Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
Si eres hijo o cónyuge y el testamento no te nombra, puedes tener derecho a reclamar tu legítima aunque no aparezcas en el documento. Todo sobre la preterición.
Imagina que tu padre fallece y, al abrir el testamento, compruebas que no apareces en él. ¿Qué ocurre? Depende. Si eres heredero forzoso (hijo, cónyuge, padre del fallecido), la ley te protege mediante la figura de la preterición. Si no lo eres, probablemente quedes fuera.
La preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento. Puede ser de dos tipos:
Preterición intencional: el testador sabía que el heredero existía pero decidió no mencionarlo. Por ejemplo, un padre que hace testamento conociendo que tiene tres hijos pero solo menciona a dos.
Preterición no intencional (errónea): el testador desconocía la existencia del heredero al hacer testamento. El caso más frecuente es el de un hijo no conocido por el padre hasta después de otorgar testamento, o un hijo nacido después de que se redactó el documento.
Las consecuencias legales son distintas según el tipo.
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Cuando la preterición es intencional, el testamento se mantiene válido en su conjunto, pero el preterido puede reclamar su legítima estricta: la cuarta parte del tercio de legítima que le corresponde como descendiente.
El Código Civil (art. 814) establece que los herederos instituidos en el testamento deben ceder al preterido su parte de la legítima, pero sin que eso implique anular el testamento ni alterar el resto de las disposiciones testamentarias.
En la práctica, el preterido tiene que calcular cuál es su legítima, reclamarla a los herederos instituidos y, si no hay acuerdo, ejercer la acción judicial correspondiente. El plazo de prescripción es de 5 años desde el fallecimiento.
La preterición no intencional tiene consecuencias más graves para el testamento. El art. 814 CC establece que si la preterición afecta a todos los herederos forzosos, el testamento se anula en cuanto a las instituciones de heredero (aunque las disposiciones de otro tipo, como legados concretos, pueden mantenerse). Si solo afecta a alguno de ellos, el preterido recibe su legítima a costa de los herederos instituidos.
La clave para distinguir entre preterición intencional y no intencional suele ser la fecha del testamento en relación con el nacimiento del heredero o con el momento en que el testador pudo conocer su existencia. Esta cuestión puede ser objeto de litigio.
Para reclamar como preterido, primero hay que acreditar la condición de heredero forzoso, es decir, la filiación. Normalmente con el libro de familia o la partida de nacimiento es suficiente. En casos de filiación extramatrimonial no reconocida, puede ser necesaria una acción de reclamación de filiación previa.
El cónyuge superviviente es heredero forzoso en cuanto al usufructo (no en cuanto a la propiedad). La legítima del cónyuge es el usufructo de un tercio del caudal hereditario (el tercio de mejora) si concurre con hijos, o la mitad si concurre solo con ascendientes.
Si el testamento no menciona al cónyuge, puede reclamar ese usufructo como preterido. Sin embargo, si el matrimonio estaba en trámites de separación legal o divorcio, el cónyuge puede haber perdido ese derecho (art. 834 CC).
En algunos testamentos, el causante hace constar que ya "colmó" la legítima del heredero en vida mediante donaciones. Si es así, el preterido no puede reclamar más, a menos que demuestre que las donaciones fueron insuficientes para cubrir la legítima total.
El art. 818 CC establece que para fijar la legítima se suma al valor de los bienes existentes en el momento del fallecimiento el valor de las donaciones colacionables realizadas en vida. Esto permite a los legitimarios preteridos argumentar que, incluso contando las donaciones, su legítima no estaba cubierta.
La calculadora de legítima de heredIA calcula el importe que la ley te garantiza como hijo o descendiente, comparándolo con lo que el testamento te atribuye. Es el primer paso para saber si tienes base para reclamar.
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