Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
Qué dice la ley sobre el reparto de herencias entre varios herederos, cómo funcionan los tercios, qué es el cuaderno particional y qué pasa si no hay acuerdo entre hermanos.
El reparto de una herencia entre varios herederos es uno de los procesos legales más frecuentes en España y, al mismo tiempo, uno de los que más conflictos genera entre familias. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2024 se otorgaron más de 380.000 escrituras de aceptación y partición de herencia en España, y un porcentaje significativo de ellas implicó a tres o más herederos.
Entender cómo funciona el sistema legal de reparto, cuáles son los derechos de cada heredero, qué margen de maniobra tiene el testador y qué ocurre cuando no hay acuerdo es fundamental para evitar bloqueos y litigios que pueden prolongarse durante años.
Cuando el fallecido dejó testamento, la ley española (salvo en los territorios con derecho foral propio: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares) establece que la herencia se divide en tres partes iguales, reguladas en los artículos 806 a 808 del Código Civil:
1. Tercio de legítima estricta (art. 808 CC). Es la porción que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos (hijos y descendientes, o en su defecto, padres y ascendientes, y siempre el cónyuge viudo en usufructo). Se reparte a partes iguales entre todos los herederos forzosos del mismo grado. Si hay tres hijos, cada uno recibe un tercio de este tercio, es decir, un noveno del total de la herencia.
2. Tercio de mejora (art. 823 CC). El testador puede distribuir este tercio libremente entre sus herederos forzosos (hijos y descendientes), pero no puede dejárselo a personas ajenas. Puede mejorar a uno o varios hijos, o repartirlo a partes iguales. Si el testamento no dice nada específico sobre la mejora, se entiende que se reparte por igual entre todos los legitimarios.
3. Tercio de libre disposición (art. 808 CC in fine). El testador puede dejar este tercio a quien quiera: un hijo concreto, un amigo, una organización benéfica, su pareja de hecho o cualquier persona o entidad. No tiene restricción alguna.
Ejemplo numérico con 3 herederos:
Herencia total valorada en 450.000 euros y tres hijos como únicos herederos:
Resultado: el hijo mayor recibe 350.000 euros (77,7%) y los otros dos hijos reciben 50.000 euros cada uno (11,1% cada uno). Es legal. Los dos hijos menores tienen derecho a su legítima estricta, pero no a más.
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Cuando el fallecido no dejó testamento, el reparto sigue las reglas de la sucesión intestada establecidas en los artículos 930 a 956 del Código Civil:
Orden de sucesión:
En la sucesión intestada no hay tercio de mejora ni de libre disposición. Todo se reparte a partes iguales entre los herederos del mismo grado. Si hay cuatro hijos, cada uno hereda el 25%. El cónyuge viudo conserva su derecho de usufructo (un tercio de la herencia en usufructo si concurre con hijos, art. 834 CC).
Dato estadístico: Según el INE, aproximadamente el 45% de los españoles mayores de 65 años no tiene testamento. Este porcentaje ha ido disminuyendo (era del 55% en 2015), pero sigue siendo alto. La ausencia de testamento complica enormemente el reparto cuando hay varios herederos con intereses distintos.
El cuaderno particional (también llamado escritura de partición o cuaderno de partición) es el documento donde se detalla cómo se reparten los bienes concretos de la herencia entre los herederos. Es el paso que transforma el derecho abstracto a heredar ("te corresponde un tercio de la herencia") en la adjudicación concreta de bienes ("te corresponde el piso de Madrid y 40.000 euros en efectivo").
El cuaderno particional debe contener:
El cuaderno particional se formaliza ante notario mediante escritura pública, que es el título necesario para inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad de las cuentas bancarias.
Si necesitas organizar el inventario de bienes, nuestra herramienta de heredIA Gestión te guía paso a paso en el proceso.
Un aspecto crucial que a menudo se malinterpreta: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se liquida individualmente por cada heredero. No existe una liquidación conjunta del grupo de herederos. Cada uno tributa en función de:
Ejemplo con 3 hermanos que heredan 600.000 euros a partes iguales (200.000 € cada uno) en la Comunidad de Madrid:
Cada hermano declara 200.000 euros de base imponible. Tras aplicar la reducción por parentesco de Grupo II (15.956,87 euros según la norma estatal) y la bonificación del 99% de la cuota en Madrid, cada uno pagará en torno a 200-300 euros. Si la herencia fuera en Castilla y León sin bonificación específica, cada hermano podría pagar entre 15.000 y 25.000 euros por los mismos 200.000 euros heredados.
El plazo para presentar la autoliquidación del ISD es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses (art. 67.1.a del Reglamento del ISD).
La situación más conflictiva surge cuando la herencia incluye un inmueble (vivienda, local, finca) y los herederos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con él. Las opciones son:
1. Vender el inmueble y repartir el dinero. Es la opción más limpia. Se vende a un tercero y el precio se reparte según las cuotas hereditarias. Requiere unanimidad de todos los herederos para la venta.
2. Adjudicar el inmueble a uno de los herederos con compensación a los demás. Un hermano se queda con el piso y paga a los demás el valor de sus cuotas en efectivo. Fiscalmente, si se hace como extinción de condominio, tributa por AJD (0,5-1,5%) en lugar de ITP (4-10%), un ahorro fiscal significativo.
3. Mantener la copropiedad (proindiviso). Los herederos pasan a ser copropietarios del inmueble. Es la opción por defecto si no hay acuerdo. Cada copropietario puede vender su cuota ideal a un tercero (art. 399 CC), pero en la práctica es difícil encontrar comprador para una cuota de un piso compartido. Cualquier copropietario puede solicitar en cualquier momento la división de la cosa común (art. 400 CC).
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto, existen varias vías:
1. Contador-partidor testamentario. Si el testamento nombró un contador-partidor (art. 1057 CC), esta persona realiza la partición de forma vinculante para los herederos. No necesita el consentimiento de los herederos para adjudicar los bienes.
2. Contador-partidor dativo. Si no hay contador-partidor testamentario y los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario lo solicitan al juez, este puede nombrar un contador-partidor dativo (art. 1057 párrafo 2 CC). Este contador realizará la partición, que será vinculante si es aprobada por el juez.
3. División judicial de la herencia. Cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia ante el juzgado de primera instancia del último domicilio del fallecido (arts. 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El procedimiento incluye el nombramiento de un perito tasador y un contador-partidor judicial. Es la vía más lenta y costosa: puede durar entre 1 y 4 años y los costes legales (abogado, procurador, perito, tasas) pueden ascender a entre 8.000 y 25.000 euros dependiendo de la complejidad.
4. Mediación. Antes de acudir al juzgado, muchos abogados especializados recomiendan la mediación familiar (regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles). Un mediador profesional facilita el diálogo entre los herederos para alcanzar un acuerdo. La mediación es voluntaria, confidencial y mucho más económica que el litigio judicial: entre 600 y 3.000 euros por el proceso completo.
No existe un plazo legal para repartir la herencia una vez aceptada. Sin embargo, hay plazos que obligan a actuar:
Si los herederos no formalizan la partición, la herencia queda en situación de comunidad hereditaria (pro indiviso), donde todos los herederos son cotitulares de todos los bienes. Esta situación genera problemas prácticos: no se puede vender un inmueble sin el consentimiento de todos, no se puede disponer de las cuentas bancarias (los bancos las bloquean al conocer el fallecimiento), y la gestión de los bienes requiere acuerdos por mayoría.
Para calcular cómo se repartirían los bienes en tu caso concreto, utiliza nuestra calculadora de reparto de herencia entre herederos.
¿Puede un heredero negarse a repartir la herencia? Un heredero no puede impedir indefinidamente la partición. Cualquier coheredero tiene derecho a pedir la división de la herencia en cualquier momento (art. 1051 CC). Si un heredero se niega a colaborar, los demás pueden acudir a la vía judicial para forzar la partición.
¿Qué pasa si un hermano vive en el piso de la herencia y no quiere irse? Si el piso pertenece a la herencia y todos los hermanos son coherederos, el que ocupa el inmueble no tiene más derecho que los demás sobre él (salvo que el testamento se lo adjudique expresamente). Los demás coherederos pueden solicitar una compensación por el uso exclusivo o instar la venta judicial del inmueble.
¿Se puede renunciar a la herencia para evitar conflictos? Sí. La renuncia debe hacerse ante notario (art. 1008 CC) y es irrevocable. Al renunciar, la porción del renunciante acrecienta la de los demás herederos. Si la renuncia es para evitar pagar el ISD, hay que tener en cuenta que una renuncia simple y gratuita a favor de los demás herederos no genera ISD adicional para ellos (la porción se reparte como si el renunciante no existiera). Si es a favor de persona determinada, sí tributa como donación.
¿Puede un heredero vender su parte de la herencia antes de la partición? Sí, un heredero puede vender su cuota hereditaria (no un bien concreto, sino su participación abstracta en la herencia). Sin embargo, los demás coherederos tienen derecho de retracto: pueden subrogarse en la venta en las mismas condiciones en un plazo de un mes desde que conocen la operación (art. 1067 CC).
¿Cuánto cuesta hacer la partición de herencia ante notario? Los honorarios notariales están regulados por arancel (Real Decreto 1426/1989). Para una herencia de 300.000 euros, el arancel notarial oscila entre 600 y 1.200 euros. A esto hay que sumar los gastos de registro de la propiedad (200-500 euros por inmueble) y la gestoría (300-800 euros si se contrata).
¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima de un heredero? El heredero preterido (olvidado en el testamento) o cuya legítima ha sido vulnerada puede ejercer la acción de suplemento de legítima (art. 815 CC) en el plazo de 5 años desde el fallecimiento. Esta acción no anula el testamento, pero obliga a completar la legítima del heredero afectado con cargo a las disposiciones testamentarias que excedan la porción de libre disposición.
heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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