Cambiar de comunidad autónoma para pagar menos herencia: cuándo funciona y cuándo Hacienda lo impugna
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La reducción del 95% para empresa familiar en el Impuesto de Sucesiones puede suponer un ahorro de millones. Pero tiene condiciones muy estrictas que muchas familias descubren que no cumplen cuando ya es tarde.
Una empresa familiar valorada en 2 millones de euros puede generar un ISD de 400.000€ o de prácticamente cero, dependiendo de si cumple o no los requisitos para la reducción del 95%. La diferencia es tan grande que muchas familias descubren tarde que no cumplen las condiciones, cuando el fallecimiento ya se ha producido y no hay forma de retroactuar.
El artículo 20.6 de la Ley del ISD establece una reducción del 95% en la base imponible para la transmisión mortis causa de participaciones en entidades o negocios familiares. El 5% restante tributa según las reglas generales del ISD.
Algunas comunidades autónomas han ampliado la reducción al 99% o han añadido reducciones adicionales.
El impacto es enorme: si la empresa vale 1.000.000€ y cumple los requisitos, la base imponible se reduce a 50.000€, sobre los que se aplica el tipo del ISD. Sin la reducción, tributarías sobre 1.000.000€.
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El fallecido tiene que haber ejercido efectivamente funciones de dirección en la empresa. No basta con ser socio o accionista; tiene que haber tenido un papel activo de gestión.
Y su remuneración por esas funciones tiene que representar más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas en el ejercicio del fallecimiento o en cualquiera de los tres ejercicios anteriores.
Este es el requisito que más problemas da:
El causante tiene que ser propietario de al menos el 5% de las participaciones de la entidad de forma individual.
Si no llega al 5% individual pero su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado — hermanos) suman al menos el 20%, también cumple el requisito.
El grupo familiar puede computar en sentido amplio: padre, madre, hijos, cónyuge, padres del cónyuge, hermanos.
Este es quizás el requisito más complejo y el que genera más litigios con Hacienda. La reducción no aplica a sociedades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Una sociedad patrimonial, a grandes rasgos, es aquella donde:
Holdings y sociedad de cartera: Las sociedades holding que solo tienen participaciones en otras sociedades sin actividad propia son el caso más problemático. Hacienda puede impugnar la reducción si el holding no tiene una actividad económica real más allá de gestionar sus participadas. Sin embargo, si el grupo empresarial tiene una dirección centralizada y el holding ejerce funciones estratégicas reales, pueden argumentarse.
El heredero tiene que mantener las participaciones recibidas durante 10 años desde la adquisición. Si las vende, dona o las liquida antes, pierde la reducción retroactivamente y tiene que pagar el ISD que se dejó de pagar en su momento, más intereses de demora.
Hay excepciones: se puede vender si el importe se reinvierte en otras participaciones de entidades que cumplan los mismos requisitos dentro de ciertos plazos.
En algunos casos, las condiciones de dirección y porcentaje las cumple el causante pero el heredero no las va a cumplir porque no va a trabajar en la empresa. Hay que analizar si tras la transmisión el heredero va a poder cumplir los requisitos de dirección o si deberá delegarlos en otro familiar.
En las grandes reducciones de empresa familiar, la Inspección Tributaria focaliza su análisis en:
El porcentaje de remuneración del 50%: Cruza con el Modelo 190 (retenciones del trabajo) para verificar cuánto cobró el causante de la empresa y compararlo con sus otros ingresos del trabajo.
La calificación de la actividad: Verifica si la sociedad tiene actividad económica real (empleados, local propio, facturación a terceros) o si es una mera tenedora de activos.
La valoración de las participaciones: En los casos de reducción, comprueba que el valor declarado no está artificialmente deprimido. Las participaciones se valoran por el mayor de: el valor nominal, el valor teórico contable o el valor de capitalización de los beneficios.
La acreditación de las funciones de dirección: Exige documentación de los contratos, actas del Consejo de Administración, Modelo 111 de retenciones.
La reducción de empresa familiar se puede planificar antes del fallecimiento:
La normativa estatal fija la reducción del 95%, pero las comunidades pueden mejorarla:
El domicilio fiscal de la empresa también importa: en caso de conflicto entre comunidades, se aplica la normativa donde la empresa tenga su domicilio fiscal.
Si Hacienda impugna la reducción y demuestra que no se cumplían los requisitos, el heredero tendrá que pagar:
Los intereses de demora pueden acumularse durante años si la inspección se produce mucho tiempo después del fallecimiento.
Por eso es esencial, antes de aplicar la reducción, hacer una auditoría jurídica y fiscal que verifique el cumplimiento real de todos los requisitos. El ahorro es tan grande que justifica una consulta especializada.
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