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Requisitos para cobrar la pensión de viudedad, cómo se calcula el importe, diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, y cómo solicitarla al INSS.
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos cuando fallece el cónyuge o pareja. Su importe, los requisitos y los trámites para obtenerla tienen más complejidad de lo que se suele suponer, y hay errores que pueden costar meses de pensión.
Cónyuge superviviente en matrimonio: tiene derecho automáticamente si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social (o tenía derecho a pensión) y había cotizado los períodos mínimos exigidos.
Parejas de hecho: desde la Ley 40/2007, las parejas de hecho también pueden acceder a la pensión de viudedad, pero con requisitos adicionales más exigentes. Entre ellos, haber convivido al menos 5 años antes del fallecimiento y haber inscrito la pareja de hecho en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar el 50% de la suma de los ingresos de la pareja (o el 25% de los propios ingresos del fallecido).
Cónyuge divorciado o separado: tiene derecho a pensión de viudedad si era beneficiario de pensión compensatoria del fallecido en el momento del fallecimiento. La cuantía se limita al importe de la pensión compensatoria. Si la pensión compensatoria era 0, no hay pensión de viudedad para el exconjuge.
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El fallecido debe haber cotizado un período mínimo a la Seguridad Social:
La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido:
La base reguladora se calcula dividiendo entre 28 las cotizaciones de los últimos 24 meses anteriores al fallecimiento (si estaba en alta) o con fórmulas específicas si estaba jubilado o con incapacidad permanente.
La pensión tiene un importe mínimo fijado anualmente por el gobierno y un importe máximo que coincide con la pensión máxima del sistema (3.267,61 € brutos en 2025).
La pensión de viudedad se cobra desde el día siguiente al fallecimiento, pero solo tiene retroactividad de 3 meses respecto a la fecha de la solicitud. Esto significa que si tardas en pedir la pensión, pierdes los meses anteriores.
Si el fallecimiento ocurre en enero y solicitas la pensión en septiembre, perderás los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses fuera del período de retroactividad de 3 meses desde la solicitud). A un importe medio de 800 € al mes, eso son 4.000 € perdidos.
La regla de oro: solicitar la pensión cuanto antes, aunque no tengas toda la documentación.
La solicitud se presenta ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Las vías son:
El plazo de resolución es de 30 a 90 días. Si la resolución es denegatoria, hay plazo de 30 días para reclamar en alzada ante el INSS y, si no hay respuesta o es negativa, acudir a la vía judicial laboral.
¿Cuánto cobrarás de pensión de viudedad? La calculadora de heredIA estima el importe mensual según el sueldo del fallecido, tu relación con él y si tienes hijos a cargo, e indica también cuántos meses de retroactividad podrías recuperar según cuándo solicites la pensión.
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