Cambiar de comunidad autónoma para pagar menos herencia: cuándo funciona y cuándo Hacienda lo impugna
Madrid, Andalucía y otras CCAA ofrecen bonificaciones del 99% en el ISD. Pero cambiar el domicilio p...
Guía completa del Impuesto de Donaciones (ISD inter vivos) actualizada a 2026. Bonificaciones por CCAA, Modelo 651, plazo de 30 días hábiles y diferencias clave con el Impuesto de Sucesiones.
Donar un bien en vida — dinero, un inmueble, participaciones de empresa — tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad inter vivos. Es el mismo impuesto que grava las herencias, pero con reglas propias: plazo más corto, modelo fiscal diferente y, en la mayoría de comunidades, bonificaciones distintas.
Esta guía explica cómo funciona en 2026, cuánto se paga en cada comunidad autónoma y qué trampas fiscales conviene evitar.
A diferencia del Impuesto de Sucesiones —que se liquida en la CCAA del fallecido—, el de donaciones se paga donde reside el donatario, es decir, quien recibe la donación. No importa dónde viva el donante ni dónde esté el bien.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: si un padre de Cataluña dona dinero a un hijo que vive en Madrid, el hijo tributa en Madrid (con bonificación del 99%) y no en Cataluña (sin bonificación). La diferencia puede ser de decenas de miles de euros.
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La autoliquidación se presenta en el Modelo 651 ante la consejería de hacienda de la comunidad del donatario. El plazo es de 30 días hábiles desde el acto de donación (la firma ante notario o, en donaciones de dinero, desde la transferencia).
Este plazo es mucho más ajustado que los 6 meses del Impuesto de Sucesiones. Pasarlo tiene consecuencias: recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora.
El cálculo sigue una estructura similar al de herencias, pero con matices:
Base imponible: El valor real del bien donado. Para inmuebles, el valor de referencia catastral es el mínimo que acepta Hacienda.
Reducciones: Varían por CCAA y grupo de parentesco. Algunas comunidades tienen reducciones específicas para donaciones de dinero destinado a vivienda habitual o para empresa familiar.
Base liquidable: Base imponible menos reducciones.
Tarifa: Se aplica la escala progresiva estatal (del 7,65% al 34%) o la tarifa autonómica propia (Navarra, País Vasco y Cataluña tienen tarifas diferentes).
Coeficiente multiplicador: Según el patrimonio preexistente del donatario y el grupo de parentesco (Art. 22 Ley 29/1987). Va de ×1,0000 para hijos con patrimonio bajo a ×2,4000 para extraños con patrimonio alto.
Bonificación autonómica: El factor decisivo. Aquí es donde la cuota puede pasar de miles de euros a prácticamente cero.
Las diferencias entre comunidades son enormes. Para donaciones entre padres e hijos (Grupo II):
Madrid: Bonificación del 99% en cuota (DLeg 1/2010 art. 25.1, modificado por Ley 2/2025). Una donación de 200.000€ genera una cuota efectiva inferior al 1%. Para Grupo III (hermanos), la bonificación es del 50%.
Andalucía: Bonificación del 99% para Grupos I y II. Desde la reforma de 2019, las donaciones entre padres e hijos son prácticamente gratuitas.
Baleares: Bonificación del 100% para Grupo I (Ley 6/2025). Los menores de 21 años no pagan nada. Para Grupo II la bonificación es del 65%.
Canarias: Bonificación del 99,9% para Grupo I y 99% para Grupo II. Una de las CCAA más ventajosas.
Comunitat Valenciana: Bonificación del 99% para Grupo I y 75% para Grupo II. Relevante para donaciones de dinero destinado a vivienda.
Extremadura: Bonificación del 99% para Grupos I y II. Otra comunidad donde las donaciones familiares directas son prácticamente libres de impuestos.
Galicia: Bonificación del 99% para Grupos I y II (Ley 2/2024). La última comunidad en sumarse a las bonificaciones agresivas.
La Rioja: Bonificación del 99% para Grupos I y II.
Murcia: Bonificación del 99% para Grupos I y II.
Castilla y León: Bonificación del 99% para Grupos I y II (Ley 2/2024).
Cataluña: Sin bonificación general en donaciones. Tarifa propia del 7% al 32%. Es, junto con Asturias, una de las comunidades con mayor carga fiscal en donaciones. Una donación de 200.000€ entre padre e hijo puede superar los 10.000€.
Asturias: Sin bonificación para donaciones generales. Escala estatal completa.
Aragón: Bonificación del 65% para Grupo II. Intermedia.
Cantabria: Bonificación del 90% para Grupo II. Ha mejorado en los últimos años.
Cuando se dona un inmueble, el donatario paga el Impuesto de Donaciones, pero el donante también tributa: debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial (diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y su valor en el momento de la donación). Además, se devenga la plusvalía municipal.
Estos costes adicionales no existen cuando el inmueble se transmite por herencia. Por eso, donar un inmueble puede ser mucho más caro que heredarlo, incluso en comunidades con bonificación del 99% en donaciones.
Ejemplo: Un padre compró un piso por 100.000€ y hoy vale 300.000€. Si lo dona a su hijo en Madrid, el hijo paga un 1% de ISD (~1.200€), pero el padre paga entre un 19% y un 23% sobre la ganancia de 200.000€ en su IRPF — unos 42.000€. La "donación barata" cuesta en realidad más de 43.000€.
La respuesta depende de tres factores: la comunidad autónoma, el tipo de bien y la ganancia patrimonial del donante. En general:
Conviene donar cuando se trata de dinero en efectivo (no hay ganancia patrimonial ni plusvalía), cuando el donatario reside en una CCAA con bonificación alta y cuando el donante tiene una esperanza de vida larga (la planificación compensa).
Conviene heredar cuando se dona un inmueble con mucha plusvalía latente, cuando el donatario vive en Cataluña o Asturias y cuando la herencia tiene bonificaciones altas para ese parentesco.
Para un análisis personalizado con cifras exactas, la calculadora de impuesto de donaciones muestra la cuota en cualquier CCAA, y el comparador donación vs herencia cuantifica la diferencia entre ambas opciones.
Un error frecuente: pensar que si la bonificación es del 99% o del 100%, no hay que hacer nada. La presentación del Modelo 651 es obligatoria en la mayoría de comunidades, aunque la cuota resultante sea cero. No presentarlo puede generar sanciones y, en el peor caso, que Hacienda considere la donación como una ganancia patrimonial no justificada para el donatario.
Tanto en herencias como en donaciones, la transmisión de empresa familiar puede beneficiarse de una reducción del 95% en la base imponible (Art. 20.6 Ley 29/1987). Los requisitos son estrictos: que la empresa esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio, que el donante tenga 65 años o más (o esté en incapacidad permanente) y que el donatario mantenga la empresa durante al menos 10 años.
El Impuesto de Donaciones se paga donde vive el donatario, en el Modelo 651, con un plazo de 30 días hábiles. La bonificación varía enormemente entre comunidades: del 0% (Cataluña, Asturias) al 100% (Baleares Grupo I). Y las donaciones de inmuebles esconden un coste de IRPF para el donante que puede superar con creces al propio impuesto.
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