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Las parejas de hecho tienen acceso a la pensión de viudedad desde 2008, pero con condiciones más estrictas que el matrimonio. Todo lo que debes saber.
Desde la reforma del sistema de pensiones de 2007 (Ley 40/2007), las parejas de hecho tienen reconocido el derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, los requisitos son significativamente más exigentes que para los matrimonios, y muchas parejas que creen tener derecho se encuentran con una denegación cuando más necesitan la prestación.
Para que el superviviente de una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, deben cumplirse simultáneamente estos cinco requisitos:
1. Convivencia mínima de 5 años. La pareja debe haber convivido de manera estable y notoria al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La convivencia se acredita con el empadronamiento en el mismo domicilio durante ese período, aunque también pueden servir otros medios (contratos de arrendamiento conjuntos, declaraciones de vecinos, etc.).
2. Inscripción en el registro de parejas de hecho. La pareja debe haber formalizado su relación inscribiéndola en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Si la inscripción se realizó menos de 2 años antes, no hay derecho.
3. No estar impedidos para contraer matrimonio. Si alguno de los dos miembros de la pareja estuviera ya casado con otra persona sin haber obtenido el divorcio, no puede existir jurídicamente una pareja de hecho a efectos de la Seguridad Social.
4. Ingresos del superviviente no superiores al 50% de los ingresos conjuntos. Los ingresos del superviviente durante el año anterior al fallecimiento no deben superar el 50% de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja durante ese año. O alternativamente, no deben superar el 25% de los ingresos del fallecido.
5. Requisitos del fallecido (iguales que para el matrimonio). 500 días cotizados en los últimos 5 años si estaba en situación de alta, o 15 años de cotización total si no estaba en alta.
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Las causas más frecuentes de denegación son:
La inscripción tardía. Muchas parejas formalizan la convivencia en el registro solo cuando uno de los dos enferma gravemente. Si la inscripción es inferior a 2 años antes del fallecimiento, la denegación es automática independientemente del tiempo de convivencia real.
El límite de ingresos. Cuando el superviviente tiene ingresos propios relevantes (por trabajo o por pensión propia), puede superar el umbral del 50% de los ingresos conjuntos. En esos casos, aunque el fallecido fuera el principal sustentador, la pensión se deniega.
Falta de prueba de convivencia. Si la pareja no estaba empadronada en el mismo domicilio durante 5 años (por ejemplo, porque mantenían dos residencias o porque uno de ellos estaba empadronado en el domicilio familiar con sus hijos de otro matrimonio), acreditar la convivencia puede ser difícil.
Los cónyuges en matrimonio no tienen que acreditar convivencia mínima, no tienen que estar inscritos en ningún registro y no tienen límites de ingresos para acceder a la pensión de viudedad. El matrimonio por sí solo, con los requisitos de cotización del fallecido, es suficiente para tener derecho.
Esta asimetría ha sido objeto de controversia judicial y doctrinal. El Tribunal Constitucional ha avalado la diferencia de trato (STC 41/2013), aunque la jurisprudencia del TJUE ha matizado algunas cuestiones relacionadas con la libre circulación de trabajadores en el ámbito europeo.
Si la pareja se formalizó como pareja de hecho en otro país de la UE o en un país con el que España tiene convenio de seguridad social, esa inscripción puede ser reconocida si cumple requisitos equivalentes. La Seguridad Social analiza caso por caso la equivalencia del registro extranjero.
Si la Seguridad Social deniega la pensión, el plazo para recurrir en alzada (reclamación previa administrativa) es de 30 días desde la notificación de la resolución. Si la reclamación previa también se deniega o no hay respuesta en 45 días, se puede acudir a la vía judicial laboral.
Los tribunales de lo social han reconocido en algunos casos la pensión de viudedad a parejas que no cumplían estrictamente todos los requisitos formales cuando las circunstancias acreditaban inequívocamente la convivencia estable. Vale la pena consultar con un abogado laboralista antes de desistir.
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