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Inmobiliario11 de abril de 2026· 9 min de lectura

ITP en la compraventa de vivienda: tipos exactos por comunidad autónoma 2025

Tabla completa con los tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidad autónoma en 2025, bonificaciones, plazos y cómo se calcula la base imponible.

Cuando compras una vivienda de segunda mano en España, el impuesto más importante que vas a pagar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y lo que muy pocos compradores saben es que el tipo impositivo varía enormemente según la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble — desde el 4% en algún tramo hasta el 11% en determinadas comunidades. Esa diferencia puede suponer más de 15.000 € en un piso de 300.000 €.

Este artículo te ofrece la tabla completa y actualizada para 2025, con todos los matices que necesitas conocer antes de firmar la compraventa.

Qué es el ITP y cuándo se paga

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las transmisiones de bienes entre particulares. Está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.

Se paga ITP cuando:

  • Compras una vivienda de segunda mano (segunda o posterior transmisión) a un particular.
  • Compras una vivienda a una empresa que no es promotora (es decir, la empresa no la construyó ni rehabilitó).

No se paga ITP (sino IVA) cuando:

  • Compras una vivienda nueva directamente al promotor.
  • Compras una vivienda rehabilitada al promotor que realizó la rehabilitación.

El ITP es incompatible con el IVA: una misma operación tributa por uno o por otro, nunca por ambos. Esto está establecido en el artículo 7.5 del Texto Refundido.

Plazo de pago: dispones de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa para presentar y pagar el impuesto ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble. Superar ese plazo genera recargos del 5% (hasta 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses) o 20% más intereses de demora (más de 12 meses).

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Tabla completa de tipos de ITP por comunidad autónoma en 2025

Los tipos que aplican en 2025 para transmisiones de inmuebles son los siguientes. Algunas comunidades utilizan tipos progresivos (por tramos), por lo que indicamos tanto el tipo general como los tramos donde apliquen:

Comunidad Autónoma Tipo general / Tramos Observaciones
Andalucía 7% Tipo único reducido desde 2021 (antes era del 8-10%)
Aragón 8% - 10% 8% hasta 400.000 €; 10% el exceso
Asturias 8% - 10% 8% hasta 300.000 €; 9% de 300.001 a 500.000 €; 10% el exceso
Baleares 8% - 13% 8% hasta 400.000 €; 9% de 400.001 a 600.000 €; 10% de 600.001 a 1.000.000 €; 11,5% más de 1.000.000 €; 13% para inmuebles de lujo (+2M €)
Canarias 6,5% Tipo único
Cantabria 9% - 10% 9% hasta 200.000 €; 10% el exceso
Castilla-La Mancha 9% Tipo único
Castilla y León 8% Tipo único
Cataluña 10% - 11% 10% hasta 1.000.000 €; 11% el exceso
Comunidad Valenciana 10% Tipo único
Extremadura 8% - 11% 8% hasta 360.000 €; 10% de 360.001 a 600.000 €; 11% el exceso
Galicia 9% Tipo único
Madrid 6% Tipo único. Es el tipo más bajo del territorio nacional
Murcia 8% Tipo único
Navarra 6% Tipo único (legislación foral)
País Vasco 4% - 7% Varía según territorio histórico: Álava 4%, Bizkaia 7%, Gipuzkoa 7%
La Rioja 7% Tipo único

Nota importante: estos tipos pueden tener bonificaciones adicionales para determinados colectivos (jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad, primera vivienda). Las bonificaciones se detallan en un artículo específico.

La base imponible: el valor de referencia catastral desde 2022

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo un cambio fundamental en la base imponible del ITP. Antes de esa fecha, la base imponible era el "valor real" del inmueble, un concepto jurídico indeterminado que generaba miles de litigios cada año entre contribuyentes y Hacienda.

Ahora, la base imponible del ITP es el valor de referencia catastral determinado por la Dirección General del Catastro, salvo que el precio escriturado sea superior, en cuyo caso prevalece el precio.

Cómo funciona en la práctica:

  1. Antes de la compraventa, consulta el valor de referencia de tu inmueble en la sede electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es).
  2. Si el precio que pagas es superior al valor de referencia, tributas sobre el precio.
  3. Si el precio que pagas es inferior al valor de referencia, tributas sobre el valor de referencia (no sobre el precio).
  4. Si quieres tributar sobre el precio real porque consideras que el valor de referencia es excesivo, puedes hacerlo, pero tendrás que recurrir la liquidación complementaria que te enviará Hacienda.

Dato relevante: según el Consejo General de Economistas, en 2024 aproximadamente un 28% de las compraventas de vivienda usada en España se escrituraron por un importe inferior al valor de referencia catastral. En esos casos, el contribuyente tributó por el valor de referencia o tuvo que recurrir.

Reglas especiales para garajes y trasteros

La tributación de garajes y trasteros junto con la vivienda genera muchas dudas y errores frecuentes:

Garajes vinculados a la vivienda: si compras una vivienda con un garaje incluido en la misma escritura y en el mismo edificio, y el garaje es un anejo inseparable de la vivienda, tributan conjuntamente como una sola transmisión. Se aplica el tipo de la vivienda.

Garajes independientes: si compras un garaje con referencia catastral propia y en escritura separada (o es una plaza de garaje suelta), tributa de forma independiente. El tipo general de ITP para estos bienes es el mismo que para la vivienda en la mayoría de comunidades, pero pierdes el derecho a las bonificaciones (joven, primera vivienda, etc.) que suelen exigir que el garaje sea anejo.

Límite de plazas de garaje: incluso cuando el garaje va en la misma escritura que la vivienda, la Ley del IVA (art. 91.uno.1.7º) y la normativa del ITP solo permiten la tributación conjunta de un máximo de 2 plazas de garaje como anejos a la vivienda. La tercera plaza tributaría por separado.

Trasteros: la misma regla de los garajes aplica a los trasteros. Si van en la misma escritura como anejos, tributan conjuntamente; si van por separado, tributan de forma independiente.

Cómo se liquida el ITP: paso a paso

El proceso de liquidación del ITP es el siguiente:

  1. Firma de la escritura de compraventa ante notario. El notario comunicará la operación a la comunidad autónoma correspondiente.

  2. Autoliquidación: en el plazo de 30 días hábiles, debes presentar el modelo 600 (o su equivalente autonómico) ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. No donde vives tú — donde está el piso.

  3. Pago: el pago se realiza simultáneamente a la presentación del modelo 600, normalmente mediante cargo en cuenta o pago telemático. En muchas comunidades ya es posible (y obligatorio) la presentación telemática.

  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: necesitas la copia autorizada de la escritura y el justificante de haber presentado (y pagado) el modelo 600 para que el registrador inscriba la compraventa. Sin la acreditación del pago del ITP, el registrador no inscribe.

Coste total orientativo para una vivienda de 250.000 € en distintas comunidades:

  • Madrid (6%): 15.000 €
  • Andalucía (7%): 17.500 €
  • Castilla y León (8%): 20.000 €
  • Cataluña (10%): 25.000 €
  • Baleares (8% primer tramo): 20.000 €

La diferencia entre comprar en Madrid y en Cataluña es de 10.000 € solo por el ITP.

Consecuencias de no pagar o pagar fuera de plazo

El incumplimiento del plazo de 30 días hábiles genera:

  • Recargo del 5% si presentas entre el día 31 y el mes 3 (sin intereses ni sanción).
  • Recargo del 10% si presentas entre el mes 3 y el mes 6.
  • Recargo del 15% si presentas entre el mes 6 y el mes 12.
  • Recargo del 20% más intereses de demora si presentas después de 12 meses.
  • Si no presentas en absoluto y Hacienda te descubre, la sanción puede ser del 50% al 150% de la cuota no ingresada (art. 191 de la Ley General Tributaria 58/2003).

Además, sin el justificante de pago del ITP no podrás inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, lo que genera inseguridad jurídica y problemas si necesitas venderla o hipotecarla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el ITP a plazos? Sí. Las comunidades autónomas permiten solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago (art. 65 de la Ley General Tributaria). Deberás solicitarlo antes de que venza el plazo de pago y normalmente se exige garantía (aval bancario) si la deuda supera 30.000 €. Si es inferior, suele concederse sin garantía.

¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor? El sujeto pasivo del ITP es siempre el comprador (art. 8 del Texto Refundido). Es un impuesto que grava la adquisición.

¿Puedo deducirme el ITP en la declaración de la renta? No directamente. El ITP no es un gasto deducible en el IRPF. Sin embargo, el ITP sí incrementa el valor de adquisición del inmueble a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial cuando lo vendas en el futuro, lo que puede reducir la tributación en ese momento.

¿Qué ocurre si el valor de referencia catastral es muy superior al precio real? Puedes tributar por el precio real y esperar la liquidación complementaria de Hacienda. Si la recibes, puedes recurrirla aportando tasación oficial que demuestre que el valor real es inferior al de referencia. El Tribunal Supremo ha admitido esta vía en sentencias recientes.

¿El ITP incluye la plaza de garaje? Depende. Si la plaza de garaje se incluye en la misma escritura como anejo a la vivienda (máximo 2 plazas), tributa conjuntamente. Si se escritura por separado, tributa de forma independiente.

Para calcular exactamente cuánto ITP y gastos de compraventa pagarás por tu vivienda, utiliza nuestra calculadora de ITP y gastos de compraventa. Y si estás vendiendo otra vivienda y necesitas calcular la plusvalía municipal, consulta la calculadora de plusvalía municipal.


heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.

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