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Guía completa para declarar la venta de acciones en el IRPF 2025: cómo se calcula la ganancia patrimonial, la escala del ahorro tramo a tramo y cuándo te retiene el broker.
La inversión en bolsa se ha democratizado en España. Según datos de la CNMV y de BME, a cierre de 2024, más de 4,8 millones de personas físicas residentes en España tenían posiciones en acciones, ETFs o fondos cotizados, ya sea directamente o a través de brókeres online. Muchos de estos inversores, especialmente los que empezaron en los últimos años a través de plataformas como Degiro, Interactive Brokers, Trade Republic o XTB, se enfrentan por primera vez a la pregunta: ¿cómo declaro la venta de acciones en el IRPF?
La tributación de las acciones en España tiene reglas precisas que conviene conocer para no pagar de más ni cometer errores que puedan generar una regularización de Hacienda. En esta guía cubrimos todo lo que necesitas saber para la declaración de la renta 2025.
El artículo 33 de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), define la ganancia o pérdida patrimonial como la variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. En el caso de las acciones, esta alteración se produce con la venta (o transmisión por cualquier otro medio) de los títulos.
Fórmula básica:
Ganancia (o pérdida) patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Valor de transmisión (art. 35 LIRPF): El precio de venta efectivo menos los gastos inherentes a la transmisión satisfechos por el vendedor. Esto incluye las comisiones del bróker por la venta, las comisiones de liquidación de mercado y cualquier canon de bolsa.
Valor de adquisición (art. 35 LIRPF): El precio de compra efectivo más los gastos inherentes a la adquisición. Esto incluye las comisiones del bróker por la compra, los cánones de bolsa y cualquier otro gasto directamente vinculado a la adquisición.
Ejemplo:
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Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones se integran en la base del ahorro del IRPF (art. 46 LIRPF), no en la base general. La base del ahorro tiene una escala de tipos propia, que en 2025 presenta cinco tramos:
| Tramo de base del ahorro | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21% |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23% |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Esta escala se aplica al conjunto de la base del ahorro, que incluye no solo las ganancias por venta de acciones sino también los dividendos, los intereses de cuentas bancarias y depósitos, los rendimientos de seguros de vida y las ganancias por venta de fondos de inversión, ETFs y otros activos financieros.
Ejemplo con ganancia de 75.000 €:
Para calcular el impuesto exacto sobre tus ganancias bursátiles, usa nuestra calculadora de IRPF para acciones, ETFs y fondos.
Cuando un inversor tiene acciones del mismo valor (por ejemplo, acciones de Iberdrola) compradas en diferentes momentos y a diferentes precios, y vende solo una parte, ¿cuáles se consideran vendidas? El artículo 37.2 de la LIRPF establece la regla FIFO (First In, First Out): se entienden vendidas en primer lugar las acciones que se adquirieron primero.
Esta regla es imperativa. No se puede elegir qué lote de acciones se vende; siempre se aplica FIFO.
Ejemplo práctico de FIFO:
Un inversor tiene acciones de Telefónica compradas en tres lotes:
En diciembre 2025, vende 350 acciones a 4,60 €. Según FIFO:
Le quedan: 150 acciones del Lote 2 (a 3,80 €) y 150 del Lote 3 (a 4,30 €).
Si hubiera podido elegir, habría vendido el Lote 3 primero (comprado a 4,30 €) para minimizar la ganancia. Pero la regla FIFO no lo permite.
No todas las operaciones bursátiles generan ganancias. Las pérdidas patrimoniales también se declaran y sirven para compensar las ganancias, reduciendo la factura fiscal.
El artículo 49 LIRPF establece el régimen de compensación:
Ganancias y pérdidas de la base del ahorro se compensan entre sí. Si tienes 5.000 € de ganancias por venta de acciones y 3.000 € de pérdidas por otra venta, tributas solo por 2.000 €.
Si el saldo es negativo, el exceso de pérdidas no compensadas se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) con un límite del 25% de dicho saldo positivo.
Si aún queda saldo negativo, se arrastra a los 4 ejercicios siguientes para compensar futuras ganancias o rendimientos del ahorro.
Importante: la regla anti-aplicación (norma antiaplicación). El artículo 33.5.f) LIRPF establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de la venta de valores cuando se hayan recomprado valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (en el caso de valores cotizados). Es decir, si vendes acciones de Inditex con pérdida y recompras acciones de Inditex dentro de los 2 meses siguientes, esa pérdida no es compensable hasta que vendas definitivamente las acciones recompradas.
Esta regla tiene una excepción: no se aplica a las participaciones en fondos de inversión, donde el plazo es de 1 año (art. 33.5.g) LIRPF).
La diferencia entre operar con un bróker español y uno extranjero tiene implicaciones fiscales prácticas:
Los brókeres españoles (Bankinter, Renta 4, Self Bank, etc.) practican retención del 19% sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones (art. 75.3.f del Reglamento del IRPF). Esta retención se descuenta de la cuota del IRPF en la declaración de la renta.
Ventaja: Los datos de las operaciones aparecen automáticamente en los datos fiscales de la AEAT (borrador de la renta), lo que facilita enormemente la declaración.
Inconveniente: El 19% se retiene sobre cada operación con ganancia, sin compensar con las pérdidas de otras operaciones. La compensación se hace en la declaración anual.
Los brókeres extranjeros sin establecimiento permanente en España no practican retención sobre las ganancias patrimoniales. El inversor cobra el 100% del precio de venta y es responsable de declarar e ingresar el impuesto en su declaración de la renta.
Ventaja: No se adelanta dinero a Hacienda durante el año. El capital está disponible para reinvertir.
Inconveniente: Los datos no aparecen en el borrador de la renta. El inversor debe llevar su propio registro de operaciones y declararlas manualmente. Además, si se tienen cuentas o valores en el extranjero por valor superior a 50.000 euros, hay que presentar el modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero) antes del 31 de marzo del año siguiente.
Dato relevante: Según estimaciones del sector, en 2024 más del 60% de los nuevos inversores minoristas españoles operan a través de brókeres extranjeros, atraídos por las comisiones más bajas. Sin embargo, muchos desconocen sus obligaciones de declaración, lo que está generando un incremento de regularizaciones por parte de la AEAT.
Los dividendos percibidos por acciones tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro, con la misma escala del 19% al 28%. Desde 2015 no existe la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos que existía anteriormente.
Si las acciones son de empresas españolas, el dividendo llega al inversor con una retención del 19% ya practicada por la empresa que paga el dividendo. Esta retención se descuenta de la cuota del IRPF.
Si las acciones son de empresas extranjeras, puede haber una retención en origen del país de la empresa (por ejemplo, 26% en Italia, 30% en EEUU, 25% en Alemania). Para evitar la doble imposición, el artículo 80 LIRPF permite deducir la menor de estas dos cantidades: la retención efectivamente practicada en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio del IRPF a la base del ahorro correspondiente al dividendo. Además, los convenios de doble imposición pueden reducir la retención en origen (por ejemplo, el convenio España-EEUU limita la retención al 15% para dividendos).
La declaración se realiza en la campaña de la renta del año siguiente. Las operaciones de 2025 se declaran en la campaña de la renta 2025 (abril-junio de 2026).
En el modelo 100 (declaración del IRPF), las ganancias y pérdidas por venta de acciones se declaran en las casillas correspondientes a "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales" de la base del ahorro.
Para cada operación o grupo de operaciones con el mismo valor, hay que informar:
Si operas con bróker español, muchos de estos datos vendrán precargados en el borrador. Si operas con bróker extranjero, deberás introducirlos manualmente.
Consejo práctico: Descarga periódicamente los extractos de operaciones de tu bróker y guárdalos organizados por año fiscal. En brókeres extranjeros, solicita el "tax report" o "informe fiscal" anual si está disponible.
Cuando se heredan acciones, el valor de adquisición para el heredero es el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones, no el precio al que las compró el fallecido. Esto puede generar una ventaja fiscal significativa si las acciones se han revalorizado mucho desde que las compró el fallecido.
Ejemplo: El padre compró 1.000 acciones de Iberdrola a 5 euros (5.000 € de coste). Al fallecer, las acciones valen 12 euros (12.000 €). El hijo las hereda y declara 12.000 € en el ISD. Si las vende por 13.000 €, su ganancia patrimonial es de solo 1.000 € (13.000 − 12.000), no de 8.000 € (13.000 − 5.000).
Esta "actualización" del valor de adquisición al valor de mercado en el momento del fallecimiento es una de las ventajas fiscales más relevantes de las herencias de carteras de inversión.
Para profundizar, consulta nuestra calculadora IRPF venta vivienda, que utiliza la misma mecánica de ganancia patrimonial aplicada a inmuebles.
No declarar operaciones con bróker extranjero. Hacienda recibe información de los brókeres europeos a través del Common Reporting Standard (CRS) y de los estadounidenses vía FATCA. Si no declaras, te llegará una paralela.
No aplicar FIFO. Algunos inversores calculan la ganancia usando el último precio de compra en lugar del primero. FIFO es obligatorio.
Compensar pérdidas fuera de plazo. Las pérdidas se arrastran 4 años. Si no las compensaste en su momento y han pasado 4 ejercicios, se pierden.
Olvidar la regla de los 2 meses. Vender con pérdidas y recomprar el mismo valor antes de 2 meses anula la pérdida fiscal.
No incluir las comisiones en el cálculo. Las comisiones del bróker forman parte del valor de adquisición (se suman) y del valor de transmisión (se restan). Olvidarlas aumenta artificialmente la ganancia.
¿Tengo que declarar las acciones si no las he vendido? No. La mera tenencia de acciones no genera obligación de tributar en el IRPF (salvo los dividendos que cobres). Solo tributas cuando vendes (o transmites por otro medio). Sin embargo, si las acciones están en el extranjero y su valor supera los 50.000 euros, debes presentar el modelo 720.
¿Cómo tributan los ETFs y fondos cotizados? Exactamente igual que las acciones: ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro al vender. La regla FIFO también aplica. La diferencia es que los traspasos entre fondos de inversión (no ETFs) están exentos de tributación (art. 94 LIRPF), pero los traspasos entre ETFs no gozan de esta exención.
¿Puedo deducir los gastos de custodia y la comisión de mantenimiento de la cuenta del bróker? Las comisiones de custodia y mantenimiento no se incluyen en el valor de adquisición ni se restan del valor de transmisión. No son deducibles directamente. Solo las comisiones directamente vinculadas a la compra y a la venta son computables.
¿Qué pasa si opero en dólares u otra divisa? Debes convertir todos los importes a euros utilizando el tipo de cambio del día de cada operación (compra y venta). La diferencia de cambio forma parte de la ganancia o pérdida patrimonial.
¿Cómo afectan los splits y contrasplits al cálculo? Un split (por ejemplo, 1 acción se convierte en 4) no genera ganancia ni pérdida patrimonial. Simplemente se ajusta el precio de adquisición por acción: si compraste 100 acciones a 40 € y hay un split 1:4, ahora tienes 400 acciones con un coste de 10 € cada una.
¿Tributan las acciones gratuitas recibidas como scrip dividend? Las acciones recibidas como scrip dividend (dividendo flexible) no tributan en el momento de recibirlas. Su valor de adquisición es cero. Cuando las vendas, la ganancia patrimonial será igual al precio de venta íntegro. La fecha de adquisición es la de las acciones originales que generaron el derecho (art. 37.1.a LIRPF).
heredIA es una herramienta de orientación fiscal y legal. No somos un servicio de asesoría legal ni fiscal. Los cálculos son orientativos.
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