleo son el 100% los primeros 6 meses y el 70% el resto).

¿Qué pasa si me faltan meses para cumplir los 33 o 35 años de cotización? Puedes suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para completar los meses que te faltan. El coste del convenio especial depende de la base de cotización elegida y puede oscilar entre 250 y 1.300 euros mensuales. Antes de suscribirlo, calcula si el incremento de pensión justifica el coste.

¿La jubilación anticipada afecta a la pensión de viudedad de mi cónyuge? No directamente. La pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del causante, no sobre la pensión que estuviera cobrando. Sin embargo, si el causante falleció antes de la edad ordinaria y la pensión de jubilación anticipada era inferior a la pensión que hubiera correspondido, la base reguladora de la viudedad puede verse afectada en algunos supuestos.


heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.

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