Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos. Cuánto es, quiénes tienen derecho y cómo se calcula.
En España no puedes repartir tu herencia exactamente como quieras. La ley reserva una parte del patrimonio para determinados herederos — los llamados herederos forzosos — independientemente de lo que diga el testamento. A esa parte reservada se le llama legítima.
Entender cómo funciona la legítima es fundamental tanto si estás planificando tu herencia como si has recibido una y crees que no te han dado lo que te corresponde.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos. Si el testamento viola la legítima — por ejemplo, dejando toda la herencia a un solo hijo e ignorando a los demás — los perjudicados pueden impugnar el testamento y reclamar su parte.
La legítima existe en el derecho común español (Código Civil), pero los territorios forales tienen sus propias normas: el País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares y Galicia tienen sistemas distintos, en algunos casos con legítimas significativamente más reducidas o con mayor libertad para el testador.
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El Código Civil establece tres grupos de herederos forzosos, en orden de preferencia:
1. Hijos y descendientes — Son los herederos forzosos prioritarios. Si hay hijos, sus derechos de legítima tienen prioridad sobre cualquier otro grupo.
2. Padres y ascendientes — Solo tienen derechos de legítima si no hay hijos ni descendientes.
3. Cónyuge — Tiene derechos de legítima en todos los casos, pero de naturaleza distinta: es un derecho de usufructo, no de propiedad plena.
Los hermanos, sobrinos, tíos y otros parientes no tienen derechos de legítima. Solo heredan si el fallecido no dejó herederos forzosos o si así se establece en el testamento.
Cuando hay hijos, la herencia se divide en tres partes iguales:
El tercio de legítima estricta — Se reparte obligatoriamente en partes iguales entre todos los hijos. El testador no puede excluir a ningún hijo de esta parte ni darle más que a otro.
El tercio de mejora — Puede repartirse entre los hijos y descendientes con más libertad, favoreciendo a uno sobre otro. Pero debe quedarse dentro del grupo de hijos y descendientes.
El tercio de libre disposición — El testador puede dejarlo a quien quiera: a un hijo en concreto, al cónyuge, a un tercero, a una fundación o a quien desee.
En la práctica, esto significa que como mínimo dos tercios de la herencia deben ir a los hijos. Si hay tres hijos, ninguno puede recibir menos de un noveno del patrimonio total (un tercio de la legítima estricta dividida entre tres).
Si no hay hijos ni descendientes, pero sí padres o abuelos vivos, la legítima es la mitad de la herencia, repartida entre los ascendientes.
Si solo vive uno de los padres, esa persona tiene derecho a un tercio de la herencia.
El cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia:
El usufructo significa que el cónyuge puede usar y disfrutar de esos bienes durante su vida, pero no puede venderlos ni transmitirlos. La propiedad plena (nuda propiedad) la tienen los otros herederos.
En la práctica, muchos testamentos compensan al cónyuge con bienes en plena propiedad en lugar del usufructo, para evitar situaciones incómodas de copropiedad.
El cálculo de la legítima no se hace sobre el patrimonio al fallecimiento, sino sobre la llamada masa hereditaria computable, que incluye:
Esto tiene una implicación importante: si el fallecido donó en vida bienes que reducirían significativamente la herencia, esas donaciones pueden ser impugnadas por los legitimarios (se llama acción de reducción de donaciones inoficiosas).
Si crees que el testamento no respeta tu legítima, tienes derecho a reclamarla. El plazo para ejercer la acción de complemento de la legítima es de 15 años desde que puedes ejercerla (generalmente desde el fallecimiento).
El proceso suele comenzar con una reclamación extrajudicial a los demás herederos. Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a los tribunales.
Los territorios forales tienen sistemas propios que se apartan significativamente del derecho común:
Cataluña — La legítima es solo un cuarto del patrimonio, y se puede satisfacer en metálico sin necesidad de dar bienes concretos.
País Vasco — El sistema foral vasco tiene particularidades significativas según el territorio (Vizcaya, Guipúzcoa o Álava). En Vizcaya, la legítima de los hijos es de cuatro quintos del patrimonio, pero existen mecanismos como el "poder testatorio" que dan gran flexibilidad al testador.
Navarra — La legítima es puramente formal: basta con mencionar a los herederos forzosos en el testamento aunque sea para dejarles un euro simbólico. En la práctica, la libertad de testar es casi total.
Aragón — La legítima es de la mitad, pero con gran libertad en el reparto entre los hijos.
Baleares — Tiene un sistema propio con distintas reglas para Mallorca, Menorca e Ibiza.
Si estás haciendo testamento, entender la legítima es fundamental para que tus deseos sean legalmente válidos. Un testamento que viola la legítima puede ser impugnado, generando conflictos familiares y costes legales que pueden evitarse con una planificación adecuada.
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