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Guía completa sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España en 2025. Cómo tributar por la venta, el staking, la minería y el canje entre criptos. Con los plazos y modelos obligatorios.
Las criptomonedas tienen ya una regulación fiscal consolidada en España, aunque sigue habiendo dudas en casos específicos. Esta guía explica cómo funciona la tributación de cada operación y los modelos que debes presentar.
Para la AEAT, las criptomonedas son activos financieros. Cuando las vendes o las cambias, generas una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF:
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Ganancia = Precio de venta - Valor de adquisición (coste FIFO)
El método FIFO (First In, First Out) es el que aplica Hacienda cuando tienes varias compras de la misma criptomoneda a distintos precios. Las primeras unidades que compraste son las primeras que se consideran vendidas.
Ejemplo: Compraste 0,5 BTC en enero a 20.000€ y otros 0,5 BTC en junio a 30.000€. Si vendes 0,5 BTC ahora a 50.000€, la ganancia se calcula contra el coste de los primeros (20.000€): ganancia = 30.000€.
El valor de adquisición incluye las comisiones pagadas a los exchanges. El precio de venta se reduce también por las comisiones.
Este es el punto más controvertido. Si cambias Bitcoin por Ethereum, ¿tributa?
Sí. Desde 2023 la Ley 11/2021 dejó claro que el intercambio de una criptomoneda por otra genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del canje. No puedes diferir la tributación hasta que conviertas a euros.
Si cambias 1 BTC (coste de adquisición 15.000€) por el equivalente en ETH valorado en 50.000€, tienes una ganancia de 35.000€ que declara en el IRPF del año del canje.
Los rendimientos obtenidos por staking (dejar cripto en un protocolo a cambio de recompensas) tributan como rendimiento del capital mobiliario, no como ganancia patrimonial.
La base imponible es el valor de mercado de las criptomonedas recibidas en el momento en que las recibes, valoradas en euros.
Esas criptomonedas recibidas tienen como coste de adquisición ese mismo valor de mercado del día en que las recibiste. Cuando las vendas después, la ganancia se calculará desde ese coste, no desde cero.
Si minas criptomonedas de forma habitual, la actividad se califica como actividad económica y tributa como rendimiento de actividades económicas (no como ganancia patrimonial ni rendimiento del capital).
Esto implica que te das de alta en el RETA, puedes deducir los gastos relacionados (electricidad, hardware, local) y tributas en el IRPF por los rendimientos netos.
Si es una actividad puntual o no habitual, puede calificarse como ganancia patrimonial.
Si pagas con Bitcoin en un comercio, eso también tributa. El pago con criptomonedas se trata como una venta de las criptomonedas al valor de mercado en el momento del pago, lo que genera ganancia o pérdida.
Si compraste BTC a 20.000€ y lo usas para pagar algo que vale 50.000€, tienes una ganancia de 30.000€ que declarar.
Si has tenido pérdidas con criptos, pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio (venta de acciones, pisos, etc.). Si las pérdidas superan las ganancias, el exceso puede compensarse durante los 4 ejercicios siguientes.
Las pérdidas patrimoniales no se pueden compensar con rendimientos del trabajo o del capital mobiliario. Solo con otras ganancias patrimoniales.
Todas las ganancias, pérdidas y rendimientos del capital mobiliario por criptomonedas van aquí. Plazo: campaña de la Renta del ejercicio correspondiente (habitualmente abril-junio del año siguiente).
Nuevo desde 2023 (primer ejercicio: datos de 2022, declarados en 2023). Obligatorio si a 31 de diciembre tienes criptomonedas custodiadas en proveedores extranjeros (exchanges fuera de España) y el valor total supera 50.000€. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.
El Modelo 721 es solo informativo: no se paga impuesto en él, pero no presentarlo cuando es obligatorio genera sanciones de 5.000€ por dato omitido (con un mínimo de 10.000€).
Modelos informativos que presentan los exchanges y custodios españoles ante la AEAT. Los usuarios no los presentan, pero es la vía por la que Hacienda cruza datos.
Desde el punto de vista del patrimonio hereditario, las criptomonedas presentan un problema único: si el fallecido no dejó acceso a su wallet (seed phrase, clave privada), los herederos no pueden acceder a los fondos aunque tengan derecho jurídico a ellos.
A diferencia de una cuenta bancaria, donde el banco puede proporcionar el acceso a los herederos con la documentación adecuada, no existe ninguna entidad que pueda restituir el acceso a un wallet descentralizado.
Los fondos están matemáticamente bloqueados para siempre si se pierde la seed phrase.
La solución es documentar el acceso de forma segura antes de que sea necesario. La Caja Fuerte de heredIA está diseñada para este problema: cifra la seed phrase con un sistema de clave dividida (zero-knowledge) para que los herederos puedan acceder sin que nadie tenga acceso no autorizado en vida.
El heredero que recibe criptomonedas:
Si el valor de las criptos ha subido mucho desde que las compró el fallecido, heredarlas es fiscalmente más eficiente que si el fallecido las hubiera vendido antes y transmitido el dinero en efectivo.
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