Bonificación del 99% en el ISD: quién puede acogerse en Madrid, Andalucía y Canarias
Las tres comunidades con mayor bonificación del ISD para herencias familiares. Qué requisitos exacto...
El ISD lo paga cada heredero de forma individual según lo que recibe, no el total de la herencia. Cómo se calcula la cuota de cada heredero y qué diferencia hace la comunidad autónoma.
Una de las confusiones más habituales cuando fallece un familiar y hay varios herederos es pensar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se paga de forma conjunta, como si fuera una factura que se divide entre todos. La realidad es radicalmente distinta: el artículo 5 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), establece con claridad que el contribuyente es cada uno de los causahabientes (herederos y legatarios) de forma individual. Cada heredero presenta su propia autoliquidación y paga en función de lo que recibe, de su parentesco con el fallecido, de la comunidad autónoma competente y de su patrimonio preexistente.
Esto genera una realidad que sorprende a muchas familias: hermanos que heredan de los mismos padres pueden pagar cantidades muy distintas de ISD, incluso cuando la herencia se reparte a partes iguales.
El cálculo del ISD de cada heredero sigue estos pasos, regulados en los artículos 9 a 22 de la LISD y los artículos 23 a 46 del Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991):
Paso 1: Base imponible. Es el valor neto de los bienes y derechos que recibe cada heredero (art. 9 LISD). Se calcula como el valor real de los bienes menos las cargas deducibles (hipotecas, deudas del fallecido, gastos de última enfermedad y entierro). Al ajuar doméstico se le asigna el 3% del caudal relicto, salvo prueba en contrario.
Paso 2: Reducciones en la base. Se aplican las reducciones por parentesco (art. 20 LISD):
Adicionalmente, existen reducciones por discapacidad (47.858,59 € si es igual o superior al 33%, y 150.253,03 € si es igual o superior al 65%), por adquisición de vivienda habitual del fallecido (95% con un máximo de 122.606,47 €), por empresa familiar (95%) y por seguros de vida (100% hasta 9.195,49 € para el cónyuge).
Paso 3: Base liquidable. Es la base imponible menos las reducciones aplicables. Sobre esta base se aplica la tarifa.
Paso 4: Tarifa estatal. La tarifa progresiva estatal (art. 21 LISD) va del 7,65% para los primeros 7.993,46 € hasta el 34% para bases que superan los 797.555,08 €.
Paso 5: Coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. La cuota resultante se multiplica por un coeficiente que varía según el grupo de parentesco y el patrimonio que el heredero ya tenía antes de heredar (art. 22 LISD). Para el Grupo I y II, el coeficiente va de 1,0000 (patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 €) a 1,2000 (patrimonio superior a 4.020.770,98 €). Para el Grupo IV, el rango va de 1,5882 a 2,4000.
Paso 6: Bonificaciones autonómicas. Finalmente, se aplican las bonificaciones que haya aprobado la comunidad autónoma competente. Este es el factor que más diferencia genera entre herederos de distintas comunidades.
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Resumiendo, estos son los cinco factores que hacen que cada heredero pague una cantidad distinta:
Las diferencias entre comunidades son el factor más determinante en la práctica. Esta tabla muestra las bonificaciones aplicables a herederos del Grupo II (hijos mayores de 21 años y cónyuge) en las principales comunidades:
| Comunidad Autónoma | Bonificación Grupo II | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Madrid | 99% de la cuota | Pago casi simbólico |
| Andalucía | 99% (tras reducción de 1.000.000 €) | Efectivamente 0 € hasta 1M |
| Castilla y León | 99% para bases hasta 400.000 € | Efectivamente 0 € hasta ese importe |
| Galicia | Reducción de 400.000 € + bonificación del 99% para bases restantes (Grupo I) | Variable según cuantía |
| Comunidad Valenciana | 99% (Grupo II, bases hasta 500.000 €) | Efectivamente 0 € hasta ese límite |
| Cataluña | Reducción hasta 200.000 € según parentesco + bonificaciones variables | Entre 7% y 20% efectivo para herencias grandes |
| Asturias | 95%-99% según tramos | Pago reducido |
| Aragón | 99% para herencias hasta 500.000 € | Efectivamente 0 € hasta 500.000 € |
| Extremadura | Hasta el 99% para Grupo II | Pago casi nulo |
| Canarias | 99,9% para Grupo I y II | Efectivamente 0 € |
Dato relevante: Según estadísticas de la Agencia Tributaria, en 2023 se recaudaron 3.284 millones de euros por el ISD en toda España. El 67% de esa recaudación se concentró en solo 4 comunidades autónomas: Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía y País Vasco. Esto se explica porque las comunidades con bonificaciones más generosas apenas recaudan por este impuesto.
Muchos herederos creen que si la cuota del ISD es cero (o prácticamente cero tras las bonificaciones), no hace falta presentar la autoliquidación. Es un error grave. La presentación de la autoliquidación del ISD es obligatoria independientemente de que la cuota a pagar sea cero.
¿Por qué es importante presentarla?
Veamos un caso concreto. Fallece el padre, sin testamento, y deja tres hijos como herederos. La madre ya había fallecido anteriormente. El caudal hereditario neto es de 750.000 euros (una vivienda valorada en 420.000 euros, una cuenta bancaria con 295.000 euros y un ajuar de 35.000 euros). La herencia se reparte a partes iguales: 250.000 euros para cada hijo.
La misma herencia, el mismo valor, los mismos herederos, pero la factura fiscal varía entre 465 euros, 3.500-8.000 euros y 0 euros según dónde viviera el padre.
La comunidad autónoma que regula el ISD es la del último domicilio habitual del fallecido (art. 32.2.a de la Ley 22/2009, del sistema de financiación de las comunidades autónomas), no la del heredero ni la de ubicación de los bienes. Si el fallecido vivía en Madrid pero el piso está en Málaga y el heredero vive en Barcelona, se aplica la normativa de Madrid.
Hay una regla anti-elusión: para determinar el domicilio habitual a efectos del ISD, se atiende a la comunidad donde el fallecido haya tenido su residencia habitual el mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento (art. 28.1.1.b Ley 22/2009). No basta con cambiar el domicilio fiscal el último año para tributar en una comunidad más favorable.
Tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la posterior reforma de la DA 2.ª de la LISD, los herederos no residentes en España que hereden bienes situados en España tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. Esto eliminó la discriminación que existía anteriormente, cuando los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal (más gravosa).
Si el fallecido residía en España, se aplica la normativa de su comunidad autónoma. Si el fallecido no residía en España pero los bienes están en España, el heredero puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes.
Para calcular el reparto y la cuota de cada heredero en tu caso, usa nuestra calculadora de reparto de herencia y la calculadora del Impuesto de Sucesiones.
¿Pueden los hermanos presentar una sola autoliquidación conjunta del ISD? No. El ISD es un impuesto individual. Cada heredero debe presentar su propia autoliquidación, aunque los datos de la herencia sean los mismos. Cada uno declara el valor de su porción individual.
¿Qué pasa si un hermano hereda más que otro? ¿Paga proporcionalmente más? Sí, pero además de pagar más en proporción, puede pagar un tipo efectivo más alto debido a la progresividad de la tarifa. El que hereda 400.000 euros no paga el doble que el que hereda 200.000 euros: paga más del doble porque los tramos superiores de la tarifa tienen tipos más altos.
¿Puedo elegir la comunidad autónoma donde tributo el ISD? No. La comunidad competente viene determinada por ley (último domicilio habitual del fallecido) y no es elegible por el contribuyente. Cambiar artificialmente el domicilio del fallecido puede constituir fraude de ley (art. 15 LGT).
¿Qué ocurre si un heredero tiene discapacidad? Los herederos con discapacidad reconocida gozan de reducciones adicionales: 47.858,59 euros si la discapacidad es del 33% o superior, y 150.253,03 euros si es del 65% o superior (art. 20.2.a LISD). Estas reducciones se aplican individualmente al heredero con discapacidad, no al resto.
¿Se puede aplazar o fraccionar el pago del ISD? Sí. El artículo 39 de la LISD permite el aplazamiento y fraccionamiento del pago. Si se solicita dentro del plazo de presentación, se puede obtener un fraccionamiento hasta 5 años con garantía, o hasta 1 año sin garantía si la cuota no supera 30.000 euros. Los intereses de demora son los del tipo de interés legal del dinero vigente.
¿Hay que pagar ISD por los bienes que se reciben en usufructo? Sí. El usufructo tiene un valor fiscal que se calcula según las reglas del artículo 26 de la LISD. Para el usufructo vitalicio, el valor es el resultado de restar al 89 la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor total del bien. El nudo propietario tributa por el resto.
heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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