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Planificación15 de abril de 2026· 4 min de lectura

Pensión de viudedad en España 2025: quién tiene derecho, cuánto es y cómo pedirla

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad, cómo se calcula el importe, diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, y cómo solicitarla al INSS.

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos cuando fallece el cónyuge o pareja. Su importe, los requisitos y los trámites para obtenerla tienen más complejidad de lo que se suele suponer, y hay errores que pueden costar meses de pensión.

Quién tiene derecho a la pensión de viudedad

Cónyuge superviviente en matrimonio: tiene derecho automáticamente si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social (o tenía derecho a pensión) y había cotizado los períodos mínimos exigidos.

Parejas de hecho: desde la Ley 40/2007, las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad, pero con requisitos adicionales más exigentes. Entre ellos, haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento y haber inscrito la pareja de hecho en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar el 50% de la suma de los ingresos de la pareja (o el 25% de los propios ingresos del fallecido).

Cónyuge divorciado o separado: tiene derecho a pensión de viudedad si era beneficiario de pensión compensatoria del fallecido en el momento del fallecimiento. La cuantía se limita al importe de la pensión compensatoria. Si la pensión compensatoria era 0, no hay pensión de viudedad para el exconjuge.

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Requisitos del causante (el fallecido)

El fallecido debe haber cotizado un período mínimo a la Seguridad Social:

  • Si el fallecimiento ocurre en situación de alta o asimilada al alta: 500 días de cotización en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento ocurre en situación de no alta (jubilado, por ejemplo): 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral.
  • Si el fallecimiento es por accidente (laboral o no laboral): no se exige período mínimo de cotización.

Cómo se calcula el importe

La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido:

  • 52% con carácter general.
  • 70% cuando el beneficiario tiene cargas familiares (hijos a cargo con ingresos inferiores a los límites establecidos) y sus ingresos propios son inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

La base reguladora se calcula dividiendo entre 28 las cotizaciones de los últimos 24 meses anteriores al fallecimiento (si estaba en alta) o con fórmulas específicas si estaba jubilado o con incapacidad permanente.

La pensión tiene un importe mínimo fijado anualmente por el gobierno y un importe máximo que coincide con la pensión máxima del sistema (3.267,61 € brutos en 2025).

La retroactividad: el punto crítico

La pensión de viudedad se cobra desde el día siguiente al fallecimiento, pero solo tiene retroactividad de 3 meses respecto a la fecha de la solicitud. Esto significa que si tardas en pedir la pensión, pierdes los meses anteriores.

Si el fallecimiento ocurre en enero y solicitas la pensión en septiembre, perderás los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses fuera del período de retroactividad de 3 meses desde la solicitud). A un importe medio de 800 € al mes, eso son 4.000 € perdidos.

La regla de oro: solicitar la pensión cuanto antes, aunque no tengas toda la documentación.

Documentos necesarios para la solicitud

  • Certificado de defunción.
  • DNI del solicitante y del fallecido.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de últimas voluntades y testamento si lo hay.
  • Declaración de la renta del solicitante (para verificar ingresos en el caso del 70%).
  • Para parejas de hecho: certificado del registro de parejas de hecho con fecha de inscripción.
  • Para separados y divorciados: sentencia de divorcio y convenio regulador.

Cómo solicitar la pensión

La solicitud se presenta ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Las vías son:

  • Telemáticamente en sede.seg-social.es con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Es la vía más rápida.
  • Presencialmente en cualquier oficina del INSS con cita previa, o en las Mutuas Colaboradoras si el fallecido estaba cubierto por una.
  • Por correo postal enviando el formulario de solicitud al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de la provincia.

El plazo de resolución es de 30 a 90 días. Si la resolución es denegatoria, hay plazo de 30 días para reclamar en alzada ante el INSS y, si no hay respuesta o es negativa, acudir a la vía judicial laboral.


¿Cuánto cobrarás de pensión de viudedad? La calculadora de heredIA estima el importe mensual según el sueldo del fallecido, tu relación con él y si tienes hijos a cargo, e indica también cuántos meses de retroactividad podrías recuperar según cuándo solicites la pensión.

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