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El plan de pensiones se transmite a los beneficiarios designados, no por testamento. Cómo y cuándo pueden cobrar tus herederos, qué impuesto pagan y el error más caro que cometen.
Tienes un plan de pensiones. Llevas años aportando, quizá décadas. Has visto crecer ese dinero poco a poco. Pero hay una pregunta que casi nadie se hace: si mañana no estás, ¿saben tus herederos que ese dinero existe? ¿Saben cómo cobrarlo? ¿Y saben que la forma en que lo cobren puede significar una diferencia de miles de euros en impuestos?
La mayoría de las personas asumen que el plan de pensiones funciona como el resto de la herencia. No es así. Y ese malentendido puede salir muy caro.
Esta es la primera sorpresa para muchos herederos. A diferencia de una cuenta bancaria, una vivienda o unas acciones, el plan de pensiones no entra en la masa hereditaria. Funciona de manera similar a un seguro de vida: el dinero va directamente a los beneficiarios designados en el contrato, no a los herederos que figuren en el testamento.
Esto tiene una consecuencia muy importante: puedes tener un testamento perfectamente redactado y, aun así, el plan de pensiones irá a parar a una persona completamente distinta. La designación de beneficiarios del plan prevalece sobre el testamento.
¿Y si nunca designaste beneficiarios? Entonces el dinero sí pasa a los herederos legales, siguiendo el orden que marca la ley: cónyuge, hijos, ascendientes. Pero el proceso se complica y se alarga innecesariamente.
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Segunda sorpresa. Cuando un heredero cobra una vivienda o una cuenta bancaria, paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Pero cuando un beneficiario cobra un plan de pensiones por fallecimiento del titular, paga IRPF. Sí, lo declara como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta, exactamente igual que si fuera su nómina.
¿Por qué importa esto? Porque el IRPF es un impuesto progresivo. Cuanto más cobras en un año, mayor es el tipo marginal que pagas. En España, los tramos del IRPF para 2025 llegan hasta el 47% en el tramo estatal (y pueden superar el 50% en algunas comunidades autónomas con su tramo autonómico).
Si un beneficiario cobra 80.000 euros de un plan de pensiones de golpe, esos 80.000 se suman a su salario anual. Si ya ganaba 35.000 euros, ese año declarará 115.000 euros de base imponible. El resultado: una factura fiscal que puede superar los 35.000 euros solo por el rescate del plan.
Los beneficiarios de un plan de pensiones por fallecimiento pueden elegir cómo cobrar el dinero. Y esta decisión es, con diferencia, la más importante que tomarán:
En forma de capital (todo de golpe): es la opción más sencilla, pero fiscalmente la más cara. Todo el importe se suma a la base imponible del IRPF de ese año. Para planes con aportaciones anteriores a 2007, existe una reducción del 40% sobre la parte correspondiente a esas aportaciones, pero solo si se cobra en el mismo año del fallecimiento o en los dos siguientes.
En forma de renta temporal: el beneficiario recibe pagos periódicos durante un número de años pactado. Al repartir el cobro en varios ejercicios fiscales, el tipo marginal de cada año es menor. Es la opción que suele resultar más eficiente fiscalmente.
En forma de renta vitalicia: similar a la anterior, pero los pagos duran toda la vida del beneficiario. Ofrece ventajas fiscales y seguridad a largo plazo, aunque el beneficiario pierde flexibilidad.
Forma mixta: una combinación de capital y renta. Por ejemplo, cobrar una parte inmediata para cubrir gastos urgentes y el resto como renta periódica.
Un ejemplo práctico: un plan de pensiones de 120.000 euros. Si se cobra de golpe, el beneficiario puede pagar más de 45.000 euros en IRPF. Si se reparte en 10 años (12.000 euros anuales), la tributación total puede quedarse por debajo de los 25.000 euros. La diferencia: más de 20.000 euros que se quedan en el bolsillo del beneficiario simplemente por elegir bien la forma de cobro.
A diferencia de lo que ocurre en vida, donde rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación tiene restricciones (solo en casos de desempleo de larga duración, enfermedad grave o a partir de 10 años de antigüedad de las aportaciones), tras el fallecimiento del titular no hay ninguna restricción temporal. Los beneficiarios pueden solicitar el rescate inmediatamente.
No hay periodo de carencia. No hay penalización. El derecho a cobrar nace en el momento del fallecimiento.
Lo que sí importa es el plazo para aplicar la reducción del 40% en aportaciones anteriores a 2007: hay que cobrar en forma de capital dentro del año del fallecimiento o los dos ejercicios fiscales siguientes. Pasado ese plazo, se pierde la reducción.
Es el problema número uno con los planes de pensiones y las herencias. Una persona contrata un plan de pensiones a los 30 años y designa como beneficiario a su pareja de entonces. Veinte años después está casada con otra persona, tiene dos hijos y nunca actualizó la designación de beneficiarios.
¿El resultado? El dinero va legalmente a la expareja. No al cónyuge actual. No a los hijos. A la persona que figura en un formulario firmado hace dos décadas.
Esto ocurre con más frecuencia de la que imaginas. Y es perfectamente legal. La entidad gestora pagará a quien figure como beneficiario en sus registros, sin importar lo que diga el testamento.
La solución es sencilla pero requiere acción: revisar periódicamente la designación de beneficiarios en todos los planes de pensiones y actualizarla cuando cambien las circunstancias familiares (matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos).
Este es otro problema habitual. Muchos herederos ni siquiera saben que el fallecido tenía un plan de pensiones contratado. A diferencia de las cuentas bancarias, no aparece en los movimientos habituales ni en las tarjetas.
Para averiguarlo, hay varias vías:
El certificado de la DGSFP es el más completo, pero requiere presentar el certificado de defunción y acreditar la condición de heredero o beneficiario. El trámite puede hacerse de forma telemática.
La diferencia entre un beneficiario que cobra su plan de pensiones en semanas y otro que tarda meses (o que ni siquiera sabe que existe) es, casi siempre, la organización previa.
Si tienes un plan de pensiones, hay tres cosas que deberían estar claras para las personas de tu confianza: que existe, en qué entidad está contratado y quiénes son los beneficiarios designados. No hace falta compartir el saldo ni los detalles de inversión. Solo la información mínima para que, llegado el momento, puedan actuar con rapidez y tomar decisiones fiscales inteligentes.
¿Tienes plan de pensiones? En heredIA puedes registrar la entidad y el número de contrato para que tus beneficiarios sepan dónde reclamarlo. Es un dato pequeño que puede evitar meses de búsqueda y miles de euros en impuestos innecesarios.
heredIA es una herramienta para organizar tu patrimonio e instrucciones de forma privada y segura. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal.
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