Bonificaciones en el ITP para jóvenes y primera vivienda en España 2025: tabla por CCAA
Tabla completa con las bonificaciones y tipos reducidos del ITP para jóvenes, primera vivienda, fami...
No todos los alquileres tributan igual en el IRPF. Las diferencias entre alquiler vacacional, de temporada y vivienda habitual del inquilino afectan a la reducción aplicable y al tipo de rendimiento.
Alquilar un piso en España puede parecer una operación fiscal sencilla: cobras una renta, declaras unos ingresos, deduces unos gastos y aplicas una reducción. Pero la realidad es que existen al menos cuatro formas jurídicamente distintas de alquilar un inmueble, y cada una tributa de forma diferente en el IRPF. Confundir una con otra puede costarte miles de euros en impuestos o, peor aún, una regularización de Hacienda con sanción.
En este artículo analizamos las diferencias fiscales entre el alquiler de vivienda habitual, el alquiler de temporada, el alquiler vacacional o turístico y la actividad económica de alojamiento, con cifras, referencias legales y ejemplos prácticos para 2025.
Antes de entrar en el detalle fiscal, conviene tener claro el mapa completo. No todas las categorías están explícitamente definidas en la LIRPF, pero la jurisprudencia, las consultas vinculantes de la DGT y la normativa sectorial (Ley de Arrendamientos Urbanos, leyes autonómicas de turismo) han perfilado cuatro categorías:
1. Alquiler de vivienda habitual del inquilino. Es el arrendamiento regulado por el Título II de la LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). El inquilino establece su residencia permanente en la vivienda. Duración mínima obligatoria de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Tributa como rendimiento del capital inmobiliario con derecho a reducción del 50% al 90% (art. 23.2 LIRPF, según Ley 12/2023).
2. Alquiler de temporada. Regulado por el Título III de la LAU ("arrendamientos para uso distinto de vivienda"). El inquilino no establece su residencia habitual: puede ser un contrato de 6 meses por motivos laborales, un curso académico o una estancia temporal. Tributa como rendimiento del capital inmobiliario, pero sin derecho a reducción del art. 23.2 LIRPF.
3. Alquiler vacacional o turístico. Alquileres de corta duración (días o semanas) a turistas. Regulados por la normativa autonómica de viviendas de uso turístico. Requieren licencia turística en la mayoría de comunidades autónomas. Tributan como rendimiento del capital inmobiliario sin reducción, salvo que se presten servicios de hostelería, en cuyo caso pueden considerarse actividad económica.
4. Actividad económica de alojamiento. Cuando el propietario ofrece servicios complementarios propios de la industria hotelera (limpieza periódica durante la estancia, cambio de sábanas, recepción, desayuno, lavandería), el alquiler deja de ser rendimiento del capital inmobiliario y pasa a ser rendimiento de actividades económicas (art. 27 LIRPF). Esto implica obligaciones adicionales: alta en el IAE, declaraciones trimestrales de IVA (al 10%) y retenciones.
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La diferencia fiscal más relevante entre estas categorías es el acceso a la reducción del artículo 23.2 LIRPF. Solo el alquiler de vivienda habitual del inquilino tiene derecho a ella. Y las cifras son contundentes.
Ejemplo comparativo con un rendimiento neto de 8.400 euros:
| Tipo de alquiler | Reducción | Base imponible | IRPF aprox. (tipo marginal 30%) |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual (50%) | 50% | 4.200 € | 1.260 € |
| Vivienda habitual (90%) | 90% | 840 € | 252 € |
| Temporada | 0% | 8.400 € | 2.520 € |
| Vacacional | 0% | 8.400 € | 2.520 € |
La diferencia entre un alquiler de vivienda habitual con reducción del 90% y un alquiler vacacional es de 2.268 euros anuales en este ejemplo. Con rendimientos más altos, la diferencia se dispara.
La frontera entre rendimiento del capital inmobiliario y actividad económica no la determina la duración del alquiler ni la plataforma utilizada. La determina la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera.
La DGT ha establecido los criterios en múltiples consultas vinculantes (V0731-20, V1130-19, V0556-21, entre otras):
Es rendimiento del capital inmobiliario (sin servicios):
Es actividad económica (con servicios de hostelería):
Si se prestan estos servicios, el propietario debe darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE (grupo 685, alojamientos turísticos extrahoteleros), presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) con tipo del 10% y declarar los rendimientos en la sección de actividades económicas del IRPF, no en la de capital inmobiliario.
Consecuencia práctica: Si alquilas tu piso en Airbnb sin servicios de hostelería, tributa como rendimiento del capital inmobiliario sin reducción. Si ofreces limpieza durante la estancia, desayuno o cambio de sábanas, es actividad económica con IVA del 10%.
Desde 2018, las plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking, Vrbo, HomeAway y cualquier otra) están obligadas a presentar el modelo 179 ante la Agencia Tributaria. Este modelo informativo incluye los datos de todos los propietarios que alquilan a través de la plataforma, con identificación del inmueble, fechas de estancia, importes cobrados y datos del inquilino.
Esto significa que Hacienda tiene información detallada de cada operación de alquiler turístico que se realiza a través de plataformas digitales. Los datos del modelo 179 se cruzan automáticamente con la declaración de la renta del propietario. Si no declaras estos ingresos, la Agencia Tributaria los detectará.
Dato relevante: Según datos de la propia AEAT, en la campaña de la renta 2023, se emitieron más de 42.000 cartas de aviso a propietarios que tenían ingresos declarados en el modelo 179 pero no habían incluido rendimientos inmobiliarios en su IRPF. La cifra ha ido en aumento cada año.
El alquiler de temporada ocupa un espacio intermedio que genera muchas confusiones. No es vivienda habitual (no hay reducción), pero tampoco es alquiler turístico (no requiere licencia turística en la mayoría de casos, aunque varias comunidades autónomas están regulándolo).
Ejemplos típicos de alquiler de temporada:
Fiscalmente, el arrendamiento de temporada tributa como rendimiento del capital inmobiliario. Los gastos deducibles son los mismos que en el alquiler de vivienda habitual (art. 23.1 LIRPF: intereses, amortización, IBI, comunidad, seguros, reparaciones). La única diferencia es que no se aplica la reducción del art. 23.2 LIRPF porque el piso no constituye la vivienda habitual del inquilino.
Atención al fraude de ley: La DGT y los tribunales económico-administrativos están vigilantes ante contratos que formalmente se presentan como alquiler de temporada pero que en realidad encubren un arrendamiento de vivienda habitual. Si el inquilino está empadronado en la vivienda y lleva años viviendo allí con contratos de temporada sucesivos, Hacienda puede requalificar la operación y denegar la reducción si no se había aplicado, o aceptarla si el propietario demuestra que sí era vivienda habitual.
Tanto en el alquiler vacacional como en el de temporada, es habitual que el piso no esté ocupado todo el año. Los periodos en que el inmueble no está alquilado ni es vivienda habitual del propietario generan imputación de renta inmobiliaria (art. 85 LIRPF): el 2% del valor catastral (o el 1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años), proporcional a los días no alquilados.
Ejemplo: Un piso con valor catastral de 120.000 euros que se alquila como vacacional durante 150 días al año. Los 215 días restantes generan imputación de renta: 120.000 × 2% × (215/365) = 1.413 euros que se suman a la base imponible del IRPF, sin posibilidad de deducir gastos contra esta imputación.
Este es un coste fiscal oculto que muchos propietarios de alquiler vacacional no tienen en cuenta al comparar la rentabilidad con el alquiler de vivienda habitual.
Si quieres simular las diferencias, prueba nuestra calculadora de IRPF para propietarios que alquilan.
El alquiler de vivienda (habitual o de temporada para uso residencial) está exento de IVA (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992 del IVA). No hay que repercutir IVA ni presentar declaraciones trimestrales.
El alquiler vacacional sin servicios de hostelería también está exento de IVA.
Pero si se prestan servicios complementarios de hostelería, la operación deja de estar exenta y debe repercutirse IVA del 10% (tipo reducido aplicable a servicios de hostelería y alojamiento, art. 91.Uno.2.2.º LIVA). Esto implica alta censal, modelo 303 trimestral y modelo 390 anual.
| Obligación | Vivienda habitual | Temporada | Vacacional sin servicios | Vacacional con servicios |
|---|---|---|---|---|
| Declarar rendimientos en IRPF | Sí | Sí | Sí | Sí (como actividad económica) |
| Reducción art. 23.2 | Sí (50-90%) | No | No | No aplica (es AE) |
| Depósito de fianza en organismo autonómico | Sí (1 mes) | Sí (2 meses) | Según CCAA | Según CCAA |
| Licencia turística | No | No | Sí (en la mayoría de CCAA) | Sí |
| IVA | Exento | Exento | Exento | 10% |
| Alta IAE | No | No | No | Sí |
| Modelo 179 (plataformas) | No | No | Sí | Sí |
No hay una respuesta universal. Depende de la ubicación del inmueble, de la demanda de cada tipo de alquiler y de la situación fiscal del propietario. Pero en términos puramente fiscales, el alquiler de vivienda habitual con reducción del 50% ya supone un ahorro sustancial frente al vacacional, y con el 70% o 90% la diferencia es abismal.
El alquiler vacacional puede generar rentas brutas superiores (un piso en la costa puede facturar 25.000-40.000 euros anuales en temporada alta), pero hay que restar: la imputación de renta de los días vacíos, la ausencia de reducción, los gastos de gestión más elevados (limpieza entre huéspedes, comisiones de plataforma del 3-15%, mantenimiento intensivo) y, en su caso, el IVA.
Para comparar escenarios con tus cifras reales, usa la calculadora de plusvalía municipal si estás valorando vender en lugar de alquilar.
¿Puedo aplicar la reducción del 50% a un alquiler de temporada? No. La reducción del artículo 23.2 LIRPF se aplica exclusivamente a arrendamientos que constituyan la vivienda habitual del inquilino. Un alquiler de temporada, por definición, no cumple este requisito.
¿Qué pasa si alquilo mi piso en Airbnb solo durante el verano y el resto del año es mi vivienda habitual? Los meses en que el inmueble está alquilado como vacacional generan rendimiento del capital inmobiliario sin reducción. Los meses en que es tu vivienda habitual no generan ni rendimiento ni imputación de renta. No se mezclan: cada periodo se declara por separado.
¿Necesito licencia turística para alquilar por temporadas? Depende de la comunidad autónoma. En general, el alquiler de temporada (contratos superiores a 1-2 meses) no requiere licencia turística. Pero varias comunidades (Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares) están endureciendo la regulación y pueden exigir comunicación previa o registro incluso para alquileres de temporada.
¿Cómo demuestra Hacienda que mi alquiler es vacacional y no de temporada? A través del modelo 179 que presentan las plataformas, de los datos de consumos energéticos, del empadronamiento del inquilino y de la duración de los contratos. Si tus estancias son de 3-7 días con rotación constante de huéspedes, Hacienda lo calificará como vacacional.
¿Puedo deducir los mismos gastos en un alquiler vacacional que en uno de vivienda habitual? Sí, los gastos deducibles del art. 23.1 LIRPF (intereses, amortización, IBI, comunidad, seguros, reparaciones) son los mismos independientemente del tipo de alquiler, siempre que sea rendimiento del capital inmobiliario. La diferencia está en la reducción, no en los gastos deducibles.
¿Qué ocurre si cambio de alquiler vacacional a vivienda habitual a mitad de año? Se prorratea. Los meses de alquiler vacacional se declaran sin reducción y los meses de alquiler de vivienda habitual se declaran con la reducción que corresponda. Los gastos se imputan proporcionalmente a cada periodo.
heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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