IVA o ITP al comprar una vivienda: cómo saber qué impuesto te toca y qué diferencia hay
Comprar una vivienda nueva tributa por IVA al 10% más AJD. Una de segunda mano tributa por ITP. La d...
Tabla completa con las bonificaciones y tipos reducidos del ITP para jóvenes, primera vivienda, familias numerosas y personas con discapacidad en cada comunidad autónoma en 2025.
Si estás comprando tu primera vivienda y tienes menos de 35 o 36 años (según la comunidad), puedes estar pagando miles de euros de más en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por desconocer las bonificaciones que tienes a tu disposición. Todas las comunidades autónomas ofrecen tipos reducidos de ITP para jóvenes y primera vivienda, pero los requisitos, límites de valor y tipos varían enormemente entre territorios.
Este artículo recoge la tabla completa y actualizada para 2025 con los requisitos exactos, para que puedas saber antes de la compra si tienes derecho a la bonificación y cuánto puedes ahorrarte.
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen capacidad normativa para fijar tipos impositivos, deducciones y bonificaciones (art. 49.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de cesión de tributos). Esto significa que cada comunidad establece sus propias reglas.
El fundamento constitucional está en el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a una vivienda digna y obliga a los poderes públicos a facilitar el acceso a la misma. Las bonificaciones fiscales para jóvenes y primera vivienda son una de las herramientas que utilizan las comunidades para cumplir ese mandato.
Es importante distinguir entre tipo reducido (un tipo impositivo inferior al general que se aplica directamente) y bonificación (una reducción porcentual sobre la cuota ya calculada). Ambos mecanismos existen según la comunidad, pero el resultado práctico es similar: pagar menos ITP.
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| CCAA | Tipo reducido | Edad máxima | Valor máximo inmueble | Renta máxima | Requisitos adicionales |
|---|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 3,5% | 35 años | Sin límite | 30.000 € IRPF | Primera vivienda habitual |
| Aragón | 4% | 35 años | 300.000 € | 35.000 € (individual) / 48.000 € (conjunta) | Primera vivienda habitual |
| Asturias | 4% | 35 años | 250.000 € | 35.000 € | Primera vivienda habitual |
| Baleares | 4% | 36 años | 270.151,20 € | 30.000 € | Primera vivienda habitual. Residencia en Baleares |
| Canarias | 4% | 35 años | 150.000 € | 25.000 € | Primera vivienda habitual |
| Cantabria | 5% | 35 años | 200.000 € | 30.000 € | Primera vivienda habitual |
| Castilla-La Mancha | 6% | 36 años | Sin límite | 36.000 € | Primera vivienda habitual |
| Castilla y León | 4% | 36 años | 250.000 € | 36.000 € | Primera vivienda habitual |
| Cataluña | 5% | 32 años | 300.000 € | Sin límite | Primera vivienda habitual |
| C. Valenciana | 6% | 35 años | Sin límite | 30.000 € | Primera vivienda habitual |
| Extremadura | 4% | 35 años | 180.000 € | 24.000 € | Primera vivienda habitual |
| Galicia | 5% | 36 años | Sin límite | 30.000 € | Primera vivienda habitual |
| Madrid | 4% | 35 años | Sin límite | 32.000 € (individual) / 48.000 € (conjunta) | Primera vivienda habitual |
| Murcia | 3% | 35 años | 150.000 € | 40.000 € | Primera vivienda habitual |
| Navarra | 5% | 30 años | 180.304 € | No especificado | Primera vivienda habitual |
| País Vasco (Álava) | 4% | Sin límite edad | Sin límite | Sin límite | Tipo general ya reducido |
| País Vasco (Bizkaia) | 4% | 30 años | Sin límite | Sin límite | Primera vivienda habitual |
| País Vasco (Gipuzkoa) | 4% | 30 años | Sin límite | Sin límite | Primera vivienda habitual |
| La Rioja | 5% | 36 años | 250.000 € | 37.000 € (individual) | Primera vivienda habitual |
Nota: estas cifras se actualizan con los presupuestos de cada comunidad autónoma. Verifica siempre la normativa vigente en el momento de tu compra.
Además de los jóvenes, existen tipos reducidos para otros colectivos vulnerables:
Familias numerosas: la mayoría de comunidades aplican un tipo reducido (generalmente entre el 3% y el 6%) para familias numerosas que adquieren su vivienda habitual. Los requisitos de renta y valor máximo suelen ser similares a los de jóvenes.
Personas con discapacidad (grado igual o superior al 33%): tipos reducidos que oscilan entre el 3% y el 6% según la comunidad. En Madrid, se aplica el 4% (el mismo que para jóvenes). En Andalucía, el 3,5%.
Víctimas de violencia de género: algunas comunidades como Andalucía, Aragón y Castilla y León contemplan tipos reducidos específicos.
Víctimas de terrorismo: varias comunidades equiparan su tratamiento al de personas con discapacidad o familias numerosas.
Aunque cada comunidad tiene sus particularidades, los requisitos suelen repetirse:
1. Vivienda habitual: debes destinar el inmueble a tu vivienda habitual en un plazo de 12 meses desde la compra y mantenerla como tal durante al menos 3 años (en algunas comunidades, 4 o 5 años). Si la vendes o dejas de usarla como habitual antes de ese plazo, tendrás que devolver la bonificación más intereses de demora.
2. Primera vivienda: no debes ser titular de otra vivienda en el territorio de la comunidad autónoma. Algunas comunidades exigen no ser titular de ninguna vivienda en todo el territorio nacional. Ser titular del 50% o más de otra vivienda suele excluirte del beneficio.
3. Límite de renta: tu base imponible general más la del ahorro en la última declaración de IRPF no debe superar el umbral fijado por la comunidad (entre 24.000 € y 40.000 € según el territorio). En declaración conjunta, el límite suele ser mayor.
4. Límite de edad: la edad se computa en la fecha de la escritura de compraventa. Si cumples 36 años el día antes de la escritura y tu comunidad exige ser menor de 36, ya no tienes derecho a la bonificación.
5. Límite de valor del inmueble: muchas comunidades fijan un valor máximo de la vivienda (entre 150.000 € y 300.000 €). Si el inmueble supera ese valor, pierdes la bonificación entera — no solo sobre el exceso, sino sobre todo el importe.
La bonificación no se aplica automáticamente — tienes que solicitarla activamente:
Paso 1: al rellenar el modelo 600 de autoliquidación del ITP, debes marcar la casilla correspondiente al tipo reducido que aplicas (joven, primera vivienda, etc.) y seleccionar el tipo impositivo reducido.
Paso 2: adjunta la documentación justificativa que exija tu comunidad. Generalmente incluye:
Paso 3: presenta y paga el modelo 600 dentro del plazo de 30 días hábiles desde la escritura, aplicando directamente el tipo reducido. No necesitas solicitar una devolución posterior.
Consejo práctico: si tienes dudas sobre si cumples los requisitos, presenta la autoliquidación con el tipo reducido. Si la administración considera que no cumplías algún requisito, te enviará una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora pero generalmente sin sanción si actuaste de buena fe.
Si solicitas la bonificación y luego incumples alguno de los requisitos, las consecuencias son:
Si vendes la vivienda antes del plazo de permanencia (3-5 años): deberás presentar una autoliquidación complementaria abonando la diferencia entre el tipo reducido que aplicaste y el tipo general, más intereses de demora desde la fecha de la escritura original.
Si no la destinas a vivienda habitual en 12 meses: mismo tratamiento. La administración puede iniciar un procedimiento de comprobación si detecta que no te has empadronado en la vivienda.
Si declaraste un dato incorrecto (renta, titularidad de otras viviendas): además de la liquidación complementaria con intereses, puede abrirse un procedimiento sancionador por infracción tributaria leve o grave (arts. 191-195 de la Ley General Tributaria), con sanciones del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
Dato estadístico: según la Agencia Tributaria de Cataluña, en 2024 se abrieron más de 2.300 expedientes de regularización de bonificaciones de ITP por incumplimiento de requisitos, siendo el motivo más frecuente la venta de la vivienda antes del plazo de permanencia mínima.
Las bonificaciones del ITP son compatibles con otras ayudas a la vivienda:
¿Si compro una vivienda nueva como joven, tengo alguna bonificación? La vivienda nueva tributa por IVA, no por ITP. Las bonificaciones del ITP no aplican al IVA. Sin embargo, algunas comunidades tienen bonificaciones en el AJD (que sí se paga en obra nueva) para jóvenes. En Andalucía, por ejemplo, el AJD se reduce al 0,3% para jóvenes.
¿Si compro con mi pareja y solo uno cumple la edad, se aplica la bonificación? Depende de la comunidad. En general, la bonificación se aplica proporcionalmente: si compras al 50% y solo uno cumple la edad, la bonificación se aplica sobre su 50%. Pero hay comunidades que exigen que ambos compradores cumplan todos los requisitos.
¿Puedo aplicar la bonificación si ya tuve una vivienda pero la vendí? Generalmente sí, siempre que en el momento de la nueva compra no seas titular de otra vivienda. La expresión "primera vivienda" se interpreta como "no tener otra vivienda en el momento de la compra" en la mayoría de comunidades, no como "no haber tenido nunca una vivienda".
¿Qué ocurre si la vivienda supera el límite de valor por poco? Si tu comunidad fija un límite de 250.000 € y la vivienda vale 251.000 €, pierdes la bonificación entera. No hay aplicación proporcional. Por eso es importante verificar el límite antes de negociar el precio.
¿Las bonificaciones aplican a los garajes y trasteros? Solo si se transmiten conjuntamente con la vivienda en la misma escritura y como anejos. Las plazas de garaje o trasteros adquiridos por separado no se benefician de la bonificación.
Calcula cuánto ITP pagarás con o sin bonificación usando la calculadora de ITP y gastos de compraventa. Si además estás vendiendo otra vivienda, consulta la calculadora de IRPF por venta de vivienda para conocer el impacto fiscal completo.
heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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