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Planificación2 de abril de 2026· 4 min de lectura

Pensión de orfandad en España 2025: quién tiene derecho, cuánto es y cómo solicitarla

Requisitos para cobrar la pensión de orfandad, cómo se calcula el importe, hasta qué edad se cobra y qué pasa si el hijo trabaja o estudia.

La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social que protege económicamente a los hijos menores cuando fallece uno de sus progenitores. Es una de las prestaciones más importantes del sistema, pero también una de las menos comprendidas: muchas familias desconocen los requisitos, el importe real que corresponde o los límites de edad que se aplican en función de las circunstancias del beneficiario.

Quién puede cobrar la pensión de orfandad

La regulación de la pensión de orfandad está en el artículo 224 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.

Edad límite general: Los hijos pueden cobrar la pensión hasta los 21 años. Sin embargo, este límite se amplía en dos supuestos:

  • Hasta los 25 años si el beneficiario no trabaja o si sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. En 2025, el SMI anual asciende a 15.876 euros (1.134 euros/mes × 14 pagas).
  • Sin límite de edad si el beneficiario tiene una discapacidad igual o superior al 33% que le incapacita para trabajar.

Hijos adoptivos y acogidos: Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos. Los menores en acogimiento permanente o preadoptivo también pueden ser beneficiarios.

Póstumos: Los hijos nacidos después del fallecimiento del causante (hijos póstumos) tienen derecho a la pensión.

Requisitos del causante: El progenitor fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento. Si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización. Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, tampoco se exige periodo previo adicional.

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Cómo se calcula el importe

La pensión de orfandad se calcula como un porcentaje de la base reguladora del causante:

  • 20% de la base reguladora por cada hijo huérfano.
  • Si hay varios hijos, cada uno recibe el 20%, con un límite del 100% de la base reguladora del causante para el conjunto de las pensiones derivadas de su fallecimiento (viudedad + orfandades).

La base reguladora del causante se calcula de forma similar a la de la pensión de jubilación: promedio de las bases de cotización de los últimos 8 años (96 meses), dividido entre 112.

Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos): Cuando el menor ha perdido a ambos progenitores, la pensión puede incrementarse hasta el 52% de la base reguladora del que tenga mayor base. Si solo uno de los progenitores cotizó, la pensión del huérfano absoluto puede llegar al 48% de esa base.

Importe mínimo garantizado: Existe un mínimo anual garantizado para la pensión de orfandad, que en 2025 asciende a 3.042,60 euros anuales por hijo (253,55 euros/mes), incrementable si hay orfandad absoluta.

La pensión de orfandad y el trabajo del beneficiario

Uno de los aspectos más consultados: ¿puede un hijo que cobra la pensión de orfandad trabajar?

La respuesta es matizada. Si el beneficiario tiene entre 21 y 25 años, la pensión se mantiene mientras sus ingresos anuales no superen el SMI anual. Si los supera, pierde el derecho a la pensión. Si deja de trabajar o sus ingresos vuelven a ser inferiores al SMI, puede recuperar la prestación.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar al INSS cualquier cambio en su situación laboral o de ingresos. No hacerlo genera una deuda de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

Compatibilidad con otras prestaciones

La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad que pueda percibir el progenitor superviviente. También es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario menor de 21 años o con ingresos inferiores al SMI entre 21 y 25 años.

No es compatible con el subsidio de desempleo cuando el beneficiario supera los 21 años y accede a ese subsidio.

Cómo solicitarla

La pensión de orfandad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) mediante el modelo de solicitud de pensión de muerte y supervivencia. Los documentos necesarios son:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento del beneficiario.
  • DNI del solicitante (el progenitor superviviente en el caso de menores).
  • Vida laboral del causante (para verificar el período de carencia).
  • Certificado de ingresos del beneficiario si tiene entre 21 y 25 años.

El plazo para solicitar la pensión es de 5 años desde el fallecimiento. Sin embargo, los efectos económicos no son retroactivos más allá de los 3 meses anteriores a la solicitud, por lo que conviene tramitarla lo antes posible.

La pensión se cobra directamente en la cuenta del beneficiario (o del tutor legal si es menor de edad) mediante transferencia bancaria mensual.

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