Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
Qué ocurre cuando el fallecido tenía bienes en varios países o residía en el extranjero. Qué ley se aplica a la sucesión, dónde se paga el ISD y qué es el Certificado Sucesorio Europeo.
Las herencias con elemento internacional son cada vez más frecuentes en España: emigrantes españoles que fallecen en el extranjero, extranjeros residentes en España que dejan bienes en su país de origen, o familias con propiedades en múltiples países. En estos casos, surgen preguntas fundamentales: ¿qué ley rige la sucesión? ¿Dónde hay que tramitarla? ¿Dónde se pagan los impuestos?
Desde el 17 de agosto de 2015 rige en la Unión Europea el Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones, que ha unificado las normas de derecho internacional privado en materia hereditaria entre los estados miembros participantes (quedan fuera Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).
El Reglamento 650/2012 establece una norma de conflicto clara: la sucesión de una persona se rige, en principio, por la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. Si un ciudadano español vivía habitualmente en Alemania cuando falleció, su sucesión se rige por el derecho alemán, aunque deje bienes en España.
La excepción relevante: el Reglamento permite que cualquier persona elija que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad, mediante disposición expresa en testamento. Un ciudadano español residente en Francia puede testar en España eligiendo que su herencia se rija por el derecho español. Esta elección debe hacerse expresamente; si no se hace, se aplica la ley del Estado de residencia habitual.
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El Reglamento creó el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), un documento expedido por la autoridad competente del Estado miembro donde se tramita la herencia. Este certificado acredita la condición de heredero, legatario, albacea o administrador de la herencia en todos los Estados miembros, sin necesidad de trámites adicionales en cada país.
Para un heredero español de una herencia tramitada en Alemania, el CSE expedido por la autoridad alemana permite acreditar su condición de heredero ante los bancos, notarías y registros españoles donde haya bienes del fallecido. Sin el CSE, el heredero tendría que completar trámites paralelos en cada país con bienes, lo que puede suponer meses de trabajo.
La cuestión fiscal es independiente de la cuestión sucesoria. El Reglamento 650/2012 no afecta a los impuestos: cada Estado mantiene sus propias normas tributarias.
En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) tiene criterios de sujeción propios:
Obligación personal: Los residentes fiscales en España tributan en España por los bienes heredados en todo el mundo, con independencia de dónde estén situados.
Obligación real: Los no residentes en España tributan en España únicamente por los bienes situados en territorio español.
Esto significa que puede haber doble tributación: el heredero residente en España puede pagar ISD en España por bienes situados en Francia (si heredó de un residente español) y también en Francia por esos mismos bienes (si Francia los sujeta). Los convenios de doble imposición pueden aliviar esta situación, aunque España tiene muy pocos firmados en materia de sucesiones (Francia e IRLANDA son los más relevantes).
La deducción por doble imposición internacional (art. 23 LISD) permite al heredero deducir el impuesto pagado en el extranjero sobre los mismos bienes, hasta el importe que correspondería pagar en España por esos bienes.
Durante años, los herederos no residentes en España de bienes situados en España pagaban el ISD estatal (sin bonificaciones autonómicas), lo que suponía un trato fiscal muy superior al de los residentes. La STJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto Comisión c. España) declaró esta diferencia contraria al principio de libre circulación de capitales.
Desde la reforma de 2015, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda según la ubicación de los bienes (si están en España) o la residencia del causante (si los bienes están en el extranjero), igualando prácticamente su tratamiento al de los residentes.
Si un ciudadano extranjero (comunitario o no) fallece residiendo habitualmente en España, su sucesión puede regirse por el derecho español (si no eligió el de su nacionalidad). Sus herederos tributarán en España por los bienes situados en España y, si son residentes fiscales en España, también por los situados en el extranjero.
La complejidad aumenta cuando hay bienes en múltiples países. En ese caso, es fundamental coordinar la tramitación de la herencia en cada jurisdicción, aprovechando el CSE donde sea posible, y verificar qué impuestos hay que pagar en cada Estado y si hay convenios que eviten o atenúen la doble imposición.
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