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Laboral2 de abril de 2026· 4 min de lectura

Baja de maternidad y paternidad en España 2025: duración, cuánto se cobra y protección ante el despido

Duración del permiso de nacimiento en 2025 (16 semanas para ambos progenitores), cómo se calcula la prestación, cómo se disfruta y qué protección legal ofrece frente al despido.

Desde el 1 de enero de 2021, el permiso de nacimiento en España es de 16 semanas para ambos progenitores, con idéntica duración y sin posibilidad de transferencia entre ellos. Fue el final de una asimetría histórica en la que el permiso de paternidad era significativamente inferior al de maternidad.

El Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) en sus artículos 48 y 48 bis, y el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) en sus artículos 177 a 182, regulan esta prestación. La reforma completa de la equiparación se completó gradualmente entre 2017 y 2021.

Duración: 16 semanas con distribución flexible

Las 16 semanas de permiso de nacimiento se distribuyen en:

Periodo obligatorio: Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio e ininterrumpido desde el nacimiento. No pueden cederse al otro progenitor ni aplazarse.

Periodo voluntario: Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma continua o discontinua (en semanas completas), a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada), hasta que el hijo cumpla 12 meses.

En caso de parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo (16 + 2 × número de hijos adicionales).

En caso de discapacidad del recién nacido: 2 semanas adicionales.

Adopción y acogimiento: El mismo periodo que el nacimiento, contado desde la resolución judicial de adopción o el acto administrativo de acogimiento.

Los progenitores deben comunicar a sus respectivas empresas, con suficiente antelación, el inicio y las fechas de disfrute del permiso, especialmente para el periodo voluntario. No existe un plazo legal mínimo de preaviso específico, aunque el convenio colectivo puede establecerlo.

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Cuánto se cobra: el 100% de la base reguladora

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100% de la base reguladora, lo que en la práctica significa cobrar prácticamente el mismo importe que el salario habitual (la base reguladora es el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses).

No hay un límite máximo a la base reguladora del subsidio de maternidad/paternidad como sí lo hay en otras prestaciones. Si la base de cotización mensual es de 4.000 euros, la prestación es de 4.000 euros (menos retenciones de IRPF, que sí se aplican).

Requisito de cotización: Para acceder a la prestación se requiere:

  • Trabajadores mayores de 21 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al hecho causante, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Trabajadores menores de 21 años: sin cotización mínima.
  • Funcionarios y empleados públicos: sus regímenes específicos pueden tener condiciones distintas.

El SEPE gestiona la prestación. Puede solicitarse antes del nacimiento (para prever el alta) o durante la baja. La solicitud se presenta online o en las oficinas del SEPE y suele gestionarse en días hábiles.

La protección frente al despido

El embarazo y el disfrute del permiso de nacimiento generan una nulidad del despido especialmente robusta en el ordenamiento español.

Durante el embarazo: El despido de una trabajadora embarazada es nulo salvo que la empresa acredite que las causas son ajenas al embarazo y tenían entidad suficiente para justificar el despido (art. 55.5 ET, STS de 17 de octubre de 2008). La nulidad opera sin necesidad de que la empresa supiera del embarazo en el momento del despido.

Durante el permiso de nacimiento: El despido de cualquiera de los dos progenitores durante el disfrute del permiso —o el anuncio de despido durante este periodo— es nulo salvo causa justificada ajena al permiso.

Durante el periodo de lactancia y reducción de jornada por cuidado de hijos: El despido durante el ejercicio de estos derechos es igualmente nulo.

La nulidad del despido implica la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación. La empresa no puede optar por la indemnización como sí puede hacer en un despido improcedente: la única consecuencia legalmente posible de un despido nulo es la readmisión.

La reducción de jornada por cuidado de hijos

Distinto del permiso de nacimiento, la reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET) permite a los trabajadores reducir su jornada entre un octavo y la mitad para el cuidado de un hijo menor de 12 años. Esta reducción supone una reducción proporcional del salario, pero da derecho a excedencia y protege frente al despido.

En 2024-2025, el Gobierno ha tramitado la ampliación del permiso de nacimiento a 20 semanas para el progenitor no gestante, aunque la reforma no estaba plenamente en vigor al momento de publicación de este artículo. Conviene verificar el estado actual de la legislación antes de planificar el disfrute del permiso.

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