Bonificación del 99% en el ISD: quién puede acogerse en Madrid, Andalucía y Canarias
Las tres comunidades con mayor bonificación del ISD para herencias familiares. Qué requisitos exacto...
Cuánto se paga, bonificaciones para cónyuge e hijos y cómo calcularlo en las 19 comunidades autónomas. Datos actualizados a 2025.
Cuando fallece un familiar, una de las primeras preguntas que aparece es inevitable: ¿cuánto voy a tener que pagar a Hacienda? El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos más desiguales de España. Dos hermanos que hereden exactamente lo mismo pueden pagar cifras radicalmente distintas dependiendo de en qué comunidad autónoma vivía el fallecido.
En 2025, las diferencias son más pronunciadas que nunca. Esta guía te explica cómo funciona, cuánto pagarás según tu comunidad y cómo calcular tu caso concreto.
El ISD grava la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento. Lo paga quien recibe la herencia, no quien la deja. La cuantía depende de tres factores: el valor de lo que heredas, tu relación con el fallecido y en qué comunidad autónoma residía.
El Estado fija unos tipos mínimos progresivos que van del 7,65% al 34%, pero las comunidades autónomas tienen capacidad para aplicar reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota final. Algunas han llegado prácticamente a eliminar el impuesto para familiares directos.
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La normativa divide a los herederos en cuatro grupos:
Grupo I — Hijos y nietos menores de 21 años. Tienen las mayores reducciones.
Grupo II — Hijos mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes (padres y abuelos). El grupo más numeroso en herencias familiares habituales.
Grupo III — Hermanos, tíos, sobrinos, ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, cuñados, hijastros).
Grupo IV — Primos, parientes más lejanos y personas sin relación familiar.
Las diferencias entre comunidades son enormes. Un hijo que hereda 200.000 euros puede pagar desde 0 euros hasta más de 20.000 euros dependiendo de dónde vivía su padre.
Comunidades donde los grupos I y II pagan prácticamente cero:
Madrid aplica una bonificación del 99% para grupos I y II desde 2007. Un hijo que hereda 500.000 euros paga alrededor de 500 euros. Desde julio de 2025, los hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 50%.
Andalucía mantiene en 2025 una reducción de 1.000.000 de euros en la base imponible para grupos I y II. Por debajo de ese millón, la cuota es cero. A partir de esa cantidad se aplica una bonificación del 99%.
Canarias tiene desde 2023 una bonificación del 99,9% para grupos I, II y III, lo que incluye a hermanos, tíos y sobrinos.
Galicia aplica una reducción de 1.000.000 de euros en la base imponible para grupos I y II, con tipos en la tarifa autonómica del 5% al 18% para lo que exceda.
La Rioja tiene desde 2024 una bonificación del 99% para todos los grupos, independientemente del importe.
Castilla y León, Murcia, Extremadura, Baleares y Comunitat Valenciana también tienen bonificaciones del 99% para grupos I y II.
Comunidades con mayor carga fiscal:
Cataluña aplica reducciones en la base de 100.000 euros para grupos I y II, pero sin bonificaciones generales adicionales. Es la comunidad donde más se paga proporcionalmente para herencias medias y altas.
Asturias tiene una exención para herencias inferiores a 300.000 euros en grupos I y II, pero la tarifa sobre el exceso puede ser significativa.
Castilla-La Mancha tiene bonificaciones del 100% para menores de 21 años y del 80% para mayores si la herencia no supera 300.000 euros.
El cálculo tiene cuatro fases:
1. Base imponible — El valor real de lo que heredas (inmuebles a valor de referencia catastral, cuentas a saldo real, inversiones a valor de mercado).
2. Base liquidable — Se resta la reducción por parentesco que aplique tu comunidad autónoma.
3. Cuota íntegra — Se aplica la escala de tipos sobre la base liquidable. Los tipos van del 7,65% al 34%.
4. Cuota final — Se aplica el coeficiente multiplicador según tu patrimonio preexistente y, después, las bonificaciones autonómicas.
Tienes 6 meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el ISD. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que se cumplan los primeros 5 meses. Si no pagas en plazo, se generan recargos del 5% al 20% según el retraso.
Hay varias estrategias que pueden reducir la carga fiscal:
La reducción por vivienda habitual permite aplicar un 95% de reducción sobre el valor de la vivienda (hasta 122.606 euros por heredero) si el heredero mantiene el inmueble durante 10 años.
Los seguros de vida tienen una reducción específica del 100% hasta 9.195 euros cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente.
La discapacidad reconocida genera reducciones adicionales desde 47.858 euros hasta 150.000 euros según el grado.
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