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Herencias24 de marzo de 2026· 6 min de lectura

Herencia de extranjeros en España y españoles en el extranjero: qué debes saber

Qué ley se aplica cuando el fallecido era extranjero residente en España o español con bienes en otro país. El Reglamento Europeo de Sucesiones y el Impuesto de Sucesiones para no residentes.

Un jubilado alemán que lleva quince años viviendo en la Costa del Sol fallece. ¿Se aplica la ley alemana o la española? Un español que trabajó veinte años en Francia tiene un apartamento en París y otro en Madrid. ¿Hay que hacer dos herencias? Un británico compró una casa en Mallorca antes del Brexit. ¿Qué cambia ahora?

Las herencias internacionales son cada vez más frecuentes. Según el INE, en España residen de forma permanente más de 5,4 millones de extranjeros. Y miles de españoles tienen bienes en otros países. Si estás en alguna de estas situaciones, necesitas entender qué ley se aplica, qué impuestos se pagan y cómo evitar que un trámite se convierta en una pesadilla administrativa.

El Reglamento Europeo de Sucesiones: la regla general

El Reglamento (UE) 650/2012, en vigor desde agosto de 2015, establece una regla clara para determinar qué ley nacional se aplica a una herencia dentro de la Unión Europea:

Se aplica la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte.

No la nacionalidad. No el lugar donde están los bienes. La residencia habitual.

Esto significa que:

  • Un alemán residente en Málaga: se aplica la ley española (con sus legítimas, tercios, etc.)
  • Un español residente en Berlín: se aplica la ley alemana
  • Un francés residente en Barcelona: se aplica la ley española, y específicamente el derecho civil catalán

La excepción: la professio iuris

El Reglamento permite una excepción importante: el fallecido puede haber elegido, en su testamento, que se aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la de su residencia. Esto se llama professio iuris.

Es una opción muy utilizada por expatriados. Por ejemplo, un alemán en España puede preferir la ley alemana porque no tiene legítimas obligatorias para los hijos (la Pflichtteil alemana funciona de forma diferente). O un británico puede preferir la ley inglesa porque permite dejar todo al cónyuge sin restricciones.

Pero cuidado: esta elección debe constar expresamente en el testamento. Si no se hace, se aplica automáticamente la ley de residencia habitual.

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¿Qué pasa con los británicos tras el Brexit?

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no está cubierto por el Reglamento Europeo de Sucesiones. Sin embargo, el Reglamento sigue aplicándose unilateralmente: si un británico residía habitualmente en España al morir, España aplica el Reglamento y determina que la ley aplicable es la española.

La diferencia es que el Reino Unido no reconoce el Reglamento por su parte, lo que puede generar conflictos si hay bienes en ambos países. En estos casos, es especialmente importante tener testamentos en ambas jurisdicciones.

Españoles con bienes en el extranjero

Si eres español y tienes propiedades, cuentas bancarias o inversiones en otro país, tu herencia puede requerir trámites en varias jurisdicciones simultáneamente.

La regla general del Reglamento Europeo es que se aplica una sola ley a toda la herencia (principio de universalidad). Pero en la práctica:

  • Los registros de la propiedad de cada país exigen trámites locales para transmitir inmuebles
  • Cada país puede exigir impuestos de sucesiones sobre los bienes situados en su territorio
  • Algunos países no reconocen instituciones del derecho español como la legítima o el usufructo del viudo

Por ejemplo: un español residente en España con un apartamento en Francia. La ley aplicable es la española. Pero para inscribir el cambio de titularidad en el registro francés, necesitará un certificado sucesorio europeo (regulado por el mismo Reglamento 650/2012) y posiblemente la intervención de un notario francés.

El certificado sucesorio europeo

Este documento, emitido por la autoridad competente del país cuya ley se aplica, acredita la condición de heredero en todos los Estados miembros. Es una herramienta muy útil que evita tener que apostillar y traducir múltiples documentos.

Se solicita en España ante el notario que tramita la herencia y tiene validez de seis meses, aunque puede renovarse.

Impuesto de Sucesiones para no residentes

Históricamente, los no residentes que heredaban bienes en España pagaban el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicando la normativa estatal, sin poder beneficiarse de las bonificaciones de las comunidades autónomas. Esto suponía pagar mucho más que un residente.

Tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (especialmente la sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12), España se vio obligada a cambiar la ley. Actualmente:

  • Los residentes en la UE y el EEE pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes o donde residía el fallecido.
  • Los residentes fuera de la UE/EEE también pueden aplicarla desde la reforma de la Ley 26/2014.

Esto es relevante porque las diferencias entre comunidades son enormes. Heredar un piso de 300.000 euros puede costar:

  • Menos de 1.000 euros en Madrid o Andalucía (bonificación del 99%)
  • Más de 30.000 euros aplicando la tarifa estatal sin bonificaciones

Obligación de declarar en España

Si un heredero extranjero recibe bienes situados en España (un inmueble, una cuenta bancaria, participaciones en una empresa española), debe presentar el ISD ante la Agencia Tributaria española, independientemente de dónde resida. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros.

Además, si el heredero ya es residente fiscal en España, deberá declarar también los bienes heredados en el extranjero en su declaración de IRPF y, si superan los 50.000 euros por categoría, en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

La recomendación clave: testamento en cada país

Los profesionales de derecho internacional privado coinciden en una recomendación: si tienes bienes en más de un país, haz un testamento en cada jurisdicción.

¿Por qué? Porque aunque el Reglamento Europeo establece que una sola ley rige toda la herencia, los trámites prácticos para transmitir bienes requieren documentos locales. Un testamento español facilita los trámites ante el notario español. Un testamento francés facilita los trámites ante el notario francés.

Lo importante es que ambos testamentos sean coherentes entre sí y que cada uno indique expresamente que no revoca al otro. Un error frecuente es hacer un testamento nuevo en un país que, por su redacción genérica, revoca sin querer el testamento del otro país.

El coste es mínimo comparado con el ahorro en trámites: un testamento ante notario español cuesta entre 40 y 80 euros. La alternativa —gestionar una herencia internacional sin testamento local— puede suponer meses de retrasos y miles de euros en traducciones juradas, apostillas y honorarios de abogados en dos países.

Organizar la información es la mitad del trabajo

En una herencia internacional, el mayor problema no suele ser la ley aplicable ni los impuestos. Es la información dispersa: bienes en distintos países, cuentas en diferentes bancos, seguros contratados en otro idioma, escrituras archivadas en notarías extranjeras.

El inventario de bienes en diferentes países es donde más valor aporta heredIA: un lugar único para documentar todo tu patrimonio, esté donde esté. Puedes registrar propiedades en España y en el extranjero, indicar en qué banco tienes cada cuenta, adjuntar referencias de pólizas y dejar instrucciones claras para que tus herederos no tengan que buscar a ciegas en dos o tres jurisdicciones diferentes.


heredIA es una herramienta para organizar tu patrimonio e instrucciones de forma privada y segura. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal.

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