Bonificaciones en el ITP para jóvenes y primera vivienda en España 2025: tabla por CCAA
Tabla completa con las bonificaciones y tipos reducidos del ITP para jóvenes, primera vivienda, fami...
Qué son los vicios ocultos, cuánto tiempo tienes para reclamar al vendedor, cuánto puede costar la reparación y cuándo puede rescindirse el contrato de compraventa.
Firmas la escritura, recibes las llaves, llevas dos meses en el piso y aparecen humedades en la pared del baño. O descubres que la calefacción instalada no cumple la normativa. O que la terraza tiene una fisura que permite la entrada de agua. Estos son vicios ocultos: defectos que existían antes de la compra, que no eran visibles en una inspección normal, y que hacen al inmueble impropio para el uso al que se destina.
El Código Civil español regula la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos en los artículos 1484 a 1499. Conocer estos derechos es crucial porque los plazos son cortos y los procedimientos tienen requisitos formales que conviene no ignorar.
Para que un defecto sea legalmente un vicio oculto y dé lugar a responsabilidad del vendedor, deben concurrir cuatro condiciones:
1. Debe existir en el momento de la compraventa. Un defecto que aparece exclusivamente por el uso normal del comprador después de la compra no es vicio oculto. Sin embargo, si el defecto existía de forma latente antes de la firma aunque se haya manifestado después, sí lo es.
2. Debe ser oculto: no visible en el examen ordinario del inmueble. Los defectos manifiestos o que el comprador conocía en el momento de la compra no generan responsabilidad del vendedor (art. 1484 CC).
3. Debe ser grave: que el defecto haga la cosa impropia para el uso a que se destina o que, si el comprador hubiera sabido de su existencia, no habría comprado o hubiera pagado menos.
4. Que el comprador no lo conociera: si el vendedor acreditó la existencia del defecto y el comprador lo aceptó expresamente, no hay responsabilidad.
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El plazo de ejercicio de las acciones por vicios ocultos en el Código Civil es de seis meses desde la entrega del inmueble (art. 1490 CC). Este plazo es corto y su cómputo empieza desde la entrega de las llaves, no desde que el vicio se manifiesta visiblemente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado este plazo en casos donde el defecto es "progresivo" o se manifiesta con el tiempo. En esos supuestos, el TS ha aplicado el criterio de que el plazo empieza cuando el comprador puede razonablemente conocer la existencia del vicio. Pero este matiz es jurisprudencial y no modifica el texto legal, por lo que no conviene confiar en él: es mejor actuar dentro de los seis meses desde que se aprecia cualquier señal de problema.
Nota relevante: Si la compraventa está cubierta por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), aplicable a edificios cuya licencia de construcción se solicitó después del 5 de mayo de 2000, los plazos son distintos y más favorables: un año para defectos de acabado, tres años para defectos que afectan a habitabilidad y diez años para defectos estructurales. En estos casos el responsable primario es el promotor y constructor, aunque el vendedor puede ser igualmente demandado.
Ante un vicio oculto, el comprador puede ejercitar dos acciones diferentes (art. 1486 CC):
Acción redhibitoria: rescindir el contrato de compraventa. El comprador devuelve el bien y el vendedor devuelve el precio más los gastos del contrato. Solo procede cuando el vicio es de tal gravedad que justifica la resolución completa de la compraventa.
Acción quanti minoris (o estimatoria): reducir el precio de forma proporcional al vicio. El comprador conserva el inmueble pero exige una rebaja del precio equivalente al coste de la reparación o a la pérdida de valor que supone el defecto.
En la práctica, la acción quanti minoris es la más habitual porque la rescisión de una compraventa ya ejecutada es compleja y no siempre interesa (implica devolver el inmueble y reorganizar la situación habitacional del comprador).
Si el vendedor conocía el vicio y no lo declaró (dolo), además de las acciones anteriores puede reclamarse la indemnización de daños y perjuicios (art. 1486.2 CC): todos los gastos derivados del defecto, el lucro cesante y los daños adicionales que pueda acreditar el comprador.
La carga de la prueba recae sobre el comprador. Para acreditar la existencia, la antigüedad y la gravedad del vicio, son esenciales:
Pericial técnica: un informe elaborado por un arquitecto o aparejador que describa el defecto, determine su causa (preexistente o sobrevenida), evalúe su gravedad y cuantifique el coste de reparación. Sin este informe, cualquier reclamación judicial tendrá pocas posibilidades.
Documentación fotográfica y videográfica con fecha acreditada (lo más sencillo es usar el servicio de burofax fotográfico o un notario que levante acta del estado del inmueble).
Comunicación fehaciente al vendedor: antes de iniciar cualquier reclamación judicial, conviene enviar un requerimiento por burofax al vendedor describiendo el defecto, acreditando su existencia mediante el informe pericial y reclamando la reparación, la reducción del precio o la rescisión según el caso.
En España no es obligatoria una inspección previa a la compraventa (a diferencia del modelo anglosajón con el home survey), pero contratarla puede evitar muchos problemas. Un arquitecto o aparejador puede inspeccionar el inmueble antes de la firma y emitir un informe sobre el estado real, incluyendo posibles problemas que no sean visibles a simple vista.
El coste de esta inspección oscila entre 300 y 600 euros para una vivienda estándar. Frente al coste de reclamar judicialmente por vicios ocultos (pericial + abogado + procurador + tiempo), es una inversión que puede resultar muy rentable.
Algunos seguros de hogar incluyen coberturas para defectos ocultos posteriores a la compraventa, aunque con franquicias y límites. Merece la pena revisar las condiciones antes de suscribir.
El comprador que descubre un vicio oculto debe actuar rápido: documentar, notificar y actuar dentro de los seis meses. Cada semana que pasa sin documentación formal debilita la posición ante un eventual proceso judicial.
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