Cambiar de comunidad autónoma para pagar menos herencia: cuándo funciona y cuándo Hacienda lo impugna
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Qué es el régimen de gananciales y el de separación de bienes, cuáles son sus diferencias prácticas en el divorcio y en la herencia, y cómo cambiar de régimen estando casados.
El régimen económico matrimonial determina quién es propietario de qué durante el matrimonio y qué ocurre con el patrimonio en caso de divorcio o fallecimiento. En España no es un detalle menor: puede afectar al pago de impuestos, a la responsabilidad por deudas y a la cuota de herencia que recibe el cónyuge viudo. Sin embargo, la mayoría de las parejas que se casan en España jamás eligen conscientemente su régimen económico: simplemente se aplica el supletorio de su comunidad autónoma.
En la mayoría de comunidades autónomas de régimen común (Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Canarias, Asturias, Cantabria, La Rioja), el régimen legal supletorio es la sociedad de gananciales.
En comunidades con derecho foral propio:
Si la pareja quiere un régimen distinto al supletorio, debe otorgar capitulaciones matrimoniales ante notario antes o durante el matrimonio.
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En la sociedad de gananciales (art. 1344 CC), son bienes gananciales —de ambos cónyuges por mitades iguales— los adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (comprados), las rentas del trabajo de ambos, los frutos de los bienes privativos y los rendimientos de los bienes gananciales.
Son bienes privativos —de un solo cónyuge— los que tenía antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación durante él y los adquiridos en sustitución de bienes privativos.
La gestión ordinaria de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente para actos de disposición. En el divorcio, la sociedad de gananciales se liquida y se reparte por mitades. En el fallecimiento, los gananciales del cónyuge fallecido pasan a su herencia; el cónyuge superviviente conserva su mitad.
En el régimen de separación de bienes (art. 1435 CC), cada cónyuge es propietario exclusivo de los bienes que adquiere durante el matrimonio, gestiona su propio patrimonio de forma independiente y es responsable de sus propias deudas. No existe patrimonio común.
En el divorcio, no hay liquidación de sociedad conyugal: cada uno se queda con lo suyo. En el fallecimiento, el patrimonio del fallecido es exclusivamente el suyo, no hay mitad de gananciales.
Gananciales son favorables cuando:
Separación de bienes es favorable cuando:
IRPF: Ambos regímenes permiten declarar conjuntamente o individualmente. En gananciales, los rendimientos de bienes comunes se reparten al 50% entre los cónyuges a efectos de IRPF. En separación, cada uno declara lo suyo.
Impuesto sobre el Patrimonio: Los bienes gananciales se atribuyen al 50% a cada cónyuge para calcular el patrimonio individual. En separación, cada uno tiene solo lo suyo, lo que puede ser relevante si uno de los dos tiene mucho patrimonio y el otro poco (en gananciales, ambos sumarían la mitad de todo).
ITP/IVA en adquisiciones: El régimen no afecta directamente al impuesto de compraventa, pero sí a quién es comprador y en qué proporción.
Es perfectamente posible cambiar de régimen económico durante el matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales (art. 1325 CC). El cambio requiere:
El cambio no puede perjudicar los derechos adquiridos de terceros acreedores: quien prestó dinero a la sociedad de gananciales no puede ver cómo el cambio de régimen elimina los bienes sobre los que podía ejecutar su crédito.
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