Herencia entre hermanos con distinto ISD: cómo repartir cuando cada uno paga diferente
Cuando hay varios herederos con distintas circunstancias personales, cada uno paga un ISD diferente....
El usufructo del cónyuge superviviente es uno de los conceptos más malinterpretados en herencias. Qué puede y qué no puede hacer el usufructuario y cómo se valora fiscalmente.
Cuando fallece uno de los cónyuges, el superviviente tiene derecho, con carácter general, al usufructo de una parte de la herencia. Este derecho es uno de los conceptos más importantes y peor entendidos del derecho sucesorio español, con consecuencias prácticas y fiscales significativas.
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de bienes ajenos sin poder enajenarlos ni destruirlos. En el contexto hereditario, el cónyuge superviviente recibe el usufructo de una parte de la herencia, mientras que los hijos (u otros herederos) reciben la nuda propiedad.
El usufructuario puede:
El usufructuario no puede:
Los nudos propietarios (habitualmente los hijos) son dueños de los bienes pero no pueden usarlos mientras dure el usufructo. Solo cuando el usufructo se extingue —normalmente por fallecimiento del usufructuario— consolidan la plena propiedad.
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En el Código Civil español, la legítima del cónyuge superviviente es el usufructo (no la propiedad) de una parte de la herencia:
En el derecho foral catalán y vasco las reglas son distintas. En Cataluña, el cónyuge superviviente tiene derecho a los "derechos del cónyuge viudo" (año de luto, cuarta viudal) pero no necesariamente al usufructo universal.
La valoración del usufructo es fundamental porque determina quién paga qué en el ISD. Las reglas son:
Valor del usufructo vitalicio: se calcula con la fórmula 89 - edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70% del valor de los bienes. Así, para un cónyuge de 65 años: 89 - 65 = 24%. El usufructo vale el 24% del valor de los bienes.
Valor de la nuda propiedad: es el complemento del usufructo. Si el usufructo es el 24%, la nuda propiedad es el 76%.
En el ISD, el cónyuge paga por el valor del usufructo y los hijos pagan por el valor de la nuda propiedad. Cuando el usufructo se extingue, los nudos propietarios consolidan la propiedad sin pagar impuesto adicional (ya lo pagaron por la nuda propiedad en su momento).
Muchos cónyuges pactan en testamento el usufructo universal: el superviviente usufructúa la totalidad de los bienes del fallecido, no solo la parte que le corresponde por legítima. Es una cláusula habitual en testamentos de matrimonios con hijos, que garantiza que el superviviente puede seguir viviendo sin dificultades económicas mientras viva.
El usufructo universal puede plantear conflictos con los hijos cuando quieren disponer de su parte de la herencia y el usufructuario no fallece durante muchos años. La ley permite que los nudos propietarios y el usufructuario acuerden la conmutación del usufructo por una renta vitalicia o un capital.
El usufructo puede conmutarse (sustituirse) por acuerdo entre herederos. Las opciones más habituales son:
La conmutación puede ser conveniente para todas las partes: el cónyuge obtiene seguridad económica con una renta o bienes propios, y los hijos obtienen la plena propiedad que les permite vender o hipotecar sin restricciones.
La calculadora de usufructo de heredIA calcula el valor fiscal del usufructo según la edad del cónyuge superviviente y el valor total de los bienes, y determina cuánto paga cada heredero en el Impuesto de Sucesiones.
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